En línea:
- Obtén tu FIEL como persona física.
- Regístrate para obtener un usuario y contraseña.
- Captura la solicitud.
- Adjunta los anexos correspondientes en formato PDF.
- Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
- Firma con tu FIEL.
- Descarga el acuse electrónico.
Más elementos
¿Cuánto cuesta registrar una marca en Chile?
¿Cuál es el costo de una solicitud de marca comercial? – Los pagos de tasas o derechos en el caso de marcas nuevas en Chile están divididos en dos etapas: al inicio de la presentación de la solicitud y al final de la tramitación, es decir, una vez aceptadas a registro (en este último caso el solicitante dispone de 60 días para pagar y acreditar el pago de derechos finales).
- El pago inicial es de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y el pago final asciende a 2 UTM por cada clase solicitada.
- En consecuencia, el costo total de registrar una marca en Chile, por concepto de derechos o tasas, asciende a 3 UTM totales por cada clase solicitada.
- Además, se debe considerar que actualmente es obligatorio, según la ley chilena, publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de Chile.
El costo de esta publicación dependerá de la extensión de la descripción de los productos y/o servicios y deberá pagarse directamente al Diario Oficial. Una vez notificada (por carta certificada al domicilio del solicitante o de su representante), la resolución que acepta a registro una marca, se debe efectuar y acreditar dentro de los 60 días hábiles siguientes, el pago final.
En el cuadro que sigue a continuación se detallan las tasas fijadas para el caso del registro de marcas nuevas en Chile. Ver documento aquí, El pago se puede efectuar en forma presencial, imprimiendo la orden de pago disponible en INAPI y pagando en cualquier banco de la plaza o en la Tesorería General de la República.
Si realiza el pago final en forma presencial, no olvide acreditar el pago en las dependencias de INAPI presentando el comprobante de pago en el mesón de recepción de escritos, dentro del plazo legal. Las solicitudes en que no se acredite oportunamente el pago de los derechos finales ante INAPI, se tendrán por abandonadas y serán archivadas.
¿Dónde se registra una marca en España?
La Oficina Española de Patentes y Marcas. Los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.
¿Dónde se registran las empresas en Alemania?
La Oficina de Actividades Empresariales es la autoridad de inscripción de las empresas en Alemania.
¿Cómo registrar una marca en Suiza?
Cómo y porqué registrar una marca en Suiza. El registro de una marca en Suiza se hace a través del Instituto Federal de Propiedad Intelectual de Suiza (IGE en alemán, IPI en francés). Suiza NO es parte de la Unión Europea, por lo que marcas de la Unión Europea NO tendrán valor en este Suiza.
¿Qué es la inapi qué significa?
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
¿Qué es un tipo de marca denominativa?
Una marca denominativa consiste exclusivamente en palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos habituales o una combinación de los mismos que pueda escribirse.
¿Cuánto tiempo dura una marca?
¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre comercial? Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca y/o el nombre comercial debe renovarse.
¿Cómo saber si el nombre está registrado?
¿Cómo hacer una consulta en OEPM? – Para consultar si el nombre de una marca ya está registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), debes seguir los siguientes sencillos pasos:
Ir a la web oficial del organismo y acceder a su base de datos pública, Dirígete al apartado “marcas y nombres comerciales” y luego a “Localizador de marcas”, En este apartado podrás encontrar todas las marcas registradas en base a los términos que uses, tanto a nivel europeo como español. Te aconsejamos utilizar sinónimos y conectores para estar 100% seguro de que el nombre no existe, Si ninguna de las combinaciones que escojas aparece en los resultados, entonces podrás registrar tu marca,
¿Cuál es la duración de una patente?
Esta exención se concede automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional y podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional. La OEPM dispone también de un programa de subvenciones para ayudar en los gastos en que han incurrido los solicitantes de patentes y modelos de utilidad nacionales, así como de patentes europeas o internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE.
En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas.02 Procedimiento 12. ¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en España? Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías: • Vía nacional.
- La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española de Patentes del 20 de marzo de 1986 • Vía europea.
- España forma parte, desde 1986, del Convenio de la Patente Europea, que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO) • Vía internacional o PCT.
Desde 1989, España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes del PCT mediante una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que unifica la tramitación de la protección internacional 13.
¿Por qué procedimientos de tramitación puede optar el solicitante para llegar a la concesión de una patente en España según la legislación nacional? El solicitante puede elegir voluntariamente entre el Procedimiento General de Concesión y el Procedimiento con Examen Previo. En ambos casos la OEPM, una vez recibida la solicitud y examinada formalmente, procede a elaborar lo que se conoce como Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), en el que se indican aquellos documentos que a juicio del examinador responsable se relacionan con la solicitud de patente analizada y se entrega una opinión escrita acerca de si la invención puede considerarse nueva y que implica actividad inventiva.
En el caso de que el solicitante opte por el Procedimiento General, la solicitud acaba concediéndose, siempre que el solicitante continúe con el proceso y aunque el IET sea desfavorable. Si se opta por el Procedimiento con Examen Previo, la OEPM realiza el examen de fondo de la solicitud de patente (requisitos de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial y suficiencia de la descripción) y procede a su concesión o bien a su denegación (total o parcial).14.
- ¿El sistema de patentes es largo? Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses.
- Si se opta por la via del procedimiento acelerado de concesión, la patente puede concederse en aproximadamente 12 meses (ver punto 15).15.
- ¿Qué es el procedimiento acelerado para la concesión de patentes? La OEPM ha aprobado un procedimiento mediante el que puede reducirse considerablemente la duración del procedimiento de concesión si se cumplen los siguientes requisitos: 1.
La solicitud no reivindica prioridad.2. El acortamiento de plazos será tanto mayor si el solicitante no agota los plazos legalmente establecidos.3. El solicitante se acoge explícitamente a este programa de concesión acelerada.16. ¿Cómo se solicita una patente o un modelo de utilidad? Se presenta una solicitud ante la OEPM, personalmente o a través de un representante o Agente de la Propiedad Industrial.
- También puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o Administración de las CC.AA., o bien en las oficinas de correos.
- Se admiten las solicitudes presentadas electrónicamente a través de la sede virtual de la OEPM, para lo que se necesita un certificado electrónico.17.
¿Qué papel juega el Agente de la Propiedad Industrial en relación con las Patentes y Modelos de Utilidad? El Agente es un profesional liberal que, a cambio de unos honorarios, ofrece sus servicios para asesorar, asistir o representar a los solicitantes en la obtención de patentes o modelos de utilidad, así como en la defensa y conservación de los derechos derivados de las mismas.
- Puede ser conveniente consultar con un Agente cuando, por la complejidad de una patente o por falta de medios técnicos, el titular no pueda hacerlo por sí mismo.18.
- ¿Es obligatorio actuar en la OEPM a través de Agente? Sólo es obligatorio para aquellos que no tengan residencia o un establecimiento serio y efectivo en cualquier país de la Unión Europea.19.
En caso de duda, ¿cómo se puede saber si una invención es objeto de patente o de modelo de utilidad? Puede hacerse una consulta previa en la Oficina de Información de la OEPM. No obstante, si no se presenta la solicitud en la modalidad adecuada a la invención, la OEPM invitará al solicitante a que pida un cambio a la modalidad más adecuada para proteger la invención.20.
¿Existe el riesgo de que los funcionarios de la OEPM den a terceros información contenida en una solicitud que está en trámite? No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación. Pero no debe olvidarse que en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.21.
¿De qué ha de constar la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad? La solicitud ha de constar de: • Instancia • Descripción de la invención • Una o varias reivindicaciones • Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad • Un resumen, obligatorio para las patentes, pero no para los modelos de utilidad • Tasas de solicitud 22.
¿De qué elementos indispensables ha de constar una solicitud de patente o modelo de utilidad para obtener una fecha de presentación? Como mínimo, deberá constar de: • Indicación en español de que se solicita una patente o un modelo de utilidad • Una parte que a primera vista parezca constituir una descripción, presentada en cualquier idioma • Indicaciones en español que permitan identificar o contactar con el solicitante.
Posteriormente se podrá completar la solicitud aportando el resto de documentos si bien, en ningún caso se podrá ampliar el objeto de la invención con posterioridad a la fecha de presentación de la patente o el modelo de utilidad.23. ¿En qué consiste la descripción? La descripción es una explicación clara y completa de la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla.24.
- ¿Qué son las reivindicaciones? Las reivindicaciones definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea que recaiga la protección.25.
- ¿Qué patentes tienen que presentar dibujos? Aquellas patentes en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.26.
¿Cuál es la función del resumen? La función del resumen es dar una información breve sobre la invención, permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención. 27. ¿Hay alguna persona de la OEPM que se dedique a redactar los documentos que componen la solicitud de patente o de modelo de utilidad que deben presentar los solicitantes? No. Esta tarea no es propia de la OEPM. El solicitante tiene que presentar dichos documentos de la invención elaborados por sus propios medios, de acuerdo con normas sobre las cuales la OEPM sí puede proporcionar información.28. ¿Se puede presentar la solicitud y demás documentos en idiomas distintos del castellano? Para obtener una fecha de presentación es necesario, en todo caso, que la indicación de que se solicita una patente o modelo de utilidad y los datos que permitan identificar al solicitante consten en español. En los restantes casos, se permite la presentación de en documentación cualquier idioma siempre que se aporte la correspondiente traducción al español en el plazo establecido, que se considerará texto auténtico en caso de duda.29. ¿Se puede solicitar información a la OEPM sobre la situación o tramitación de una patente o de un modelo de utilidad? Sí. La OEPM contestará a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes gestionadas por esta oficina. También es posible consultar el estado de un expediente a través del portal (sitio web): www.oepm.es, En el caso en que los trámites se hayan efectuado a través de un Agente de la Propiedad Industrial, éste será el interlocutor ante la OEPM.30. ¿En qué orden trata la OEPM las solicitudes de las patentes o modelos de utilidad? La OEPM trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.31. ¿Qué es la fecha de prioridad? Es la fecha en que se presentó una solicitud de patente o modelo de utilidad por primera vez en algún país de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio. El plazo para reivindicar esta prioridad en cualquier otro país, al solicitar posteriores registros de la misma invención, es de 12 meses improrrogables.32. ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad en fecha posterior a la presentación de la solicitud? Sí. Durante el procedimiento de concesión se pueden hacer modificaciones siempre que no amplíen el contenido de la solicitud inicialmente presentada, y únicamente en los momentos previstos en la ley.33. ¿Qué es una adición a una patente? El titular de una patente en vigor puede proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención principal solicitando lo que se denomina adiciones a la patente. Las adiciones tienen la misma duración que le quede a la patente, no están sujetas al pago de anualidades. Los modelos de utilidad no pueden tener adiciones.34. ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad? No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como “el estado de la técnica”. Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas.35. ¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud para la misma invención? El derecho a obtener la protección, sea mediante patente o mediante modelo de utilidad, corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.36. ¿Qué ocurre si no se subsanan los defectos de una solicitud en los plazos establecidos por la OEPM? La solicitud quedará denegada, según la naturaleza de los defectos en cuestión.37. Si ha decidido proteger su invención, ¿es importante presentar la solicitud cuanto antes? Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente y por una tasa módica. Aún cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los imprescindibles, conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con todos los requisitos.38. ¿Qué es un Informe sobre el Estado de la Técnica? Un Informe sobre el Estado de la Técnica de una patente, es un documento que recoge toda aquella documentación (patente o literatura técnica) que puede ser tomada en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Se elabora dentro del procedimiento de concesión de una patente y va acompañado de una opinión escrita acerca de si la invención puede considerarse nueva e implica actividad inventiva.39. Si el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) indica que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, ¿se deniega la patente? Con los actuales sistemas de concesión de patentes que existen en España si se opta por el procedimiento general, el Informe sobre el Estado de la Técnica no es vinculante, y únicamente ayuda a valorar la patente. Si este IET revela que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, el solicitante puede: • Decidir no continuar con el procedimiento y retirar la solicitud • Hacer las modificaciones que le permita la ley, para tratar de mejorar la solicitud de patente, pudiendo optar por continuar el procedimiento por la vía de examen previo • Continuar con el procedimiento general de concesión. En este caso se arriesga a que una vez concedida la patente, un tercero trate de anularla por no cumplir los requisitos que establece la ley 40. ¿Puedo patentar una invención en España que ya está patentada en el extranjero? Para que una invención cumpla con el requisito de novedad no puede estar comprendida en el estado de la técnica. En el caso planteado, al estar la invención patentada por una empresa en otro país, esta invención pertenece al estado de la técnica y, por tanto, no puede ser patentada.03 Titularidad y transmisión 41. Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la realización de una invención, ¿quién tiene el derecho a la misma? El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas. Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigadores de diferentes países, la titularidad de la misma será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción que corresponda en función de las aportaciones efectuadas por los investigadores.42. ¿Se pueden añadir nuevos inventores a una patente? Sólo podrán añadirse nuevos inventores en una solicitud o registro de patente/modelo de utilidad en aquellos casos en los que, a la vista de la instancia de la solicitud y documentación presentada al inicio de la tramitación del expediente, resulte evidente que se trata de un error.43. ¿Puede solicitarse una patente o un modelo de utilidad a nombre de una empresa? Sí. El solicitante puede ser una empresa pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se ha adquirido el derecho a solicitar la patente o el modelo de utilidad.44. ¿Qué es una invención laboral y quién tiene derecho a ella? Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u organismo mediante contrato o relación habitual de trabajo. Como regla general, el derecho a una invención realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Sólo si la aportación del trabajador a la invención excede de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria. Si el trabajador no está contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.45. ¿Puede solicitar una patente un trabajador de una empresa que se marcha a otra de la competencia? Dependerá del tiempo que haga desde que se marcho de la empresa. La ley establece que las invenciones para las que se presenta una solicitud de patente dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o servicio pueden ser reclamadas por el empresario.46. ¿Se puede conceder una patente o modelo de utilidad si el inventor muere antes de presentar la solicitud? Sí. La solicitud puede ser presentada por sus herederos.47. ¿Se puede ceder o transmitir una solicitud de patente o de modelo de utilidad o una patente o un modelo de utilidad ya concedidos? Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una patente o un modelo de utilidad son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.48. ¿Qué son las licencias de pleno derecho? El titular de una patente puede comunicar por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario. Estas licencias reciben el nombre de pleno derecho y permiten al solicitante reducir las tasas anuales, que pasan a ser la mitad y eximen de la obligación de explotar.04 Búsquedas 49. ¿Es aconsejable hacer una búsqueda de anterioridades de patentes y/o modelos de utilidad antes de presentar una solicitud? Sí es conveniente hacer una búsqueda para descubrir documentos publicados anteriormente y que describan una invención igual o similar; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.50. ¿Qué tipo de búsquedas se pueden realizar? Se pueden realizar búsquedas de muy diversa índole: por solicitante, por familia de patente, por número de documento, por sectores técnicos, por palabras clave, por número de prioridad, o por cualquier otro perfil determinado por el solicitante.51. Si en la búsqueda no se encuentra ninguna patente o modelo de utilidad igual o similar, ¿se puede asegurar que la solicitud será concedida o, que si se comienza a explotar, no se violarán otras patentes o modelos de utilidad? No. La búsqueda de patentes iguales o parecidas publicadas con anterioridad puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terceros si se empieza a explotar.52. ¿Qué servicios ofrece la OEPM al usuario para la realización de búsquedas y obtención de información? La OEPM pone a disposición de los usuarios una gran variedad de servicios que pueden agruparse en: • Publicaciones accesibles desde su página de internet. La OEPM edita diariamente en Internet, el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I) y otras publicaciones especializadas (Boletines de Vigilancia Tecnológica) y monografías • Bases de Datos creadas por la OEPM a las que el usuario puede conectarse gratuitamente (Internet) o, personalmente, en la sede del Organismo • Servicios de Información Tecnológica de la OEPM. Servicios de pago que incluyen búsquedas retrospectivas en bases de datos nacionales e internacionales, y la elaboración de informes tecnológicos de patentes e informes de vigilancia tecnológica a medida. Estos informes no prejuzgan las resoluciones que la OEPM o una Oficina de Patentes extranjera puedan adoptar si se presenta una solicitud de patente para proteger la invención en cuestión o si un Tribunal debe decidir al respecto La información sobre estos servicios puede obtenerse en la Oficina de Difusión de la OEPM: http://www.oepm.es/es/informacion_tecnologica/index.html,05 Protección en el extranjero 53. Una patente o un modelo de utilidad concedidos en España, ¿protegen la invención en el extranjero? No. La invención sólo está protegida en España. En los países donde el invento no está protegido, la tecnología se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.54. ¿Cómo proteger la investigación en el extranjero? La protección en el extranjero se obtiene de varias formas: • Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección • Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas. Una vez concedida la patente europea, habrá que validarla en los estados en los que se quiere la protección mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho estado. • Presentar, a través de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). En virtud del Artículo 22 del PCT, el solicitante tiene que presentar la traducción de la solicitud internacional y pagar la tasa de presentación, dentro del plazo de treinta meses a contar desde la fecha de prioridad. A este respecto, algunos Estados están vinculados por la anterior redacción del Artículo 22, es decir, por el plazo de 20 meses. Estos Estados son: Luxemburgo, Uganda, y Tanzania. No obstante, otros Estados han establecido un plazo superior al de 30 meses. Para más información, por favor, consúltense los diferentes plazos en la página Web de la OMPI, en la siguiente dirección: http://www.wipo.int/pct/es/texts/time_limits.html.55. ¿Qué países son miembros del Convenio Europeo y PCT que se han mencionado? A fecha 2014, hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea: Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía. Además, Bosnia-Herzegovina y Montenegro reconocen estas solicitudes, de forma que se puede obtener protección en 40 países. Fuente: http://www.epo.org/about-us/organisation/member-states.html Los países miembros del PCT son: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudi, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex Republica Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panama, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Árabe de Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Islámica de Irán, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rumanía, Rwanda, San Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Zambia, Zimbabwe. (Total 148 países, actualizado a enero de 2014). Fuente: http://www.wipo.int/pct/en/pct_contracting_states.html
Cuestiones Básicas acerca de Patentes y Modelos de Utilidad OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DIRECCIÓN Paseo de la Castellana, 75 28071 Madrid. ESPAÑA METRO Nuevos Ministerios AUTOBUSES 5-7-14-16-19-27-37-40-43-45-126-147-150-C1 y C2 CORREO ELECTRÓNICO [email protected] • info[email protected] • [email protected] • [email protected] | ||
Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo. | ||
INFORMACIÓN Tel.: 902 157 530 (horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 h.) (del 1 de Julio al 31 de Agosto de 9:00 a 15:00 h.). Fax: 91 349 55 97 DIFUSIÓN Tel.: 91 349 53 35 – 91 349 53 97 – Fax: 91 457 25 86 SERVICIO DE APOYO A LA PYME: Tel.91 349 55 48 – 91 349 68 22 HORARIO Horario en los servicios de Registro: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 h. Sábados 9:00 a 13:00 h. Horario en los servicios de Registro (del 1 de Julio al 31 de Agosto): Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 h. Sábados 9:00 a 13:00 h. El horario del servicio de caja: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 h. Jueves de 9.00 a 14.30 y de 16.00 a 18.00 (Cerrado tardes los meses de mayo a septiembre ambos inclusive) PÁGINA WEB www.oepm.es Síguenos en Facebook y Twitter NIPO: 073-14-009-6 DL: M-28923-2014 | ||
/td>
¿Qué derechos tiene el titular de la marca?
Marcas Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos. En el plano nacional o regional, una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas correspondientes.
En el plano internacional, existen dos opciones: presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o utilizar el, En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago.
El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio. El período de validez del registro de una marca puede variar, pero normalmente es de diez años, renovable indefinidamente abonando tasas adicionales.
Los derechos de marca son derechos privados cuya protección se hace valer en los tribunales. Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.
Destacado (Foto: E+/PeopleImages)
¿Quién puede registrar una marca en España?
¿Quién puede registrar una marca? – La marca la puede registrar cualquier persona física o jurídica que lo desee. Puede hacerlo el emprendedor directamente o a través de un representante contratado para ello. Dicho representante podrá ser un Agente de la Propiedad Industrial o un representante debidamente autorizado,
¿Dónde registrar el nombre comercial?
PRESENTACIÓN – Los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:
- Declaración de que se solicita un nombre comercial
- Identificación y firma del solicitante
- Una representación del nombre comercial que se va a solicitar
- Las actividades a las que se aplicará
Las solicitudes de registro de nombres comerciales pueden presentarse directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien, en los registros de las Administraciones Autonómicas habilitados al efecto o en las Oficinas de Correos, en sobre abierto, que se envía por correo certificado y con acuse de recibo.
¿Cómo saber si el nombre está registrado?
¿Cómo hacer una consulta en OEPM? – Para consultar si el nombre de una marca ya está registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), debes seguir los siguientes sencillos pasos:
Ir a la web oficial del organismo y acceder a su base de datos pública, Dirígete al apartado “marcas y nombres comerciales” y luego a “Localizador de marcas”, En este apartado podrás encontrar todas las marcas registradas en base a los términos que uses, tanto a nivel europeo como español. Te aconsejamos utilizar sinónimos y conectores para estar 100% seguro de que el nombre no existe, Si ninguna de las combinaciones que escojas aparece en los resultados, entonces podrás registrar tu marca,
¿Dónde se registra el nombre comercial de una empresa?
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial | ONAPI.
¿Cómo se registra una marca de ropa en España?
La solicitud del registro de la marca se realiza de forma telemática en la OEPM, cumplimentando el formulario oficial. Junto con la solicitud se puede presentar el logotipo de nuestra marca y reivindicar, asimismo, la protección de los colores que la identifican.
¿Cómo saber si una marca está registrada en España?
Consulta la oficina española de patentes y marcas – Una vez que ya sabes que tu denominación social es genuina y no existe, es el momento de que revises si la marca que tienes en mente para lanzar al mercado tu producto es única o ya existe. Lo primero que debes saber es que es posible crear una denominación social sin que exista una marca como tal, en estos casos puedes saltarte este paso.
No obstante, siempre es conveniente que tus productos o servicios tengan nombre en el mercado para que el consumidor final los diferencie, los recuerde y apueste por ellos. Para verificar si tu marca existe tendrás que acudir a la Oficina Española de Patentes y marcas (OEPM), En este organismo constan todos los nombres que existen asociados a productos o servicios, sus logotipos y los símbolos que puedan asociarse a una empresa concreta.
Este paso es fundamental ya que si no puedes incurrir en una infracción legal y verte obligado a cambiar tu denominación social, marca y logotipos una vez que la empresa ya esté lanzada. Los pasos para comprobar si una marca ya existe son:
Entra en la página de la OEPM y busca el acceso a su base de datos pública. Una vez ya estés dentro, busca el apartado marcas y nombre comerciales y el subapartado localizador de marcas. Aquí podrás encontrar todas las marcas que están registradas en España, marcas europeas que tienen presencia en España e incluso marcas internacionales que están registradas en nuestro país.
¿Necesitas ayuda para ver si el nombre de tu empresa existe? Nuestros especialistas en registro de marcas pueden ayudarte. Contáctanos,