Como Sacar La Visa?
Sebastian
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¿Cómo tramitar la visa de turista para Estados Unidos? ¿ Cómo tramitar la visa B1/B2 en México por primera vez?
- Llenar el formulario DS-160.
- Registrarse en el Sistema de Citas e Información de Visas.
- Agendar una cita en el Centro de Atención al Solicitante y la Sección Consular.
- Acudir al Centro de Atención al Solicitante.
Más elementos
¿Dónde se puede sacar la visa?
Estado del procesamiento de visas en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos en México – Visas de No Inmigrante La Embajada y los Consulados en México están procesando visas de no inmigrante. Los solicitantes deben esperar un tiempo de espera más largo de lo normal para este servicio y planificar en consecuencia.
- Para más información sobre tiempos de espera, visite este enlace,
- Los solicitantes que tramitan la renovación de una visa de no inmigrante dentro de la misma categoría, y cuya visa expiró en los últimos 48 meses, pueden ser elegibles para exención de entrevista.
- Los solicitantes pueden programar una cita de renovación aquí,
El Departamento de Estado extendió la validez de su pago (conocido como tarifa de MRV) hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta es una oportunidad que permitirá a todos los solicitantes que no pudieron programar una cita para la visa, como resultado de la suspensión de operaciones consulares de rutina, programar y / o asistir a una cita de visa con la tarifa pagada.
- Citas de Emergencia: Si los solicitantes tienen una necesidad urgente de viajar, pueden solicitar una cita de emergencia siguiendo la guía que se encuentra aquí,
- Ciudadanos de Otros Países: Las citas regulares para los solicitantes que no residen habitualmente en México no están disponibles en este momento.
Cualquier solicitante que actualmente resida en los Estados Unidos y busque extender su estadía legal deberá contactar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en este enlace aquí, Los solicitantes que ingresen a la Embajada o Consulados deben usar una mascarilla en todo momento y seguir los protocolos de distanciamiento social.
- Algun solicitante con síntomas como tos, dolor de garganta o fiebre debe reprogramar su entrevista siguiendo las instrucciones señaladas aquí o contactando aquí Si tiene preguntas sobre casos específicos de visas en curso, comuníquese con nosotros aquí,
- Aviso importante: Aumento de las tarifas de visa La tarifa de solicitud para visitantes y otras categorías de visas de no inmigrante aumentará de $160 a $185 a partir del 30 de mayo de 2023.
De manera similar, la tarifa de solicitud para ciertas visas de no inmigrante basadas en peticiones para trabajadores temporales (categorías H, L, O, P, Q y R) aumentará de $190 a $205. Las tarifas para comerciantes por tratado comercial (E-1), inversionistas por tratado comercial (E-2), y solicitantes por tratado en una ocupación especial (E-3) se incrementarán de $205 a $315 dólares.
- A los solicitantes que pagaron su solicitud de visa antes del 30 de mayo de 2023 no se les cobrará ninguna tarifa adicional.
- Para más información haga clic aquí,
- Visas de Inmigrante El Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez ha reanudado las operaciones de rutina de visas de residencia, agendando miles de citas socialmente distanciadas cada semana en TODAS las categorías de visa de residencia.
Para obtener más información e instrucciones sobre cómo solicitar una cita de emergencia, visite aquí, Visas de Prometido(a) K-1 : Los solicitantes de K-1 con casos en NVC están siendo programados para citas en la Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México, en el orden en que se completaron documentadamente los casos.
¿Cuáles son los requisitos para sacar la visa americana?
Cómo Hacer la Solicitud – Paso 1 Pague la tarifa de solicitud de visa. Paso 2 Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160), Paso 3 Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:
El número de su pasaporte El número que se encuentra en su recibo del banco. (Presione aquí si necesita ayuda para encontrar este número.) Los 10 dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160
Paso 4 Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Necesitará traer una copia impresa de su cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada dentro de los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tarifa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos requisitos.
¿Cuánto tiempo dura la visa de turista?
Embajada de México en España
- Descripción de este trámite
- Visa que se otorga a personas extranjeras que por su nacionalidad requieren este documento para realizar un viaje e internarse a México.
- ¿A quién está dirigido?
- Personas extranjeras que por su nacionalidad requieren visa para internarse a México.
- La visa permite una estancia hasta por 180 días sin permiso para realizar actividades remuneradas, dentro de las que se encuentran:
- Turismo
- Tránsito
- Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México)
- Ejercicio de los ministros de culto,
- Trabajos técnicos en empresas,
- Actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México);
- Recibir tratamientos médicos,
- Asistir a ferias y/o conferencias
- Realización de estudios.
Requisitos 1. Original y copia simple del pasaporte vigente. Solamente la hoja de datos -donde se encuentra la foto e información de la persona- y la hoja subsecuente. Ver ejemplo dando,2. Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click 3.
Una fotografía reciente (no mayor a 30 días) a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros).4. En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente).
Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto. (Para mayor detalle de este punto vaya a la sección de preguntas frecuentes, al final de esta página).5. Acreditar contar con solvencia económica presentando la documentación de alguno de los apartados señalados a continuación (solamente se debe cumplir con uno de los puntos señalados a continuación -lo indicado en a) ; b) ; o c) -) : a) Original y copia de comprobante de cuentas bancarias de los últimos 3 meses a la fecha en la que se presenta la solicitud con inversiones que tengan como saldo promedio mensual mínimo la cantidad equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (3,043.12 euros, aproximadamente).
- Informe de vida laboral con referencias electrónicas, o declaración de la renta, si se trata de una persona que trabaja como autónomo.
- Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el saldo de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
b) Original y copia de los documentos que acrediten lo siguiente:
- Que durante los últimos 12 meses a la presentación de la solicitud ha tenido trabajo-actividad laboral, y
- Que durante los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud tiene ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de 100 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (1,014 euros, aproximadamente).
La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación ):
- Informe de vida laboral con referencias electrónicas, o declaración de la renta, si se trata de una persona que trabaja como autónomo.
- Recibos de nóminas de los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud.
- Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
c) En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar:
- Original y copia de constancia de estudios.
- Original y copia de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de 60 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México*, durante los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud (608.60 euros mensuales, aproximadamente).
La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada):
- Recibos de nóminas o de pensión de los últimos 3 meses a la fecha en que presenta su solicitud.
- Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los últimos 3 meses a la fecha en que presenta su solicitud. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
* Para conocer el tipo de cambio específico que se debe aplicar, usted puede consultar una tabla orientativa de equivalencias dando click * Hay otras categorías, menos frecuentes, que se pueden presentar para la solicitud de este tipo de visa. Para revisar si su caso se encuentra dentro de estas, revise con detalle la información que podrá consultar dando click,
- Este trámite es atendido exclusivamente obteniendo una cita a través del sistema electrónico MiConsulado.
- Usted puede acceder al sistema de citas MiConsulado dando click Debe seleccionar la opción “VISAS”,
- Usted puede consultar la guía de usuario que se ha elaborado para apoyarle en la obtención de una cita en el sistema de citas, dando click
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.4. En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.
- ¿Dónde se puede realizar el trámite?
- Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona.
- Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
- La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
- Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
- El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
- Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
- Costo del trámite y forma de pago
- El pago por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de la visa, se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria,
- El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click
- Tiempo de respuesta y conclusión
- De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.
- Hay tres posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:
1. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.2. Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud.
- Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
- El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.
- Aspectos importantes a considerar
- Hay aspectos particulares que debe tener en cuenta sobre este trámite. Revise la siguiente información de manera detallada:
- La visa que se expide tiene una vigencia de 180 días y permite múltiples entradas.
El otorgamiento de la visa no garantiza el ingreso a México. La autorización de internación a territorio mexicano es una facultad exclusiva de la autoridad migratoria mexicana en el puerto de entrada respectivo. Revise los requisitos generales de ingreso dando click,
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
- Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
- En el caso de cónyuge, concubina o concubinario o familiares en primer grado (padres e hijos), o persona sujeta a tutela jurídica, que se encuentren bajo la dependencia económica de la persona extranjera titular de una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, válida y vigente, podrá expedirse visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para lo cual sólo deberá acreditar el vínculo familiar y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
- Asimismo, el solicitante de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que sea mayor de 65 años, que acredite fehacientemente a juicio de la autoridad migratoria tener como propósito visitar territorio nacional con fines turísticos deberá cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del Artículo 102 del Reglamento de la Ley, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
- Cuando la persona extranjera que acredita la solvencia económica, del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, no requiera visa porque exista un acuerdo o decisión unilateral de supresión de visa, deberán acreditar el vínculo familiar y los requisitos previstos en las fracciones I, II, III del apartado de requisitos.
- Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del Artículo 43 de la Ley de Migración.
- Los documentos que se presenten como parte de la solicitud no serán devueltos, independientemente de que la visa sea otorgada.
- Toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.
- Los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma.
- Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
- Fundamento jurídico y privacidad de datos
- Ley de Migración que se puede consultar dando click,
- Reglamento de la Ley de Migración, que se puede consultar dando click,
- Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que se pueden consultar dando click,
- Conozca los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales en el siguiente enlace:
- De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables.
- Tenga presente que la atención favorable de un trámite conlleva, por una parte, el compromiso de esta oficina consular para otorgar un servicio oportuno y eficiente, y por otra, la corresponsabilidad de cada persona solicitante de conocer y cumplir los requisitos y procedimiento que debe seguir en la gestión que requiere realizar.
- Contacto con la Embajada
- Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
- El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
- Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
- ¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Todos los comentarios y consultas sobre tramites y servicios consulares se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.
- Preguntas frecuentes sobre este trámite
- ¿El formato de solicitud se llena digitalmente o a mano?
Puede llenar el formato en cualquiera de esas formas. Lo importante es que el día de la cita lo presente con toda la información requerida. Tengo dudas sobre alguno de los campos del formato de solicitud ¿qué puedo hacer? La información que se requiere en el formato es la básica y fundamental para presentar su solicitud de trámite.
En caso de que no tenga certeza de que información colocar en algún campo, indíquelo el día de su cita para que se le brinde la asesoría que corresponde. El sistema MiConsulado no me permite concluir con la programación de mi cita ¿qué puedo hacer? Si usted sigue todos los pasos que deben cumplirse, no debe haber problema para la gestión de su cita.
Se sugiere consultar la guía de usuario MiConsulado.
- El catálogo de trámites no muestra el trámite que deseo realizar, ¿cómo resolver el problema?
- Esta situación no es un problema del sistema; si el trámite que requiere no aparece en la lista es porque ya no hay citas disponibles para el periodo habilitado, algo poco usual pero que puede presentarse ante una alta demanda del trámite.
- Tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.
- Cuando llego a la parte del calendario para seleccionar la cita, todas las fechas aparecen en blanco ¿cómo resolverlo?
- Si el calendario y los días aparecen en blanco es que ya no hay citas disponibles para esas fechas o aun no han sido habilitadas.
- Como se ha indicado, tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.
Quiero presentar la solicitud de este trámite, pero al no aparece en el catálogo, he seleccionado otro diferente. ¿no tendré problemas al presentarme el día de la cita programada? Es muy importante que seleccione el trámite que requiere. Si usted gestiona y se presenta con una cita para un trámite que no corresponde al que requiere no podrá ser atendido,
Quiero presentar la solicitud de visa para México, ¿es lo mismo la opción “VISAS” y/o “Certificados/Legalizaciones y Visados” ? No. Como ha sido señalado en el apartado de procedimiento la opción correcta es “Visas”. Si usted gestiona su cita en cualquier otro trámite que no corresponda, no podrá ser atendido.
Obtuve una cita para atención de mi trámite, pero me gustaría poder acudir antes. ¿Es posible? Obtenga su cita y haga los arreglos personales para acudir en la fecha disponible que seleccione. No es posible adelantar o cambiar su cita una vez programada por lo que debe tener cuidado con el proceso y tomar la decisión pertinente para realizar su trámite.
Las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana. Por ejemplo, las citas para el mes de julio se habilitan la primera semana del mes de junio. ¿Es necesario enviar la documentación por correo electrónico previamente a mi cita? No. Para este trámite. la entrega, revisión y valoración de su solicitud y documentación se realiza el día de la cita.
Los estados de cuenta de mi banco son emitidos en línea y ya cuentan con sello digital, ¿requiero alguna otra formalidad al respecto? A pesar de tener sello electrónico, los estados de cuenta que presente deben contar con sello impreso/entintado original de la institución bancaria.
- Si usted lo solicita, la institución bancaria le brinda ese servicio.
- Mi banco me da una carta donde señala los saldos promedio que tengo en el último año/semestre/trimestre.
- ¿Con ello es suficiente para acreditar el requisito de solvencia económica? No.
- Usted debe presentar estados de cuenta de cada mes donde se vean reflejados sus ingresos detallados.
Los informes globales no son suficientes para acreditar este requisito.
- No hay excepciones sobre este tema.
- No cuento con un año de antigüedad laboral, ¿será aceptada mi solicitud de visa?
- Tenga en cuenta que los requisitos establecen que usted debe acreditar tener al menos un año de actividad laboral/empleo a la fecha en la que presenta su solicitud.
- De no ser así, su solicitud no sería aceptada.
- Tengo más de 65 años y requiero visa para mi viaje a México, ¿qué documentación debo presentar para el trámite?
- Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos: apartados 1; 2; 3 y 4.
- Durante la entrevista consular que se le realiza, se le solicitarán detalles de los motivos de su viaje a México.
- Requiero visa pero dependo económicamente de mi pareja, quien también presentará la solicitud de visa, ¿qué documentación debo presentar?
- Al depender económicamente de su pareja, la resolución de su solicitud dependerá de la respuesta favorable que se brinde al caso inicial.
- Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos, apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia de su acta de matrimonio, para acreditar su vínculo familiar.
Lo mismo aplica en caso de que tengan hijos que también vayan a presentar la solicitud de visa. Deben cumplir con los requisitos apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia del acta de nacimiento.
- Requiero visa pero dependo económicamente de mi pareja, quien es una persona con nacionalidad española ¿qué documentación debo presentar?
- Usted debe presentar los documentos señalados en la sección de los requisitos, apartados 1; 2; 3 y 4, así como original y copia de su acta de matrimonio, para acreditar su vínculo familiar.
- Para acreditar la solvencia económica establecida en el apartado de los requisitos, y al depender económicamente de su pareja, debe presentar la documentación en original y copia que ahí se señala, pero que corresponda a su pareja de nacionalidad española.
- Lo mismo aplica si su pareja es nacional de alguno de los países de la Unión Europea o de aquellos que no requieren de visa para realizar un viaje de turismo a México, menor a 180 días.
- ¿El libro de familia acredita el vínculo familiar señalado?
No. Es necesario presentar original y copia del acta de matrimonio o del acta de nacimiento (para el caso de los hijos), según corresponda.
- ¿Qué documento se debe presentar para los casos de parejas de hecho?
- Para acreditar el vinculo familiar para una persona que depende económicamente y llevará a cabo la solicitud de trámite de visa, se deberá presentar el certificado de inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma en la que residan.
- Quiero presentar la solicitud de visa en esta Embajada, pero vivo en otro país, ¿es posible?
La normatividad vigente no impide que usted presente su solicitud de visa en esta Embajada, aunque usted resida fuera de España o Andorra. Sin embargo, se sugiere que presente su solicitud en la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio ya que la valoración del caso requiere mayores elementos para su análisis, la comprobación documental y la resolución final.
- ¿Qué documento debo presentar para cumplir con el apartado 4 de los requisitos relacionado con la estancia legal en España?
- Debe presentar el original y copia de la visa y/o tarjeta de residente en España.
- Si usted reside fuera de España o Andorra, deberá presentar copia de la hoja de su pasaporte con el sello de entrada a este país acreditando que se encuentra dentro del plazo migratorio establecido legalmente.
- Toda mi documentación es emitida por autoridades / instancias de mi país de residencia, ¿no habrá inconveniente para el trámite?
- Como ya se indicó, toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.
- ¿El boleto de avión a México y/o paquetes de viaje o vacacionales son parte de los requisitos para el trámite de visa?
No. Como ya se indicó, los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma. ¿Hay citas de emergencia para trámites de visa? No. Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
- No lleve a cabo compra de vuelo, paquetes turísticos o arreglos de viaje sin contar con la documentación migratoria que le permita viajar al extranjero.
- ¿A donde puedo llamar telefónicamente para presentar alguna consulta sobre este trámite?
- No hay atención telefónica sobre este trámite.
- Si aún tuviera alguna consulta de información, ésta se realiza a través de correo electrónico, con lo que se da puntual seguimiento y detalle de los procedimientos y requisitos que se deben de cumplir para atender un trámite o solicitud.
Tenga en cuenta que no es necesario confirmar por otras vías la información que aquí se señala. Se trata de las disposiciones vigentes, por lo que se solicita la lectura detallada del enlace para resolución de su caso. : Embajada de México en España
¿Cómo saber si me aprobaron la visa de turista?
Solicitud individual: Vaya a la página de inicio de ESTA, seleccione Verificar estado ESTA, luego haga clic en Verificar estado individual. Deberá ingresar su: Número de pasaporte. Fecha de nacimiento.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar la cita para la visa?
Fecha de cita, hora y lugar ¿Cuánto tiempo toma conseguir una cita? ¿Qué sucede si necesito cambiar la fecha y la hora de la entrevista? Examen medico Mi entrevista aún no ha sido programada, pero quiero comenzar mi examen médico. ¿Dónde debo ir para hacerme un examen? ¿Quién debe participar en la entrevista? ¿El peticionario tiene que estar presente en la entrevista? Si un aplicante derivado está siguiendo para unirse (“Follow-to-Join”) al aplicante principal, ¿tienen que estar presentes en la entrevista? ¿Qué necesito llevar a la entrevista? ¿Hay tarifas adicionales a pagar en la Embajada / Consulado de los Estados Unidos? ¿Qué debo traer a la entrevista? ¿Debo llevar conmigo a la entrevista los originales de los documentos que envié al NVC a través de CEAC? ¿Qué pasa con los documentos enviados al NVC? Cambios de último minuto ¿Todos los aplicantes deben completar un formulario DS-260? Mis hijos iban a seguir para unirse a mí (Follow-to-Join).
- ¿Pueden en vez acompañarme? ¿Puedo incluir a mis hijos si originalmente no formaban parte del caso? Mi hijo cumplirá 21 años pronto.
- ¿Eso afectará su visa? El peticionario de mi caso se convirtió recientemente en ciudadano estadounidense.
- ¿Puedo todavía aplicar a una visa de inmigrante? Cuando se emite su visa: lo que debe saber ¿Cuánto tiempo tengo para emigrar después de que mi visa ha sido emitida? ¿Cuánto tiempo toma conseguir una cita? NVC programa citas con un mes de anticipación.
La Embajada / Consulado General de los EE. UU. nos informa en qué fechas tienen entrevistas, y NVC programa estas citas para los casos en el orden en que fueron completados documentalmente. La mayoría de las citas se programan dentro de los tres meses siguientes a la recepción de toda la documentación solicitada por el NVC.
Sin embargo, no podemos garantizar ni predecir para cuándo recibirá una cita. Tenga en cuenta que si está aplicando a una categoría de visa numéricamente limitada (preferencial); antes de que pueda recibir una cita, su fecha de prioridad también debe estar “vigente”. Esto puede retrasar la recepción de una cita.
Puede hacer un seguimiento de su fecha de prioridad utilizando el Boletín de Visa (Visa Bulletin) en línea. ¿Qué sucede si necesito cambiar la fecha y la hora de la entrevista? Para determinar el procedimiento adecuado para reprogramar su cita de entrevista, haga clic en Pautas de entrevista específicas de la Embajada / Consulado General de EE.
UU. Mi entrevista aún no ha sido programada, pero quiero comenzar mi examen médico. ¿Dónde debo ir para hacerme un examen? Recibirá instrucciones sobre la preparación para la entrevista en la carta de cita que recibirá del NVC. No debe hacerse su examen hasta que su entrevista haya sido programada. Para obtener más información sobre cómo organizar su examen médico, haga clic en Examen médico,
NOTA IMPORTANTE: Los resultados del examen médico son válidos por seis meses en circunstancias normales. Pero si tiene ciertas condiciones médicas, los resultados de su examen podrían expirar en tan solo 3 meses. En cualquier caso, no debe hacerse su examen médico hasta que el NVC le notifique la fecha de la cita para la entrevista.
- Se le puede negar la entrada a los Estados Unidos si los resultados de su examen médico caducan antes de su llegada.
- ¿El peticionario tiene que estar presente en la entrevista? No, solo los aplicantes deben ser entrevistados.
- Si un aplicante derivado está siguiendo para unirse (“Follow-to-Join”) al aplicante principal, ¿tienen que estar presentes en la entrevista? Solo los aplicantes que planean emigrar deben ser entrevistados a la hora programada.
Los aplicantes que seguirán para unirse (Follow-to-Join) al aplicante principal más tarde no tienen que asistir a la entrevista programada por NVC. Serán entrevistados por separado. Debe comunicarse directamente con la Embajada o el Consulado de los EE.
UU. para concertar entrevistas por separado. ¿Hay tarifas adicionales a pagar en la Embajada / Consulado de los Estados Unidos? La tarifa de procesamiento de la aplicación de visa de inmigrante para cada aplicante debe pagarse antes de que se pueda realizar su entrevista de visa. Los aplicantes cuya tarifa no se haya pagado deben estar preparados para pagar la tarifa el día de la entrevista.
5 MOTIVOS por que te niegan la VISA a Estados Unidos ??
Debe comunicarse con la Embajada / Consulado de los Estados Unidos para saber qué métodos de pago son aceptables. ¿Qué debo traer a la entrevista? Revise Preparación para la entrevista – Documentos requeridos para obtener una lista de los documentos requeridos que necesitará para su entrevista de visa de inmigrante.
¿Debo llevar conmigo a la entrevista los originales de los documentos que envié al NVC a través de CEAC? Sí, debe traer los documentos civiles originales que escaneó y envió a través de CEAC. Si no trae sus originales, retrasará el procesamiento de su caso. ¿Qué pasa con los documentos enviados al NVC? Por favor, no envíe ningún documento original al NVC.
A menos que se le indique específicamente, por favor no envíe por correo postal ningún documento al NVC, ya sea original o fotocopia. ¿Todos los aplicantes deben completar un formulario DS-260? El Formulario DS-260, Aplicación Visa y de Registro de Inmigrante, se requiere para todos los aplicantes de visa de inmigrante y visa de diversidad.
- Mis hijos iban a seguir para unirse a mí (“Follow-to-Join”).
- ¿Pueden en vez acompañarme? Sí, puede cambiar el estado de sus hijos de seguir para unirse (“Follow to Join”) a acompañar (“Accompanying”) comunicándose directamente con la Embajada / Consulado de EE. UU.
- Donde está programada su entrevista.
- ¿Puedo incluir a mis hijos si originalmente no formaban parte del caso? Si la visa para la cual está solicitando permite hijos derivados, sus hijos solteros menores de 21 años pueden ser agregados como aplicantes derivados después de que su entrevista haya sido programada.
Debe comunicarse directamente con la embajada / consulado para solicitar instrucciones específicas. En la entrevista, los aplicantes adicionales deberán pagar las mismas tarifas y presentar los mismos formularios y documentos de respaldo que los aplicantes originales.
Soltero Elegible para ser incluido en la clasificación de su visa, y Menor de 21 años al momento de ingresar a los Estados Unidos. Si su hijo pronto cumplirá 21 años, su hijo podría no ser elegible para inmigrar con usted.
Si su hijo pronto cumplirá 21 años, su hijo podría no ser elegible para inmigrar con usted. Si su hijo no puede inmigrar con usted debido a su edad, entonces se debe presentar una petición por separado para su hijo y puede haber un retraso significativo antes de que su hijo sea elegible para una visa.
Si las visas están disponibles en su categoría de visa antes del cumpleaños de su hijo, el NVC puede acelerar su caso para que usted y su hijo puedan emigrar juntos. Desafortunadamente, si las visas no están disponibles antes del cumpleaños del niño, el NVC no puede acelerar el caso. También hay una ley llamada Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA, por sus siglas en Ingles), que se aplica a una gama limitada de casos y puede permitir que el hijo o la hija del aplicante principal sigan siendo elegibles bajo esta petición.
En el momento de la entrevista para la visa de los padres, el funcionario consular determinará si CSPA es aplicable o no en su situación particular. El peticionario de mi caso se convirtió recientemente en ciudadano estadounidense. ¿Puedo todavía solicitar una visa de inmigrante? Sí, aunque el tipo de visa de inmigrante que puede recibir cambiará.
Una copia de la página de bio-datos del pasaporte estadounidense de su peticionario; o Una copia del certificado de naturalización de su peticionario.
Efecto en cónyuges e hijos menores: Si presentó una petición para su cónyuge o hijos menores (menores de 21 años y solteros) mientras era un LPR, la categoría de visa era de segunda preferencia familiar (F2A), Cuando se convierta en ciudadano estadounidense, NVC actualizará la petición a una categoría de visa de pariente inmediato (IR) Esto beneficia a su(s) familiar(es) inmigrante(s) porque no hay límites en la cantidad de visas que se pueden emitir cada año en las categorías de IR.
Importante: Si la petición de segunda preferencia familiar (F2A) que presentó para su cónyuge incluía a sus hijos menores, ahora que es ciudadano de los EEUU, Debe presentar peticiones nuevas y separadas para cada hijo. Esto se debe a que los niños no pueden ser incluidos como “solicitantes derivados” (“derivative applicants”) en la visa o petición de un pariente inmediato (IR) de un padre. (Esto es diferente a la petición de segunda preferencia familiar, que permite que se incluyan niños menores en la petición de sus padres). Los niños nacidos en el extranjero después de que usted se convirtiese en ciudadano estadounidense pueden calificar para la ciudadanía estadounidense. Deben solicitar pasaportes estadounidenses en la Embajada / Consulado de EEUU. El funcionario consular determinará si su hijo es ciudadano estadounidense y si puede tener un pasaporte. Si el funcionario consular determina que su hijo no es ciudadano estadounidense, el niño debe solicitar una visa de inmigrante si quiere vivir en los Estados Unidos.
Efecto sobre los hijos adultos: Si presentó una petición para sus hijos adultos solteros (de 21 años o más) cuando era un LPR, NVC cambiará la categoría de visa de segunda preferencia familiar (F2B) a primera preferencia familiar (F1), Sin embargo, bajo una ley federal llamada Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA), los aplicantes de visa pueden “optar por no participar” (“Opt-Out”) de la conversión a la categoría de visa F1 y seguir siendo un aplicante de visa F2B.
Esto puede ser beneficioso porque a veces el tiempo de espera para una visa F2B es más corto que el tiempo de espera para una visa F1. Cuando se naturalice y se convierta en ciudadano estadounidense, debe consultar el Boletín de Visas para ver si sería útil que su hijo adulto soltero permanezca en la categoría F2B.
(Los aplicantes mantienen la fecha de prioridad de su petición F2B cuando se convierte a la categoría de visa F1). Los aplicantes que deseen optar por no ser convertidos a la categoría F1 deben enviar una solicitud utilizando estas pautas:
Los aplicantes cuyo caso está en el NVC deben enviar las solicitudes utilizando el formulario de consulta en línea de NVC. NVC reenviará la solicitud al USCIS y cambiará la categoría de visa a F2B luego de recibir la aprobación del USCIS. Los aplicantes cuyo caso se encuentre en una Embajada o Consulado de EEUU en el extranjero deben solicitar a la embajada que presente una solicitud en su nombre. El funcionario consular enviará la solicitud y adjudicará la solicitud de visa en la categoría F2B solo después de recibir la aprobación del USCIS.
¿Cuánto tiempo tengo para emigrar después de emitir mi visa? Revise su visa cuando la reciba y también anote cuidadosamente su fecha de vencimiento. Debe ingresar a los Estados Unidos antes de que expire su visa y antes de que expiren los resultados de su examen médico.
¿Qué ciudadanos pueden entrar a USA sin visa?
Países incluidos en el Programa de Exención de Visa – Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwán.
Desde el 26 de octubre de 2006, los pasaportes de los países que integran el Programa de Exención de Visas, deben tener un chip electrónico integrado capaz de almacenar tanto los datos biográficos como una fotografía digital del titular del pasaporte, para poder ingresar a los Estados Unidos sin visa. Si el pasaporte no contiene este chip, usted deberá solicitar una Visa de No Inmigrante en nuestro Consulado,
¿Qué pasa si trabajo en Estados Unidos con visa de turista?
Tengo visa de turista, ¿puedo salir de Estados Unidos si inicié una demanda por un accidente de trabajo? – ¡Claro que puedes salir del país! El problema es que puedas volver a entrar. Trabajar dentro de los Estados Unidos con visa de turista es ilegal.
Si las autoridades de migración descubren que estuviste trabajando, es posible que cancelen tu visa de turista y te pongan una penalidad para entrar al país de hasta 10 años. Por eso, si iniciaste un proceso de compensación o de demanda después de tu accidente laboral, lo mejor es que permanezcas dentro de los Estados Unidos hasta que los procesos legales arrojen un resultado.
Nuestros abogados de lesiones laborales en NY pueden asesorarte gratis sobre tu caso de accidente de trabajo con visa de turista. Además, si decides dejar tu caso en nuestras manos, puedes estar tranquilo: hemos ganado más de $400 millones de dólares en indemnización para clientes lesionados y solo cobramos honorarios si ganamos tu caso.
Llama cualquier día, a cualquier hora, al 1-800 321 1234. Llena este formulario en línea con tus datos de contacto. Chatea con uno de nuestros abogados haciendo clic aquí. Escríbenos por nuestras redes sociales haciendo clic aquí,
Los artículos en este blog son solo para fines informativos y no sustituyen el asesoramiento legal o una relación abogado-cliente. Si busca asesoramiento legal, comunícate directamente con nuestro bufete de abogados.
¿Cuánto cuesta la visa americana por 10 años?
Costo de visa – El costo de una visa B1/B2 es actualmente de US$ 160, pero aumentará desde el 30 de mayo a US$ 185. Ese tipo de visa es válida por 10 años. El costo para menores de 15 años es de US$ 15, visa que expirará en 10 años o cuando el menor cumpla 15 años.