Como Salir De Buro De Credito?

Como Salir De Buro De Credito
¿En cuánto tiempo me borran del Buró de Crédito? Un mito que ha sido vinculado con el Buró de Crédito por mucho tiempo, es que se trata de una “lista negra” en la cual se boletina a las personas que no pagan o deben un préstamo. Sin embargo, la realidad no es así, lo que conocemos como “Buró de Crédito”, es una Sociedad de Información Crediticia.

  1. La otra que opera en el país se llama “Círculo de Crédito”.
  2. Se trata de empresas privadas, que reciben información de quienes otorgan préstamos y la transforman en historiales crediticios, lo anterior con la finalidad de administrar el riesgo de los propios otorgantes de créditos.
  3. Las entidades financieras que dan préstamos usan los registros de las personas físicas y morales que se encuentran en el Buró para evaluar y determinar (junto con otros factores como la edad e ingresos) si te prestan dinero o no.

Aparecer en el Buró no es malo, si tienes o tuviste contratado algún tipo de crédito de consumo, empresarial, hipotecario o automotriz; alguna tarjeta departamental; un servicio de telefonía o televisión de paga, tu información y comportamiento en los pagos se verá reflejado en tu historial crediticio.

Las instituciones crediticias reportan mensualmente la forma como se pagan tus créditos, seas puntual o presentes retrasos, es decir, se refleja lo bueno y lo malo. Si tu historial crediticio es bueno, te abrirá las puertas a futuros créditos, en cambio si es malo, te cerrará las mismas. Es necesario que solicites tu historial crediticio de manera periódica, para detectar cualquier anomalía como pudiera ser la aparición de créditos que no solicitaste, pagos mal reportados o consultas a tu historial no autorizadas.

Por ley 1, tienes derecho a solicitar tu reporte de crédito gratis una vez cada 12 meses. Otros servicios que ofrece el Buró de Crédito son “Mi Score” y “Alertas Buró Plus”, el primero resume tu historial crediticio en una puntuación que va de los 400 hasta los 850 puntos, y tiene un costo de 58 pesos.

  • Deudas menores o iguales a 25 UDIS, se eliminan después de un año.
  • Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS, se eliminan después de dos años.
  • Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS, se eliminan después de cuatro años.
  • Deudas mayores a 1000 UDIS, se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.

Si tuviste retrasos o incumplimientos, no tienes que esperar a que se borre la información para que mejore tu historial crediticio. Si te pones al corriente, esto se reflejará en tu historial y mostrará que estás cumpliendo con tus pagos.

  • Toma nota
  • Si no estás de acuerdo con la información de tu Reporte de Crédito, puedes presentar tu reclamación en, tienes derecho a dos reclamaciones sin costo al año.
  • Cuando pagas una deuda con descuento, tu información aún permanece en el Buró de Crédito; mismo que puedes consultar de forma gratuita en las oficinas de Condusef o en sus módulos del metro.
  • ¡Que no te engañen!

Hoy en día existen diversos sitios en internet que se hacen pasar por el Buró de Crédito o que te prometen sacarte del mismo si depositas dinero en una cuenta a nombre de una persona física. Este tipo de sitios pueden estar anunciados en periódicos, revistas o en la propia web, Aguas cuando:

  • Tienen servicio de chat online, El Buró de Crédito no atiende por chat.
  • Ofrecen borrarte del Buró de Crédito a cambio de dinero; eso no se puede hacer.
  • Te envían correos personalizados o se anuncian en blogs, y figuran ser el Buró o algún banco que solicita el pago de un crédito; en realidad son criminales que adquieren bases de datos, Buró no hace labores de cobranza.
  • Usan algún otro sitio de internet. La recomendación es que tú mismo pongas la dirección y no escribas en el buscador “Buró de Crédito”.
  • Desinforman; utilizan el mito de que el Buró de Crédito es una “lista negra”.
  1. No lo confundas con el Buró de Entidades Financieras
  2. Una cosa es el Buró de Crédito y otra el Buró de Entidades Financieras, este último es una herramienta gubernamental que te permite, desde un sólo lugar (), conocer todos los productos y servicios financieros ofertados en el mercado, asimismo, puedes consultar sus calificaciones, sanciones administrativas, reclamaciones, comisiones, tasas, prácticas no sanas, cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
  3. En el Buró de Crédito se reflejan tus pagos puntuales y también tus atrasos, es decir, muestra la forma en la que pagas.
  4. 1 Artículo 41 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
  5. 2 Artículos 23 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la regla décimo segunda de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de la Sociedad de Información Crediticia y sus Usuarios, emitidas por Banco de México.
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: ¿En cuánto tiempo me borran del Buró de Crédito?

¿Cuántos años tienen que pasar para salir de Buró de Crédito?

Los datos de tus créditos con adeudos mayores a 1000 UDIS se eliminan al cumplir 6 años en la base de datos de Buró de Crédito siempre y cuando: Sean menores a 400 mil UDIS, más o menos, $ 1.7 millones de pesos.

¿Cómo saber si ya me sacaron del Buró de Crédito?

Si tienes alguna duda acerca de tu situación en alguna Sociedad de Información Crediticia, visita las páginas oficiales http://www.burodecredito.com.mx y www.circulodecredito.com.mx. Recuerda que puedes obtener gratuitamente tu Reporte de Crédito Especial cada 12 meses.

¿Qué pasa si no puedo pagar un crédito?

¿Qué hacer si no puedo pagar mi deuda con Crédito Familiar? Si tienes problemas para pagar una deuda con Crédito Familiar, este texto es para ti. Debes saber que nadie está exento de pasar por momentos económicos complejos que dificultan el mantenerse al corriente con los financiamientos adquiridos,

Sin embargo, también debes saber que siempre existen alternativas para no dejar de cumplir, Muchas personas, ante la imposibilidad de seguir cubriendo una, pueden estar tentadas a dejar de pagar, y apostar a que el tema se desgaste. No obstante, lejos de ser una solución, es una decisión que puede acarrear más problemas,

El dejar de pagar una deuda no solo implica manchar el historial de crédito y cerrar las puertas a nuevas opciones de financiamiento, Ese es el menor de los males. Y es que, no cumplir con el pago puede detonar acciones que pongan en riesgo el patrimonio familiar, esto al abrir la posibilidad de que se presente un,

¿Qué pasa si tienes un mal historial crediticio?

El contar con un mal puntaje en tu buró disminuye las probabilidades de aprobarte para nuevos créditos por ejemplo, uno para negocios. La importancia del historial recae en que las instituciones que ofrecen créditos lo evalúan para saber tu nivel de endeudamiento y qué tan puntual eres en tus pagos.

¿Cómo borrar una deuda de más de 10 años?

¿Cómo saber si una deuda está prescrita y eliminar su registro? Como Salir De Buro De Credito Marzo 23, 2022 Para iniciar, hablemos sobre qué es la prescripción: La prescripción de deuda es un recurso legal el cual determina que el deudor de un crédito puede liberarse de dicha deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo estimado definido por la Ley, y cumpliendo, además, el resto de los requisitos legales.

  • Esto último, no sólo libera al deudor, sino también le quita al acreedor su derecho de cobrar.
  • La prescripción de la deuda no es automática,
  • Para que la deuda esté prescrita se debe acudir a tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ha pasado la fecha de pago y solicitar la prescripción de la deuda.

Este proceso puede durar hasta 6 meses para saber si se acepta o no la prescripción. ¿Cómo saber si una deuda está prescrita? Para conocer si tienes una deuda prescrita vas a necesitar de la, ya que depende de varios factores; cuánto tiempo tiene tu deuda y a qué se debe la deuda, esto va a definir si tu deuda está prescrita o no.

Para esto, el especialista debe evaluar tu caso, su origen y desarrollo, y como lo mencionamos anteriormente, sino solicitaste la prescripción es probable que no exista. ¿Se puede pagar una deuda prescrita? Es relevante tener en cuenta, que lo que se prescribe no es la deuda, sino la acción del derecho que tiene el acreedor contra el deudor de cobrarla.

Es decir, no es que la deuda no exista, sino que, quien tiene derecho a cobrar la deuda pierde esa facultad. Una vez prescrita la acción de cobrar, el acreedor podrá realizar dicho acto solo a través de una acción judicial. Es decir, aunque la deuda esté prescrita debes pagar su monto.

¿Cómo borrar deudas prescritas? Si un tribunal declara que la deuda se encuentra prescrita, el deudor con sus documentos, pruebas y antecedentes podrá pedir que sus datos sean eliminados de Dicom o de cualquier otro boletín comercial por dicha obligación. ¿Si tengo deuda prescrita puedo solicitar un crédito?

Puedes solicitar un crédito teniendo una deuda prescrita, pero existe una alta probabilidad de que te nieguen el crédito. Cada proceso es distinto y va a depender del banco si te otorgan o no el préstamo. En el caso de que te nieguen el crédito, puedes acudir a la ayuda de un abogado para alegar un debido a que estás siendo discriminado por una deuda antigua.

Eliminar deudas prescritas Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado tu deuda, siempre de forma clara y expresa. Si un tribunal ya declaró la prescripción de tu deuda (debe ser declarada siempre por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo), tienes todo el derecho y el poder para eliminar la deuda prescrita, debes dirigirte a la entidad que aun te tiene en sus registros y pedir la extinción de dicha deuda.

¿Tienes alguna otra duda o consulta sobre la prescripción de deudas? Déjanos un comentario y te daremos respuesta. Si estás preguntándote que ha pasado con esa deuda sin extinguir, o estás pasando por una situación legal desfavorable, puedes dirigirte hacia nuestras oficinas y recibir una asesoría legal gratuita, o llenando la casilla de contacto.

¿Qué pasa si no pago una deuda por más de 10 años?

​La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Por ejemplo, las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años. Sin embargo, es necesario tener en cuenta ciertos factores y requisitos para la prescripción de deudas y obligaciones.

  • En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.
  • Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés.

Recuerde consultar los términos y condiciones del formato. Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla? No es cierto, pues la obligación siempre existirá sin importar si prescribió. Para comprender la anterior afirmación es necesario aclarar que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y que debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, razón por la cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.

Así por ejemplo, un deudor de una obligación al verse favorecido por la falta de exigibilidad de la misma por parte del acreedor en un lapso determinado, podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o en su defecto, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.

(Lea también: ¿Me pueden reportar en Datacrédito por una sola cuota atrasada? ) Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa, pues en Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.

Así, se recomienda para los acreedores que las obligaciones queden plasmadas en títulos valores letras de cambio, pagaré o actas de conciliación, en donde se encuentran términos más amplios de prescripción de las obligaciones, es decir, de tres o cinco años según el acaso. ¿Es viable o recomendable “esperar” que una deuda prescriba? Nunca es viable o recomendable incumplir las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el acceso a nuevos créditos.

El riesgo de esperar que una obligación prescriba va desde el aumento de esta, dado que se pueden cobrar intereses moratorios desde el día en que se incumplió la obligación, y llegan hasta el reporte en centrales de riesgo que les impidan a los deudores acceder a nuevos créditos.

(Le puede interesar: ¿Cómo puedo perder o ganar un bien por medio de posesión? ) En este sentido, aunque no haya cárcel para personas que incumplan sus obligaciones de orden civil o comercial, actualmente la sanción más importante que se puede presentar es la de afectar un “buen nombre” como deudor que impida la realización futuros planes que requieran financiación.

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Sumado a lo anterior y frente a las obligaciones derivadas de los alimentos entre que los padres le deben a sus hijos o viceversa, es posible que se solicite la medida cautelar de prohibición de salir del país. Después de la prescripción de una deuda, ¿aún es procedente un embargo por parte del acreedor? Si la obligación ha prescrito, pero aun no ha sido declarada la prescripción vía judicial, es posible que los acreedores inicien procesos ejecutivos y soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro,

  • En estos eventos los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva y proponer la excepción de prescripción con el fin de obtener la terminación del proceso, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y el levantamiento de las medidas cautelares.
  • Además: Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio? ) En caso de que el deudor guarde silencio en el término de la contestación de la demanda, perderá la oportunidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial.

Por lo tanto, no basta con el simple paso del tiempo, sino que se requiere que el deudor favorecido por la prescripción la alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente so pena de ver afectados sus bienes muebles e inmuebles con embargos, secuestro y remates judiciales orientados a dar cumplimiento a la obligación insatisfecha.

Otros temas legales de su interés – Si tengo dos trabajos,¿es obligatorio pagar seguridad social en ambos? – ¿Es legal que algunos hijos hereden más que otros? – ¿Puedo pedir el reembolso de mi dinero si no puedo realizar un viaje? – ¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre? – ¿Qué pasa si tengo la edad pero no los requisitos para pensionarme? Estas son las respuestas a las preguntas del público Tengo una deuda por $83.000 desde el 30 de junio de 2008 con telefonía celular, estoy reportada negativamente en data crédito por ello y quisiera saber si esta deuda ya puedo solicitar prescripción liberatoria ya que lleva más de 12 años y de ser así cómo debo solicitar este proceso.

​La prescripción es el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación, esta ocurre o puede ser exigida en el término de 3 años si ha firmado un pagaré o algún título valor, si no ha firmado ningún título la prescripción será de 5 años, esto lo puede solicitar por medio de un derecho de petición ante la entidad de central de riesgos manifestando la prescripción para que deje de afectarle la base de datos.

He incumplido reiterada y sistemáticamente con los pagos mensuales pactados en una obligación que adquirí, a la fecha esta obligación presenta más de 3.500 días en mora, en estado castigado desde el 30 de noviembre de 2012. La demanda se encuentra en el juzgado 5 civil municipal de ejecución de sentencia de Cali, Valle.

¿Puedo pedir la prescripción de esta deuda? ¿al banco o al juzgado? En su caso ya no opera la prescripción porque fue interrumpida con la presentación de la demanda del proceso ejecutivo que a usted le notificaron, que ya ha sido fallado y esta para ejecución de sentencia.

Tengo una deuda de una tarjeta de crédito aproximadamente nueve (9) años, pero por falta de empleo no he podido cancelar. En la actualidad me envían aún correos de cobro jurídico. En el 2019 me enviaron un correo bajando la deuda en un 70% pero la verdad no tenía con que pagar, ¿qué debo hacer, ¿puedo solicitar prescripción de esta deuda? ​La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo.

Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, por ende su deuda ya prescribió a menos que haya hecho abonos en los últimos 3 años o firmado algún documento que reviva la obligación. La prescripción no se solicita, se alega como argumento de defensa en un proceso ejecutivo en el que le llegaren le estén cobrando la deuda en una central de riesgo.

Tengo una deuda por una tarjeta de crédito, esta deuda fue vendida a otra entidad, ¿tiene fecha de prescripción esta deuda? ​La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, debe verificar la fecha de la compra de cartera por la entidad y si han pasado mas de tres años ya se extinguió la deuda.

El pagaré tiene como prescripción para su cobro jurídico 3 años desde su vencimiento, si se elaborará un otrosí, en el que se amplía la fecha de vencimiento superando los tres años del vencimiento inicial, mi pregunta es : ¿La prescripción se amplía por otros tres años a partir del ?,o que comportamiento toma la prescripción con respecto a un otro sí, frente por supuesto a demanda para cobro jurídico de la obligación respaldado con pagaré? Si genera el otrosí, se detiene la prescripción.

¿Qué pasa si no pago la deuda de un banco?

¿Qué pasa si no le pago al banco? – En el caso de que no pagues las cuotas mensuales pueden suceder varios escenarios. Se puede vender la deuda, iniciar un proceso judicial o en un caso extremo se pueden embargar los bienes hasta que se cubra el importe total de la deuda. Lo más común es el embargo de cuentas bancarias, cuando mantienes tus ahorros en una cuenta que corresponde al mismo banco donde solicitaste tu crédito.

  1. ¡Ojo! No todas las deudas generan un embargo, en los préstamos personales de cantidades bajas las deudas no involucran esta acción, pero sí graves problemas en las centrales de riesgo y el reporte de deudas de la SBS, donde se actualizará tu comportamiento crediticio y tu puntaje.
  2. Como consecuencia estarás reportado en la lista negra de Infocorp y las entidades financieras del Perú no querrán prestarte.

Por ello, si contratas un préstamo evalúa si te puedes permitir pagar cada mes el monto que se te indica, de lo contrario, podría causar que tu deuda se incremente y se haga imposible de pagar. Siempre se debe priorizar el pago de las deudas frente a otros gastos y tan pronto notes que no puedes cumplir con tus cuotas, acude a la entidad bancaria donde solicitaste tu crédito para solicitar un refinanciamiento o reprogramación de deuda.

¿Qué banco es Concredito?

BBVA México otorga crédito en cuenta corriente a Fin Útil (ConCrédito) por 50 millones de pesos. Álvaro Vaqueiro, director general de la Banca Corporativa y de Inversión en BBVA México indicó: “Esta operación es el primer crédito de su tipo etiquetado como social en el segmento de la Banca Transaccional, con ello reafirmamos el compromiso de BBVA México por impulsar todos los temas sostenibles, no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también en el ámbito social que promueva el desarrollo inclusivo en el país.” “Esta operación es el primer crédito de su tipo etiquetado como social en el segmento de la Banca Transaccional, con ello reafirmamos el compromiso de BBVA México por impulsar todos los temas sostenibles”.

Por su parte, José Luis Álvarez López, director de Administración y Finanzas de ConCrédito, comentó: “Con este proyecto se busca generar 1,000 nuevas líneas de crédito a través de sus microempresarias, beneficiando a más de 11,000 familias mexicanas en todas las plazas donde tenemos presencia y a través de nuestros diversos proyectos, como son,, Préstamos Personales y “.

“Con este proyecto se busca generar 1,000 nuevas líneas de crédito a través de sus microempresarias, beneficiando a más de 11,000 familias mexicanas en todas las plazas donde tenemos presencia”. ConCrédito, miembro de Grupo, gestiona más de 65 mil líneas de crédito en las entidades donde tiene presencia, principalmente Chihuahua, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Veracruz.

A partir del 2018, ConCrédito pasó a formar parte del grupo Gentera, donde destaca Banco Compartamos y llevan más de 30 años atendiendo las necesidades de la base poblacional del país. El Grupo ha permitido la incorporación de más de 13 millones de personas al sistema financiero manteniendo siempre el objetivo de la inclusión social y económica.

A través de las diferentes empresas que conforman Gentera se tiene presencia en todos los estados de la República Mexicana. BBVA México está comprometido en crear un impacto positivo en la vida de las personas, en el planeta y en la sociedad en su conjunto.

Las operaciones de los clientes de la Banca Transaccional de BBVA México pueden clasificarse como verdes, sociales o sostenibles a través del Marco de productos transaccionales, metodología que ha sido revisada y ha obtenido una opinión favorable por parte de la agencia de sostenibilidad Vigeo Eiris e incluye productos como factoraje, cartas de crédito, crédito al proveedor y exportador, arrendamiento financiero, así como préstamos para capital de trabajo y cadenas productivas, entre otros.

La Banca transaccional de BBVA México otorgó durante el 2021, 100.7 millones de dólares en operaciones etiquetadas como sustentables, Los principales sectores beneficiados fueron Industrial (Acero), Energía (energías renovables), Financiero (microcréditos) y Transporte (transporte verde), entre otros, y corresponden a diversos tipos de operaciones, como son: créditos, cartas de crédito y arrendamiento financiero.

¿Qué pasa si no se le paga a Provident?

Problema con provident – Justicia Mexico

  • CONSULTANTE nr_NR,
  • Presente:
  • Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad.

  1. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos.
  2. No puede pagar sus propias deudas.
  3. ¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos? Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard.

La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones. Hable con Sus Acreedores – Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema.

El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.

¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.

  1. Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos.
  2. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado.
  3. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores.
  4. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor.

Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.

¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago.

Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo.

  1. En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.
  2. Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:
  3. ” Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)
  4. Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).
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Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.

  • Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.
  • Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.
  • Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista) :

1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal! Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos.

NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes! RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda.

Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.3.- AA : Lo vamos a meter a la cárcel! RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares.

Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago. RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.5.- AA :Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.6.- AA : Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo). RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho.

Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino! RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude! RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc.

  1. Hubiera obtenido un beneficio.
  2. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron.
  3. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control.
  4. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias! RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya! RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron.

Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo! RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

  1. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona.
  2. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe. RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices! 13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art.16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa.

Pero como no ha sido así pues Estas diciendo cosas sin sentido.14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros! RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.15.- AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio! RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito.

  • La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas.
  • Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos.
  • Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta.

En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio! RI: Cobrador. Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra! RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco.

Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.18.- AA: lo voy a obligar a que pague o si no.! RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.

Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”

  1. Así también, tome en cuenta que:
  2. “¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)
  3. GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.
  4. ¿Vía civil o vía penal?
  5. En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: “///t26897-diccionario-via-penal#170390” target=”_blank”>La vía penaly la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.
  6. ¿Y las deudas por que vía se manejan?

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil, Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.

  1. ¿Y si me dicen que soy un defraudador? El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente).
  2. En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc.
  3. Nunca fue un “plan” para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

¡No te dejes intimidar! Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado,

  • ¿Qué es una demanda mercantil?
  • Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.
  • En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
  • Procedimiento de Notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.

  1. El primero paso será la notificación judicial,
  2. La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.
  3. La notificación de una demanda será efectuada por un “///t18513-actuario#132795” target=”_blank”>actuario(por nadie más)
  4. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:

PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.

SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace. En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala: ARTÍCULO 1392.- Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda. TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art.535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

  • EMBARGO
  • Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.
  • En resumen:
See also:  Donde Duele La VesíCula?

1.- Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).2.- Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.3.- Se procederá con la diligencia de embargo.

  1. TOMA NOTA:
  2. -No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
  3. -Las demandas se interponen en un juzgado.
  4. -La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
  5. -Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.

Demandas falsas. Demandas reales. Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.

  • ¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?
  • Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:
  • SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

LEE: “//.info/bur%C3%B3-de-cr%C3%A9dito/” target=”_blank”> TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO,

  1. Recuerda que Las demandas o los embargos:
  2. – NO Se notifican por teléfono.
  3. – NO Se notifican con papeles tamaño carta.
  4. – NO Son una simple hoja fotocopiada.
  5. – NO Son notificadas por un “abogado”.
  6. – NO Se avisa que se realizaran en X día.
  7. IMPORTANTE: NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.

Nota: Si bien es cierto que es un derecho del “///t18514-acreedor#132796” target=”_blank”> acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en “///t26852-diccionario-mora-legal?highlight=diccionario” target=”_blank”> mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la “//.info/como-negociar-correctamente/” target=”_blank”> negociación cómo primera opción.

  • ¿Cómo luce una demanda realmente?
  • Una demanda real está compuesta por dos partes:
  • La Cédula de Notificación
  • Copia de la demanda
  • TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.
  • De las “notificaciones de embargo” y “extrajudicial”
  • ¿Notificaciones de embargo?

Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.

  1. ¿Que hacer si la demanda no es real?
  2. La mayoría de las veces las “demandas” no serán otra cosa que falsas alarmas.
  3. Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
  4. ¿Que hacer si la demanda es real?
  5. 1.- Guarda la calma, y,

2.- De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD. ¿Por cual cantidad me pueden demandar? La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede. Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en “///t26670-articulos-que-es-el-buro-de-credito?highlight=Buro” target=”_blank”>buró de créditoy/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.

  • El Embargo
  • Retención de “///t18532-bienes#132814″>bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.
  • Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).

El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un “///t18513-diccionario-actuario?highlight=actuario”>actuarioal momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal. -Es derecho primario del deudor demandado el señalar los “///t18532-bienes#132814″>bienesque serán embargados. -El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00. -El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la “///t26836-diccionario-parte-actora?highlight=actora”>parte actoraacepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial. Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial. -El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su “///t18524-diccionario-aval#132806″>aval(en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una “///t26857-diccionario-terceria-de-dominio#170224″>tercería excluyente de dominiopara que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

  1. -Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art.475 del código de comercio y son:
  2. Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  3. El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
  4. Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
  5. El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
  6. ¿Donde se llevaría el juicio?

Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N.L.

  • Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:
  • “Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.”
  • *o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.
  • ¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?
  • Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:
  • Tipo de acreedor
  • Monto adeudado
  • Tiempo en mora

Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo. La demanda es el último recurso. Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente. La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.” Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los “//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144810&forod=0″>acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED. Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS. Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede “//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0″>logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes “//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0″>beneficios: 1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

  1. Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
  2. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
  3. ATENTAMENTE
  4. LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
  5. Cel: 55-3462-7069

E-MAIL: l c y a, j o r g e m a r r o b a g m a i l, c o m : Problema con provident – Justicia Mexico

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