CMF Educa – ¿Qué es un Cheque Endosado?
- La firma en la parte posterior del cheque es uno de los elementos del endoso
- Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará.
- El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
- Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
En este sentido, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión “por poder” o “p.p” e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
- Es importante considerar que un cheque puede ser endosado varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior, bajo la o las firmas existentes.
- Sólo pueden ser endosados los Cheques al Portador y los Cheques a la Orden.
Más información en el punto 7 del Título III del de la Recopilación Actualizada de Normas de esta CMF y en la Ley N° 18.092 sobre, : CMF Educa – ¿Qué es un Cheque Endosado?
¿Qué se pone en el endoso de un cheque?
Deben escribirse en la parte posterior los siguientes datos : Nombre y firma de la persona que realiza el endoso ;es decir, el endosante, que es quien transfiere los derechos a otra persona. Nombre y firma del endosatario; es decir, quien recibe los beneficios del cheque (a quien se le ha endosado el cheque.)
¿Qué datos lleva un cheque en la parte de atrás?
¿Cómo se endosa un cheque? – La forma de endosar un cheque puede variar según la entidad bancaria que haya emitido el documento, Puede variar la leyenda que deba escribirse, algunos datos que deban ser rellenados o alguna otra cuestión formal, pero hay mecanismos que son universales para todos los endosos.
Debes tomar el cheque que te han otorgado. Verás que al reverso del mismo hay líneas donde se pueden completar algunas informaciones. El cheque debe ser puesto de manera vertical. Debes tener cerca un bolígrafo, ya que los endosos se escriben de puño y letra. A l reverso de los cheques suele figurar la leyenda “endosar o pagar a la orden de”,
Debajo de la misma debes incluir la información que se solicita en el mismo. Esto suele ser Nombre, número de identificación, en ocasiones dirección y a veces el teléfono de la persona beneficiaria del endoso. Para terminar la operación debes firmar debajo de los datos que acabas de completar.
¿Qué necesito para cobrar un cheque que no está ami nombre?
Si el cheque no está a tu nombre, es necesario que acuda el titular o bien, endosarlo. Puedes endosar un cheque siempre y cuando no tenga leyendas como ‘No negociable’ y ‘Al portador’. Te sugerimos que la persona lleve la copia de tu INE y su identificación oficial personal.
¿Quién puede depositar un cheque a mi nombre?
CMF Educa – ¿Cómo es el Cheque Nominativo? Los cheques nominativos son cobrables únicamente por su beneficiario explícito. El Cheque Nominativo tiene tachadas las frases “a la orden de” y “o al portador”. Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen).
Imagen de un Cheque nominativo.Un Cheque Nominativo puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques ().24.4kb
: CMF Educa – ¿Cómo es el Cheque Nominativo?
¿Dónde se lleva a cabo el endoso?
Para formalizar el endoso solamente hace falta una constancia manuscrita sobre el documento de crédito. La realiza el propietario del instrumento negociable (acreedor) habitualmente en el reverso (parte trasera) del documento.
¿Qué consecuencias tiene un endoso?
EL ENDOSO. SEGUNDA PARTE * Pedro Alfonso LABARIEGA VILLANUEVA ** I. CLASIFICACIÓN La doctrina los agrupa por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mencin que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrn de complementarse. Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario; limitado, cuando slo transmite la posesin o plantea un gravamen (en procuracin, en garanta). La legislacin cambiaria mexicana prev algunos tipos de endoso: 1. Endoso en propiedad Es aquel que transmite la propiedad del ttulo y todos los derechos a l inherentes (artculo 34, LGTOC). De aqu que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo; el endosatario en propiedad se convierte en acreedor cambiario, ajeno a las excepciones no derivadas de lo escrito en el ttulo, o a las personales que le interpusiera quien se oblig a pagar el documento. Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento (artculo 34, LT), salvo que la ley as lo establezca como acontece con los ttulos cambiarios (artculo 90, LT, en relacin con los artculos 4, 154 y 159, LT), aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la clusula sin mi responsabilidad u otra equivalente (artculos 34, pfo.2o. y 36, pfo 3o., LT; 67, pfo.5o., LMV).1 2. Endoso en procuracin, al cobro u otra expresin equivalente Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artculo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptacin, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el ttulo en procuracin. Al endosatario en procuracin le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artculo 35, pfo.2o., LT). Adems, se trata de un endoso irregular.2 Basta con una simple cancelacin para revocar el mandato contenido en un endoso en procuracin (artculo 35, pargrafo 1o. in fine, LT). La revocacin tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el ttulo. Las causas civiles de terminacin del mandato se aplican al endoso en procuracin, slo cuando as lo establezca la ley cambiaria (artculo 35, pfo.1o. in fine, LT). El concurso mercantil del endosante no extingue este tipo de mandato (artculo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles -LCM-, bajo la Ley de Quiebras s, artculo 141, LQ); de existir un juicio iniciado por el endosatario, lo continuar el comerciante bajo la vigilancia del conciliador (artculo 84, LCM; en la LQ lo continuaba el sndico, artculo 122, LQ). Tambin la muerte o interdiccin, como la quiebra del endosatario en procuracin, extinguen la representacin conferida a ste, si as lo considera el conciliador (artculo 100, LCM; 141, LQ). Los titulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del comerciante o que se hayan endosado a favor de ste podrn separarse de la masa concursal (artculos 70 y 71, V, LCM; 158, LQ).3 Hay ciertas normas que regulan este tipo de endoso y que conviene no olvidar: 4 a) Este endoso no faculta para entablar el juicio de amparo, pues en ste lo que est en juego es la tutela de una garanta constitucional ultrajada, mientras que en aqul es el cobro.5 b) Tampoco puede tramitar cancelaciones de embargo, pues no tiene facultades para litigar en juicio negocios eminentemente procesales.6 c) Consecuentemente, el endosatario en procuracin para poder ejercer su encargo no requiere el ttulo de licenciado en derecho.7 d) Pero s requiere cdula profesional para cobrar costas en el juicio, siempre que sea el triunfador en el litigio, amn de tramitarlo en el incidente respectivo y no en el juicio principal.8 e) Por ser un mandato cambiario, este tipo de endoso puede encomendarse alternativa o solidariamente, esto es, se puede asignar a una o ms personas independiente o conjuntamente, siempre que as se acuerde expresamente en el acto en el que se confiri el endoso; cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjuncin disyuntiva “o”; o bien, cuando se enlacen con la conjuncin copulativa-disyuntiva “y/o”.9 f) Tambin un mandatario general para pleitos y cobranzas, cual mandatario judicial puede reemplazar al endosatario en procuracin.10 g) El endoso en procuracin que realice una persona moral extranjera radicada en el extranjero, para ejecutar en Mxico, no ha de acatar los requisitos de inscripcin en el registro a que aluden los artculos 250 y 251, LT, pues basta que el documento y el endoso observen lo preceptuado por el artculo 29 de la ley cambiaria, relacionado con el artculo 11 del CCF.11 3. Endoso en garanta Dicho endoso tiene razn de ser cuando se entregan ttulos de crdito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lgicamente, abarca tambin a los derechos provenientes del ttulo. Por ser el endoso en garanta un acto de disposicin, slo puede realizarlo el que endosa en propiedad. El ttulo a endosarse en prenda deber portar en su texto la expresin en garanta, en prenda u otra equivalente. En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el ttulo, incluyendo las facultades del endosatario en procuracin. En este caso, las excepciones personales que los obligados tuvieren contra el endosante no son oponibles al endosatario en garanta (artculo 36, LT). Por otra parte, el endosatario en prenda est facultado para realizar la prenda segn lo establecen los artculos 341-344, de la LT, en concordancia con el artculo 36, LT. Conviene sealar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un ttulo: (a) endoso en garanta que slo transfiere la posesin temporal; (b) la que se incorpora a un ttulo mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda (artculo 334, I, II, y III, LT), en la que hay transmisin de la propiedad (artculo 36, pargrafo 3 in fine, LT) pero el aprovechamiento y disposicin slo podr efectuarse previo consentimiento del deudor (artculo 344, LT relacionado con el 214 de dicha ley). Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso; el obligado no es el deudor prendario sino un tercero (el signatario del ttulo), extrao al negocio garantizado. En el endoso en garanta, la propiedad es del endosante, mientras que en la prenda se transfiere al acreedor prendario. En el primer caso, el documento que contiene la garanta se endos en prenda; en el otro caso, se endos en propiedad, y siempre como anexo del contrato de prenda.12 Ahora bien, si el ttulo otorgado en garanta vence antes que la obligacin garantizada, el endosatario podr obtener el monto del documento; lo recaudado lo guardar en garanta (artculo 343, LT), salvo convenio en contrario al contraer la obligacin principal. Si los documentos entregados en prenda vencen despus de la fecha en que es exigible la obligacin garantizada, y no se paga sta, se proceder a la realizacin de la prenda, segn lo previsto por la ley (artculo 36, pargrafo 3o., relacionado con los artculos 341-344, LT). Y quien obtiene como resultado de tal realizacin el ttulo dado en prenda, lo adquiere en propiedad, y as habr de asentarse en el documento, siendo potestativo estampar la clusula sin mi responsabilidad (artculo 36, pargrafo 3o. al final); evidentemente, son oponibles al adquirente las excepciones que contra l procedieren.13 4. Endoso en blanco La entrega del ttulo sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artculos 30 y 32, LT; artculo 14, LU; artculo 16, CNUDMI; seccin 3-205 (b)). Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presuncin expresa (artculo 30, LT). La ley permite al endosatario llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador, surtiendo ste, efecto de endoso en blanco (artculo 32, LT).14 Por otra parte, el documento endosado en blanco contina bajo el rgimen de los ttulos a la orden, ya que al vencimiento del ttulo, quien paga habr de comprobar la identidad de la persona que presente el ttulo como ltimo tenedor (artculo 39, LT), y para tal fin es imprescindible que aparezca en el documento el nombre de quien lo cobra.15 Algunas tesis aisladas de la Suprema Corte indican que el endoso en blanco produce efectos de endoso al portador, que quien paga no est obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se compruebe el endoso, y que el ltimo tenedor no tiene que probar quien le endos el ttulo.16 5. Endoso al portador Cuando el documento porta en su texto la clusula “al portador”, y ste se legitima con la simple exhibicin del documento, produce los efectos de un endoso en blanco (artculo 32 in fine, LT).6. Endoso en retorno ( girata di ritorno, Rckindossament ) Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en l como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el ttulo. Este tipo de endoso origina efectos distintos segn sea la persona en cuyo favor se efecte y la naturaleza del ttulo de que se trate.17 Esta situacin en que se coloca al endoso se fundamenta en el artculo 41 in fine, LT. Los artculos 35 y 41, LT, no exigen formalidad alguna para revocar el endoso en procuracin, esto es, no se requiere que el endosante entable accin legal contra el endosatario para dar por vlido la revocacin del mandato incluido en la figura en comento, puesto que de la naturaleza misma del endoso en procuracin, el cual no transmite la propiedad sino slo confiere los derechos y obligaciones inherentes a un mandatario, se infiere que es suficiente la manifestacin unilateral del beneficiario del ttulo, ante el rgano jurisdiccional que conoce del cobro judicial del documento endosado, para conceptuar legtima la cancelacin y sin valor alguno para lo sucesivo el endoso en procuracin, acorde a lo dispuesto por el artculo 41 de la ley de la materia.18 7. Endoso por representante El supuesto se contempla en la fraccin II, parte final del artculo 29, LGTOC, al exigirse la firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prev, pues, la intervencin de un representante del endosante. En tal caso, deber asentarse como antefirma que se media en repre-sentacin del anterior tenedor, precisamente para no interrumpir la cadena de endosos. Si el representante es una persona fsica, deber indicar su nombre y la calidad con la que firma; las ms de las veces actuar con un poder, por lo que segn la costumbre se antepondrn las abreviaturas: “p.p.”; si quien estampa el endoso es el que ejerce la patria potestad o la tutela o el albacea de la sucesin del tenedor, etctera, tendr que especificarse esta particularidad. Normal y frecuentemente, el endosante ser una persona jurdica; concretamente una sociedad mercantil; en tal supuesto, la firma del representante deber anexarse a la denominacin o razn social del tenedor, y consignar la funcin que aqul desempea: gerente, administrador.19 Si el documento carece de tales indicaciones -de que se trata de una representacin y del cargo que se ejercita- es decir, la contemplatio domini, 20 se suspende la continuidad de los endosos y por ende, los endosatarios ulteriores careceran de legitimacin. Por lo contrario, la cadena de endosos persiste, no obstante la ausencia de facultades (conforme a los artculos 5 y 85, LT) de quien se exterioriza como representante, y tan legitimado est quien a travs de tal endoso obtuvo el ttulo, o un posterior endosatario, que podran reclamar el valor del ttulo, pues el que paga no est autorizado para exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos (artculo 39, LT).21 Ahora bien, si no se ha roto el encadenamiento de endosos, el hecho de que uno de los ttulos se haya suscrito sin facultades bastantes no implica que dicho endoso sea pleno, es decir, que surta la totalidad de sus efectos y que el endosatario ocupe idntica posicin a la que tendra si hubiese obtenido el documento a travs de una transmisin regular.22 Por principio, si se acredita que el endosatario adquiri el documento de mala fe o con culpa grave (artculo 43, pargrafo in fine, LT), l se someter a la accin reivindicatoria (artculo 42, LT) o a la personal, segn sea el caso, que competa al tenedor en cuyo nombre se endos ilcitamente. Desde luego, quien pretende reivindicar el documento es quien debe probar la culpa grave o la mala fe, ya que la buena fe se presupone siempre (artculo 807, CCF). Ahora bien, si la aparente representacin se hiciere valer aprovechando la eventualidad de que el ttulo se extravo por su tenedor legtimo (o le fue robado), ste puede reivindicarlo solicitando la cancelacin del documento (artculos 44 y ss., LT), dado que la oposicin del endosatario aparente (artculo 47, pargrafo 1o., LT), al no obrar de buena fe y sin culpa, no prosperar (artculo 47, pargrafo 2o., LT). Amn de que la firma del representante farsante no compromete al presunto representado, quien puede eximirse (artculo 8o., III, LT), excepto que con actos positivos o con omisiones graves haya propiciado que se presuma, conforme a los usos del comercio (artculo 11, LT), que el signatario del documento s estaba autorizado para suscribir ttulos cambiarios. Por lo dems, la ley determina que quien endose un titulovalor en nombre de otro sin las debidas autorizaciones, responde personalmente como si hubiera obrado en nombre propio (artculo 10, LT). Por otro lado, tambin la ley indica que si el representante embustero paga, obtiene los mismos derechos que perteneceran al representado aparente (artculo 10, pargrafo 1o., in fine, LT). Adems, “la ratificacin expresa o tcita de los actos a que se refiere el prrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representante aparente desde la fecha del acto, las obligaciones que de l nazcan” (artculo 10, pargrafo 2o., LT).23 Y explcitamente, agrega la ley: “Es tcita la ratificacin que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptacin del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificacin expresa puede hacerse en el mismo ttulo de crdito o en documento diverso (artculo 10, 3o., LT). Este criterio es avalado por la Suprema Corte”.24 8. Endoso fiduciario Es aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de autorizacin al cobro o de garanta, y no de transmitir la propiedad. En esta clase de endoso, el titular queda completamente legitimado (en virtud de la posesin del documento y del endoso en propiedad); sin embargo, en sus relaciones con el endosante consta que no adquiri la propiedad del ttulo y queda obligado extracambiariamente conforme al convenio extracartular, esto es, el pactum fiduciae, mediante el cual, el adquirente del ttulo se obliga a devolverlo al enajenante contra el pago de su crdito o a restituir el producto lquido que hubiere recibido por el cobro del documento. Los efectos de este endoso son los de un endoso regular. Es decir, que el fiduciario puede ejecutar todos aquellos actos que incumben a un tenedor legtimo del documento, pero los que contravengan el convenio extracambiario de apoderamiento o de garanta sern de su completa responsabilidad. Este tipo de endoso -nos explica Messineo- 25 tiene varias aplicaciones; por ejemplo, cuando se desea obviar el desprestigio que implica para el endosatario el endoso para el cobro; o bien, para impedir que dicho endosatario, carente de derecho autnomo, se exponga a las excepciones que el deudor cambiario podra oponer al endosante; o cuando se quiera favorecer al endosatario, simple acreedor pignoraticio, para que obtenga la prestacin, presuponindolo endosatario pleno, en lugar del carcter con clusula en garanta. El endoso fiduciario no adopta la forma documental especfica; se trata de un endoso comn pleno: el endosatario deviene tal, efectivamente, ante el deudor cambiario. Slo que en las relaciones internas entre endosante (fiduciante) y endosatario (fiduciario) -cara interna de la relacin- el endoso pleno no se concreta, por cuanto el endosante no desea transmitir un derecho pleno sobre el documento; sino que opera, respectivamente, el endoso para el cobro o a ttulo de prenda; no obstante ello, es factible que el endosatario traicione la confianza del endosante y se comporte como verdadero propietario del ttulo; evento contra el cual el fiduciante no tiene defensas jurdicas, ya que el derecho transmitido fiduciariamente produce eficacia erga omnes,26 9. Endoso en administracin La LMV exige este tipo de endoso a quien deposita titulosvalor nominativos en el Instituto para el Depsito de Valores (Indeval). La finalidad de este endoso es justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este captulo le confiere, sin constituir en su favor ningn derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo (artculo 67, pfo.4o, LMV). En efecto, la voz del legislador declara:El depsito a que se refiere la fraccin I del artculo 57 de esta ley, se constituir mediante la entrega de los valores a la institucin para el depsito de valores, la que abrir cuentas a favor de los depositantes. Constituido el depsito, la transferencia de los valores depositados se har por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institucin depositaria, sin que sea necesaria la entrega material de los documentos, ni su anotacin en los ttulos, o en su caso, en el registro de sus emisores, En el caso de acciones depositadas, la inscripcin de las transmisiones de dichos valores en el registro correspondiente, slo se har conforme a lo dispuesto en este captulo. Tratndose de valores nominativos, los ttulos que los representen debern ser endosados en administracin a la institucin. Este tipo de endoso tendr como nica finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este captulo confiere a las instituciones para el deposito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el ultimo prrafo de este artculo, sin constituir en su favor ningn derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo. No se podr oponer al adquirente de ttulos nominativos por el procedimiento establecido en este artculo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisin contra el autor de la misma. Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depsito de valores, cesarn los efectos del endoso en administracin, debiendo la institucin depositaria endosarlos, sin su responsabilidad, al depositante que solicite su devolucin, quedando dichos valores sujetos al rgimen general establecido en las leyes mercantiles y dems que les sean aplicables (artculo 67 de la Ley del Mercado de Valores (LMV). nfasis aadido).
10. Endoso con clusula sin mi responsabilidad El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la clusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente (artculos 34, pfo.2o.; 36, pfos.3o.
- Y 4o., LT; 67, pargrafo 6, LMV).11.
- Endoso con la clusula -no negociable- u otra equivalente No obstante que por regla general los documentos que porten dicha clusula slo pueden ser transferidos en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria (artculo 25, LT); la misma ley permite que el cheque no negociable se endose a una institucin de crdito para fines de cobro (artculo 201, LT).27 12.
Endoso posterior al vencimiento Cuando un ttulo ha vencido y se intenta transferir por endoso, ste slo surtir los efectos de una cesin ordinaria (artculo 37, LGTOC), aunque sin someterse a las formalidades de sta.28 13. Transmisin por recibo Si un ttulo no es pagado a su vencimiento y su tenedor obtiene el reembolso de un endosante, aqul, al momento de transferir el documento a ste, habr de colocar una anotacin de recibo, la cual deber extender en el mismo ttulo o en hoja adherida a l.
La transmisin por recibo surte los efectos de un endoso sin responsabilidad (artculo 40, LGTOC).14. Transmisin por constancia judicial Consiste en la inscripcin que un juez estampa en un ttulo de crdito al terminar un juicio en va de jurisdiccin voluntaria, haciendo constar, en el documento mismo o en hoja adherida a l, que el ttulo ha sido transferido a una persona por medio diverso al endoso.
La firma del juez deber legalizarse (artculos 28 y 38 in fine, LT). La constancia judicial se equipara al endoso.15. Transmisiones en el derecho civil Los ttulos de crdito pueden ser transmitidos tambin por actos o negocios jurdicos del derecho civil -cesin, sucesin.- (artculo 2029, CCF); en tales casos, la autonoma cambiaria desaparece, puesto que son oponibles al adquirente todas las excepciones que a su causante hubieran podido oponerse hasta el momento de su transmisin (artculo 27, LT, en relacin con los artculos 2035, CCF, y 8o., LT).
II. REQUISITOS DEL ENDOSO El artculo 29 L T establece las exigencias que debe contener el endoso: a) Inseparabilidad, Ello significa que el endoso debe constar en el ttulo o en hoja a l adherida (artculo 29, pargrafo 1o., LT), por lo que no lo constituye el que slo se asienta en actuaciones del juicio.29 No podra ser de otra manera porque contrara la naturaleza del ttulo de crdito (principio de literalidad).
El endoso puede hacerse en la copia o copias del ttulo, segn dispone el artculo 122, LT. Ellas pueden endosarse del mismo modo y con iguales efectos que el original, indicando hasta donde termina lo copiado.30 En efecto, ms adelante la ley decreta que las suscripciones autgrafas de los.
- Endosantes, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas contaran en el original (artculo 123, LT).
- Por cuanto se refiere a la hoja de papel unida al documento conocida como prolongacin – allonge, foglia de alungamento, verbundenes blat, coleta o manga -, est claramente permitida por cuanto el espacio en blanco al reverso del documento en ciertas ocasiones resulta insuficiente.
La coleta debe ser, obviamente, una hoja de papel; puede ser de todo tamao, color, calidad, etctera; dicha extensin debe estar debidamente unida al ttulo porque en su defecto no habr endoso; aun cuando la ley habla en singular de una hoja de alargamiento, no hay inconveniente en aadir otra u otras, si as lo requieren los mltiples endosos.
- La segunda hoja de expansin no debe de agregarse al ttulo sino a la primera.31 Por otra parte, la ley no indica dnde topogrficamente debe anotarse el endoso.
- Habitualmente, ste figura al reverso del documento; en coherencia con su etimologa – quia dorso inscribit solet – para facilitar el cotejo del encadenamiento regular de transmisiones e individualizar mejor la calidad del suscriptor.32 b) El nombre del endosatario (artculo 29, fr.
I), es decir, de la persona a quien se transfiere el documento. Formalidad no esencial puesto que de la combinacin de dos normas (artculos 30 y 32, LT) si se omite dicho nombre, el endoso surte efectos de endoso en blanco; esto mismo prescribe la ley para un endoso al portador; sin embargo, para que la transmisin cambiaria y nominativa sea perfecta deber consignarse el nombre del endosatario.33 Ahora bien, la norma no dispone que deban escribirse nombres y apellidos del endosatario, o si es suficiente con los apellidos, o si se trata de una denominacin o razn social, tenga que inscribirse ntegramente el nombre, por lo que en tal caso se considera vlido el endoso en que se exprese el apellido de la persona a quien se transmite el ttulo.34 c) La firma del endosante o quien suscriba el endoso a su ruego o en su nombre (artculo 29, fr.
II, LT). Requisito esencial por antonomasia sin el cual no hay endoso (artculo 30, primera parte, LT). Endoso in-existente como declara la Suprema Corte.35 Entindase por firma: “el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba”.36 En caso de que el endoso deba realizarlo un analfabeto, no basta el signo o huella digital que imprima; se necesitar tambin la intervencin de una persona que firme a ruego del endosante y que el acto sea autenticado por un fedatario a semejanza de la regla dictada para el girador del ttulo 37 (artculo 86, LT).
Por lo que respecta al uso de un seudnimo como firma cambiaria, ello es vlido, mientras identifique al individuo, puesto que la ley no prohbe emplear un sobrenombre. Frecuentemente, la persona es ms conocida por el alias que por el nombre con el que se inscribi en el registro civil.
- Ello sucede muy a menudo en el medio artstico.
- El UUC prev expresamente esta posibilidad (seccin 3-401 (b)).
- D) La clase de endoso (artculo 29, fr.
- III, LT) (en propiedad, en procuracin, en garanta.).
- Si este requisito faltase, se presume que el endoso es en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe (artculo 30, LT).
e) El lugar y la fecha (artculo 29, fr. IV, LT), en caso de omitirlos se presumen: el primero, por el domicilio del endosante; la segunda, por la fecha en que el endosante adquiri el ttulo (artculo 30, LT). III. EFECTOS DEL ENDOSO La funcin transmisiva del endoso se concreta en tres efectos que se producen segn el tipo de endoso, erigindose en prototipo los caractersticos y propios del endoso pleno,
Dichos efectos son: el traslaticio, el legitimador y el garante.1. Efecto traslaticio En muchos pases existe una norma que regula particularmente esta consecuencia, seguramente influidos por el artculo 14 de la Ley Uniforme de Ginebra (LUG): “el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio”.
Asimismo, la LT mexicana expresa: “el endoso en propiedad, transfiere la propiedad del ttulo y todos los derechos a l inherentes ” (artculo 34).38 Al respecto, hay que precisar que la transferencia de los derechos resultantes del ttulo no siempre es total, salvo en el caso del endoso pleno.
Es unnime la doctrina y la jurisprudencia al sealar que la expresin todos los derechos comprende los llamados derechos accesorios, locucin que algunas legislaciones anotan expresamente en el texto legal.39 Pero, dentro de los derechos accesorios -parece que no todos- ya que la doctrina cambiaria italiana y francesa afirman que el endosatario puede valerse de los privilegios prendarios e hipotecarios, mientras que los autores alemanes -ms observantes de la lgica en este asunto- lo niega.40 Pues bien, el efecto transmisivo se realiza a travs de dos pilares que sustentan toda la construccin jurdica de los titulosvalor: la columna real ( res ), relativa a la transferencia del documento y la columna atinente a los derechos incorporados en el ttulo mismo.
Esta bifurcacin encuentra su fundamento en los artculos 25, 26 y 34, LT. Es obvio que el endoso transmite todos los derechos que la LT concede al tenedor legtimo del documento y que se ordenan a la exigibilidad del crdito cambiario frente a todos los obligados al pago de la letra, y tambin resulta evidente que con la expresin legal “los derechos inherentes al documento”, la transmisin no se refiere a los que surjan de las relaciones causales que subyacen al funcionamiento de ella.
As que el endoso pleno transmite al endosatario todos los derechos que se deriven del ttulo, mas tambin la plena disponibilidad de los mismos. Adems, nos interesa subrayar que el endoso determina tambin que la adquisicin de estos derechos por el endosatario acontece de forma autnoma e independiente respecto a la posicin jurdica que tenan los tenedores anteriores.
De ah que el demandado por una accin cambiaria, no podr oponer al tenedor excepciones personales fundadas en sus relaciones personales con el librado o con tenedores anteriores (principio general de abstraccin del crdito cambiario). En efecto, si para documentar una deuda de juego se extiende, por ejemplo, una letra de cambio, en tal caso un tenedor legtimo s podr obtener su pago; no as el tomador original, contra quien puede oponerse, entre otras defensas, la fundada en el artculo 2764 del CCDF si se trata de un juego prohibido.41 Como es evidente, el principio de abstraccin del crdito cambiario funciona cuando a travs del endoso interviene un tercero en la rbita cambiaria.
- Se trata, pues, de la consagracin de un efecto esencial del endoso en cuanto sistema cambiario de circulacin de crdito, imprescindible como garanta mnima del trfico para que el titulovalor circule.
- Por tanto, la obtencin autnoma e independiente por parte del endosatario de los derechos emergentes del documento deviene una caracterstica sustancial del efecto traslativo del endoso que slo es inoperante si el endosatario al adquirir el ttulo procedi de mala fe.
Es decir, que el lmite nico a la transferencia autnoma e independiente que el endoso genera se establece por una exceptio doli, cuyo dilema ms importante sera el de la dificultad de probarlo. Corrobora este criterio, una ejecutoria de los tribunales federales mexicanos, la cual anexo aqu porque me parece clara y puntual:
TÍTULOS DE CRDITO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN CAUSAL. Un anlisis conjunto de lo dispuesto por los artculos 1o., 5o., 6o., 8o., 11, 14, 167 y 168 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito permite establecer que la intencin primordial del legislador al crear la figura de la autonoma de los ttulos cambiales, fue la de garantizar al tenedor de buena fe, no vinculado con la relacin causal, el derecho literal consignado en los propios ttulos. De ah que stos, en tal supuesto, estn provistos de autonoma y que, por lo mismo, su eficacia por lo general no dependa del acto que les dio origen, es decir, que no quede subordinada a la validez o invalidez de la causa de la cual emanan. Sin embargo, cabe reiterar que esta regla slo tiene aplicacin cuando el ttulo ha entrado en circulacin y adquirido vida comercial, ya que en este supuesto el obligado no puede oponer a su tenedor las excepciones personales que pudiera tener contra el beneficiario original, en trminos del artculo 8o., fraccin XI, del ordenamiento jurdico en cita, precisamente porque en esa hiptesis quien le reclame el pago del documento no tiene vinculacin alguna con el negocio jurdico que lo haya generado. Pero cuando el actor es la misma persona con quien el demandado est vinculado por la relacin causal, ste le podr oponer las excepciones personales que deriven de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8o., fraccin XI, en concordancia con el 167, ambos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, lo cual no implica desconocer el principio de autonoma de la obligacin cartular, pues con relacin a esto, debe aclararse que si bien el demandado puede, merced a la teora de la causalidad antes expuesta, oponer frente a su acreedor las excepciones personales que tenga en su contra, ello no conlleva a establecer que por ese slo hecho el documento accionado pierda su autonoma, dado que el mismo conservar tal atributo si aqul no demuestra plenamente en juicio dichas excepciones.42
As que, el endoso transmite la propiedad del titulovalor, 43 y como consecuencia el derecho cartular incorporado, 44 que adquiere el portador erga omnes y nadie puede contradecir.45 Se transmite, pues, un titulovalor, es decir, un documento y el derecho representado en l.46 No hay sucesin en un crdito sino reencarnacin del derecho cambiario en un nuevo titular como consecuencia de la transmisin real del ttulo.47 Se transfiere, primeramente, el derecho crediticio de naturaleza peculiar – ius proprium -, y por consecuencia, los correspondientes al portador legtimo del mismo llamados principales. Por ejemplo, transmitir la propiedad por endoso, cesin (artculos 26, 27, 33, 34 y 37, LT); 48 otorgar mandato por endoso (artculo 35, LT); o dar el titulovalor en garanta (artculo 36, LT); fijar la fecha de vencimiento en algunos casos (artculos 79 y 80, LT); presentarlo para la aceptacin o pago (artculos 91 y ss.; 126 y ss., LT); protestarlo en su defecto (artculos 139 y ss., LT); ejercitar la accin cambiaria (artculos 152 y ss.); etctera. No est por dems sealar que los derechos del ttulo pasan al endosatario, salvo los que surgen del negocio subyacente, ya que la causa no juega y contra el portador no valen las excepciones fundadas en sta.49 En segundo lugar, comprende los derechos accesorios; las garantas reales o personales constituidas a favor del portador del documento -hipoteca, prenda, etctera-. La ley habla de todos los derechos inherentes al documento (artculo 34, pargrafo 1, LT), entre los que figuran stos, aunque algunos sean extracartulares – accesorium sequitur principale -. A pesar de que el ordenamiento se refiere al traspaso de todos los derechos, nada obsta para restringir algunos derechos accesorios, por ejemplo, hipoteca, prenda, lo cual no desnaturaliza el acto cambiario.50 Por otra parte, de acuerdo con la ley el endoso no es suficiente para transmitir la propiedad del titulovalor, se requiere la entrega del mismo (artculo 26, relacionado con los artculos 5o. y 17, LT; en el mismo sen-tido, el artculo 13 de la Convencin sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagars Internacionales) -acto jurdico real o material que opera el traspaso del tradens al accipiens -.51 El rilascio del titulovalor -tradicin manual, traditio brevi manu y tambin constitutum possessorum – 52 tiene eficacia constitutiva para la adquisicin de la propiedad y de los derechos resultantes objetivados en el trozo de papel. Sin esta, el endoso carece de efecto traslativo. La ley para simplificar el resultado complejo que deriva de la mezcla de los dos actos -endoso y entrega, habla slo de transmisin por endoso (artculo 26, LT)-. En efecto, la doctrina ensea que el endoso es un acto nico constituido por dos ingredientes: el primero en el orden lgico y cronolgico es el componente formal, declaracin de voluntad cambiaria dirigida a la transmisin del ttulo (la letra de cambio), y los derechos inherentes a l; el segundo, el derecho material, la entrega del ttulo que integra y perfecciona con la desposesin la transferencia pretendida.53 En consecuencia, el acto escriturario sin la entrega del ttulo o viceversa no opera la transferencia de su propiedad. En el primer caso -endoso sin entrega del documento-, el endosante podr cancelar el acto cambiario -artculo 41, LT- y se considera sin valor. Mientras que en el otro supuesto, el tenedor del ttulo no tiene legitimacin como portador, pero tiene a su favor las acciones ordinarias de los artculos 1833 y 1834 del Cdigo Civil federal para apremiar al tradens que formalice el acto escrito.54 2. Efecto legitimador ste permite completar y hacer efectivo el efecto transmisor. Esta es la nica funcin o fin esencial y caracterstico del endoso que en frmula dogmtica se ha expresado as: endoso que no legitima no es endoso, Se trata de un efecto comn a toda clase de endosos. As que la funcin de legitimacin del endoso consiste en atribuir al endosatario la calidad de acreedor cambiario,55 Ello significa que dicha calidad puede ser amplia (endoso pleno) o limitada (en procuracin.), todo depende del tipo de endoso. An el endoso sin garanta cuenta con lo indispensable para legitimar debidamente al endosatario. La legitimacin constituye, pues, la prueba de la titularidad del derecho agilizando su ejercicio judicial o extrajudicial, al determinar a quien corresponde, de acuerdo al carcter formal y literal de la obligacin. Beneficia, como ya indicamos, al creditoris quien puede demandar la prestacin sin ms requisito; pero tambin al deudor, quien al pagar se libera sin necesidad de averiguar la legitimidad de la posesin del ttulo de crdito.56 El portador legitimado formalmente se considera propietario del derecho en el aspecto sustancial, sin que tenga que demostrarlo con otros medios extraos al documento; la presuncin es iuris tantum, y sucumbe sta cuando se demuestre que la adquisicin estaba viciada por culpa grave o fraude.57 As pues, el accipiens, cual acreedor cambiario, adquiere mediante el endoso no slo una postura propia e independiente con respecto a los tenedores anteriores del ttulo, sino que la propia determinacin de quien sea ese acreedor cambiario se hace tambin conforme a principios propios y particulares fuertemente ligados al aspecto documental del crdito que transmite. Este efecto legitimador fundado en el artculo 38, LT, 58 funciona tambin desde una ptica protectora de la seguridad del trfico jurdico pero ya no desde el punto de vista del contenido de la ubicacin del acreedor cambiario, sino desde la perspectiva de la adquisicin de la condicin misma de acreedor cambiario. Por ello, dicho precepto expresa que el tenedor del ttulo se considerar propietario (portador legtimo) del mismo siempre que justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos. La funcin legitimadora se completa con lo previsto en el artculo 43, pargrafo 1o., LT, conforme al cual cuando una persona sea desposeda de un ttulo, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho a l en los trminos del artculo 38 no puede ser obligado a devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociacin, a menos que se pruebe que lo adquiri incurriendo en culpa grave o de mala fe. Esta norma muestra que la regularidad formal del rgimen de legitimacin funciona sobre una presuncin de regularidad sustancial y que cuando esta ltima no se da, la proteccin que la regularidad formal opera tiene un lmite all donde no hay apariencia jurdica que proteger, y este lmite es el de la mala fe. El rgimen de legitimacin formal se singulariza, adems, porque ofrece al adquirente una posicin ms amplia que la que el Cdigo Civil otorga al trfico de bienes muebles. La legitimacin cartular para el ejercicio del crdito cambiario, requiere, entonces, del concurso de dos factores, la posesin del documento y que ste contenga una cadena regular de transmisiones que llegue hasta su tenedor. De ah que portador legtimo es quien tiene en sus manos el ttulo y cuyo nombre aparece en ltimo lugar de la cadena de endosos, salvo que se trate de un endoso en blanco.59 a) Examinemos primeramente la relacin jurdica con el documento -posesin- condicin imprescindible para todo instrumento negociable donde el derecho est incorporado.60 La tenencia y exhibicin del ttulo es suficiente, sin que se necesite que el deudor est enterado ni registre dicho acto, Porque as como la posesin engendra apariencia de propiedad en las cosas -artculo 798, CCF- ella misma, sola o unida a las clusulas de legitimacin, genera presuncin de titularidad a favor del poseedor del documento. Apariencia bastante para el comercio jurdico.61 La posesin, pues, ha de ser legtima, sin estar perjudicada, nacida de un ttulo idneo aunque realmente no se fuera propietario: el ser est en el parecer -exclam Vivante-, 62 por lo que deviene propietario y acreedor del ttulo quien aparezca en l. Vale ms la propiedad formal que la material. b) Adems, para concretar la legitimacin se requiere la investidura documentada en el ttulo, es decir, que el documento se haya adquirido conforme a la regularidad de la circulacin cambiaria: la concatenacin sucesiva de endosos, aunque el ltimo sea en blanco. La continuidad de los endosos muestra que el actual poseedor es l -el portador del ttulo-, nadie ms. La secuencia de la serie se da por el hecho de que el ttulo a la orden de “A” ha sido endosado por ste a “B”, de “B” a “C”, y as sucesivamente. Si uno de estos encadenamientos falta (por ejemplo, la transferencia de “C” a “D”, y slo aparece “E”, lo cual tambin sucede con la documentacin de la propiedad de otras cosas), este ltimo no est legitimado cambiariamente, puesto que no proviene del ttulo el derecho que l ha obtenido; consecuentemente tampoco sus sucesores (y por tanto, tambin el ltimo poseedor) devienen legtimos portadores del ttulo”.63 Ahora bien, cmo se legitima el portador del ttulo? Antes que nada, hay que sealar que no hay por qu verificar la autenticidad de las firmas de los distintos endosantes; es suficiente cotejar la continuidad de los endosos.64 En el ttulo que no circul el tomador o beneficiario es el legitimado. Una vez que el documento ha ingresado a la vida negocial, el portador se legitima con el encadenamiento secuencial de transferencias que parte del tomador hasta ste, con endosos nominativos, en blanco o al “portador”; al faltar un eslabn -por ejemplo, endoso nominativo no firmado por dicha persona- 65 se despoja de legitimacin a los posteriores titulares. Los endosos cancelados se tienen por no escritos, y por tanto no cuentan para evaluar la secuencia de los endosos. Si un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se supone que el suscriptor de este ltimo adquiri el ttulo por efecto del endoso en blanco; presuncin iuris et de iure, Lo mismo acontece con el endoso al portador equiparable al endoso en blanco (artculo 32, pargrafo 2, LT). Habitualmente, la colocacin de las transferencias indica el orden sucesivo, como bien lo contempla la seccin 3-414 (2) del UCC, 1962: los endosantes vienen obligados el uno con el otro, en el orden en que hayan endosado, que se presume es el orden en que sus firmas aparecen en el documento. Sin embargo, si llevaren fechas -que se presumen ciertas, conforme lo expuesto- puede haber dificultades cuando no correspondan al orden, en cuyo caso habr que estar a las circunstancias. Basta, pues, formalmente la concatenacin sucesiva de endosos en su manifestacin externa, aunque la firma no reproduzca con exactitud matemtica el nombre del titular; cualquier discrepancia mnima deber apreciarse a simple vista, siempre que la persona est individualizada. No interesa la fecha ni la autenticidad de las suscripciones, etctera.66 As, queda legitimado el portador, salvo cuando la adquisicin viene perjudicada porque fue de mala fe o incurri en culpa, por lo que habr de encarar a quien fue despojado del ttulo y promueva la cancelacin o reivindicacin; en tal hiptesis el portador no est legitimado y por ende debe sucumbir. La restitucin del documento -a quien sufri la desposesin- es la reparacin en especie del quebranto producido.67 Por otro lado, si el verdadero propietario no estuviera en posesin del ttulo por cualquier causa ajena a su voluntad -como extravo, robo, prdida, etctera- no podr reivindicarlo del portador legtimo en aras de la seguridad en la circulacin cambiaria, salvo que -como ya lo indicamos- lo hubiese obtenido de mala fe o haya incidido en culpa grave.68 Con base en el derecho comparado, 69 el concepto de mala fe, que no permite al endosatario cobijarse en la cadena formal de los endosos para arrogarse la legtima titularidad del ttulo, ha transitado por tres etapas: 1a, La previa a 1935, que la asemejaba -con un criterio muy holgado- al simple conocimiento de la existencia de una excepcin oponible a cualquiera de los titulares causahabientes.2a, La que sustentaba un sector de la doctrina, encabezado por Lyon-Caen y Reanault, que nicamente la consideraba procedente si exista la intencin fraudulenta por parte del endosatario.3a, La predominante en la doctrina francesa posterior al Convenio de Ginebra, y que era generada por el propio endosatario al actuar concientemente en perjuicio del deudor. Segn este parecer, no basta que el tomador del ttulo conozca que a travs del endoso girado a su favor se daa al deudor, pues se le coloca en estado de indefensin al privarle de una excepcin oponible al emisor o a uno de los endosantes anteriores, sino que se requiere el conocimiento de que dicha excepcin perdurara hasta el vencimiento, y podra invocarla el deudor, en atencin a las circunstancias concretas del mismo. Por esa razn, los defensores de esta propuesta consideran insuficiente que el endosatario haya realizado una conducta negligente o culposa, en cuanto a la adquisicin de la titularidad del documento a la que el deudor hubiera interpuesto una excepcin surgida de sus relaciones personales con el endosante o titulares anteriores; se necesita un prevalimiento consciente de semejante situacin imputable a dicho endosatario. Respecto a este asunto, conviene aadir: i) que la buena fe se presume (artculo 11 in fine, LT) y ha de atestiguar la entrega del ttulo, por lo que quien alegue mala fe deber probarla; ii) que se considera que el endosatario actu descuidadamente cuando no obr con cautela en el manejo de la vida negocial; iii) que no se presumir mala fe aunque el portador actual supiera que alguno de los primeros endosos era falso, cuando recibi el ttulo de un endosante de buena fe, ya que sta de un poseedor intermedio sana la circulacin del documento una volta per tutte,70 En caso de que el portador del ttulo con endoso nominativo falleciere, su sucesor universal o singular, independientemente de que el ttulo que presente contenga la serie ininterrumpida de endosos, deber anexar las pruebas de su calidad. Respecto de la fusin de sociedades, la escritura correspondiente debidamente inscrita habr de justificar el carcter de la actual continuadora de la sociedad extinta.71 3. Efecto garantizante La ley tambin dispone el llamado efecto de garanta que surge cuando el sujeto que acta como endosante del ttulo entra en el crculo de obligados cambiarios, lo cual est reconocido en varios de los ordenamientos que hemos antedicho (artculo 90 relacionado con los artculos 34, 87, 174 y 196 de la LT; 38, 39 y 44 de la convencin ; 3-415 del UCC; 18 de la Ley Cambiaria espaola; 54 de la homnima italiana; 15 de la Ley Uniforme de Ginebra).72 Quien endosa, pues, un ttulo se convierte en garante de los derechos resultantes del mismo, aunque solamente frente al endosatario y sujetos que de l traigan causa (causahabientes). Pero no slo eso, puesto que ha de responder solidariamente con los dems suscriptores -artculo 90, LT-, funcin constitutiva del endoso. Dicho efecto presenta un contenido especfico que contrasta claramente con el efecto de garanta que la cesin civil de crditos produce en nuestro rgimen (artculos 2042 y ss., CCF); adems, este efecto ha aparecido en el trfago cambiario como una herramienta primordial en la circulacin de los ttulos. En realidad, este efecto es no slo puntal sobre el que descansa todo el sistema jurdico de las excepciones cambiarias, sino tambin pilar sobre el que se cimienta parte considerable del moderno derecho cambiario. Representa, pues, la consecuencia fundamental y decisiva que el endoso est llamado a cumplir. Sin embargo, ste es un corolario natural – naturale negotii – no sustancial del endoso, como lo es por el contrario la obligacin del librador de garantizar el pago de la letra de cambio (artculo 87, LT), ya que el endosante puede liberarse de l (artculo 34, pargrafo 2o., LT), lo que evidencia el carcter independiente que tiene este efecto con relacin a los dos anteriores. Asimismo, es una consecuencia de ndole personal no real, que como tal est particularmente vinculado a las caractersticas intrnsecas de la propia declaracin cambiaria. En verdad, como explicamos ya, en este negocio slo intervienen endosante y endosatario; y ste, a pesar de ignorar la identidad de los dems responsables que figuran en el documento -librador, aceptante y endosantes anteriores, etctera- tiene el compromiso de respaldar el documento con base en la responsabilidad de su contratante; de no existir dicha obligacin, se cancelara de un solo tajo el valor circulable del ttulo. A su vez, el endosante transfiere una orden de pago, pero tambin una tpica promesa de hacer pagar por un tercero -aceptante, avalista, etctera-, lo cual implica comprometerse a que esa promesa se cumpla a semejanza de lo que ocurre a quien promete el hecho de un tercero. Desde luego, como expresa la ley (artculo 39, LT), el endosatario no est constreido a verificar la legitimidad de los traspasos anteriores, pero s la identidad de la persona que presente el ttulo como ltimo tenedor y la continuidad de los endosos, de modo que por un encadenamiento peridico terminen en l. Gracias a estas peculiaridades, el ttulo deambula y, por ende, resulta muy relevante que cada endosante garantice a su endosatario y por consecuencia a los que le siguen, el resultado definitivo de la promesa cambiaria.73 Por lo que respecta al girador, la ley dice que ste es responsable de la aceptacin y del pago de la letra; toda clusula que le exima de esta responsabilidad se tendr por no puesta (artculo 89, LT). Desde luego que es una situacin ms gravosa, desde el momento en que la ley no le permite desligarse de dicha obligacin, como s lo consiente con el endosante, al estampar la clusula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente (artculo 34, pargrafo 2o., LT). Sin responsabilidad tal, el ttulo no puede existir. Por esta razn la ley decreta con toda justicia odos sordos a las clusulas eximentes de dicha carga.74 Adems, la misin del emisor (girador, librador) como creador del ttulo es ms trascendente, puesto que su sola responsabilidad es suficiente para que el documento (letra, cheque) tenga vida jurdica, aunque no medie aceptacin o endoso. Es ms, si el girador incumple su compromiso, procede la accin cambiaria de regreso para hacer respetar aqul. En suma, no podemos imaginar, en nuestro rgimen cambiario, un ttulo hurfano de gravmenes para con el girador.75 IV. CONSIDERACIÓN FINAL. ENDOSO ELECTRÓNICO? No cabe duda, pues, que el endoso ha demostrado ser una institucin vital para la circulacin de los titulosvalor cambiarios. La participacin de conspicuos jurisconsultos -particularmente italianos, alemanes y franceses- ha sido determinante no slo en la configuracin de la teora general de los ttulos de crdito, sino particularmente decisiva en la estructuracin de la doctrina sobre el endoso, porque sus ilustrativas enseanzas han dejado impronta indeleble al desentraar y explicitar los rasgos tpicos de tan peculiar y representativa institucin del derecho cambiario. El derecho uniforme cambiario, desde sus orgenes, adopt el endoso, lo acot y luego lo proyect a las legislaciones nacionales de sistemas jurdicos distintos; por ejemplo, el angloamericano. En efecto, la legislacin mexicana, al abrevar en sus fuentes, acogi muy temprano las determinaciones de la Ley Uniforme de Ginebra (1930), puesto que nuestra Ley de Ttulos regul el endoso desde 1932, lo que le permiti ser pionera en la regulacin de los documentos de marras. Adems, la jurisprudencia de varios pases ha mostrado particular inters en delimitar los alcances de su regulacin al precisar varios de sus efectos jurdicos. La aplicacin del endoso es variada, en ocasiones slo simblica. La existencia del comercio electrnico reclama la presencia del endoso digital. Hllase ste en ciernes, pues ya se prev su instauracin y manejo en los ttulos cambiarios electrnicos. Desde luego que su introduccin presupone la firma electrnica, es decir, el conjunto de datos en forma electrnica anexos a otros datos electrnicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge (artculo 2 a) de la ley espaola sobre firma electrnica). Y particularmente, la firma electrnica avanzada, esto es, la firma electrnica que permite la identificacin del signatario y ha sido creada por medios que ste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que est vinculada nicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificacin ulterior de stos (artculo 2 b) de la ley anterior). Por nuestra parte, consideramos que los ttulos cambiarios sern una instrumento adecuado para promover el desarrollo de la firma electrnica. Desde luego que los documentos digitales para operar en el mercado ciberntico demandan un sistema que permita emitir, gestionar (depositar y transferir) y cobrar ttulos cambiarios utilizando medios telemticos, con las debidas medidas de seguridad, al mismo tiempo que las bases para la realizacin de propuestas de reforma de la legislacin vigente en materia de titulosvalor. Se trata, pues, de un asunto impostergable de lege ferenda, Dicho sistema estara integrado, entre otros, por un servicio: de emisin, de depsito, de transmisin y de cobro. Slo como botn de muestra diremos que el servicio de transmisin tendra como misin ayudar a los servicios de certificacin y titulares cambiarios a intercambiar informacin y realizar operaciones en tiempo real de manera electrnica.76 El objeto de este tipo de servicios debe aumentar la competitividad mediante el ahorro de costes frente a los mtodos tradicionales. El sistema debe estar fuertemente integrado con el sistema de gestin de los servicios de certificacin y deber incluir las adecuadas medidas de autentificacin y confidencialidad. Las funcionalidades que debern formar parte del servicio de transmisin sern al menos las siguientes: 1. La transmisin de los ttulos (endoso) se realizar por el tenedor a travs de la web del servicio de certificacin. El tenedor firmar el endoso e informar, como mnimo, de la clave pblica del endosado y del servicio de certificacin donde debe quedar depositado el ttulo.2. Realizado el endoso, el ttulo se enviar al servicio de certificacin de destino para su depsito.3. La cadena de endosos se realizar de modo que no resulte posible modificar un endoso anterior, incluyendo en la firma de cada endoso un resumen de los anteriores. * La primera parte del presente artculo se public en el nmero 7 de la presente publicacin, con fecha enero-abril de 2004. ** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Notas: 1 Al respecto ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, CUANDO NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO, SJF, sptima poca, vol.175-180, cuarta parte, 94; TÍTULOS DE CRDITO, EXCEPCIÓN CONTRA LOS, quinta poca, t. CXXIII, 1493, Mariano Ramrez Vzquez, 9 de marzo de 1955.2 Artculos: 18 Ley Uniforme; 18 L.C. italiana; 19 L.C. argentina. ENDOSO AL COBRO, SU NATURALEZA JURÍDICA, SJF, quinta poca, t. LV, 1534, Elas Teresa y Coags., 15 de febrero de 1938, sptima poca, vol.78, cuarta parte, Tercera Sala, 43, 23 de junio de 1975.3 Vase el criterio de la corte al respecto: Apndice al SJF 1917-1975, cuarta parte, Tercera Sala, p.588; Jurisprudencia : TÍTULO DE CRDITO ENDOSADO EN PROCURACIÓN POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA. PARA EXIGIR JUDICIALMENTE SU PAGO NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENDOSANTE. Visible tambin en Apndice al SJF, 1917-2000, t. IV, tesis 410, 345.4 Dvalos Meja, C.F., Ttulos y contratos de crdito, quiebras, t. I: Ttulos de crdito, Mxico, Harla, 1992, p.109. Idem,5 Apndices al SJF, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. TÍTULOS DE CRDITO. FACULTAD DE LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN.A.D., 156/78; 520/79; 553/79; 128/79 y 398/79, SJF, quinta poca, t. CCXVI, p.657, A.D.4831/55, Ernestina Rojas Rodrguez, 15 de febrero de 1956; Informe 1917-1985, cuarta parte, 893. En contra : ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTENTAR EL JUICIO DE AMPARO, SJF, octava poca, t. XII, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, 431, A.R.202/88, Juan Adalberto Ibarra Rocha, 6 de septiembre de 1988; sptima poca, ts.205-216.6 TÍTULOS DE CRDITO, ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE EMBARGO; EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN CARECE DE PERSONALIDAD PARA EJERCITARLA, SJF, sptima poca, vol.78, sexta parte, 146, Tribunal Colegiado del Sptimo Circuito, Enrique Chan Vargas, 5 de diciembre de 1972, Informe 1974.7 TÍTULOS DE CRDITO, NO SE REQUIERE EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, SJF, sptima poca, vol.78, cuarta parte, 43, Yasbek, S.A., 23 de junio de 1975; quinta poca, t. XLIII, Tercera Sala, 58, Ramrez Casimiro, 1935.8 COSTAS, NECESIDAD DE QUE EL PATRONO SEA TITULADO PARA QUE PUEDAN COBRARSE, SJF, quinta poca, t. XCVII, 166; ENDOSO AL COBRO, COSTAS PARA EL ENDOSATARIO, quinta poca, t. XLV, 188, 4 de julio de 1935, 188, Recurso de Splica, Rosas Jos de Jess.9 ENDOSO EN PROCURACIÓN SE PUEDE OTORGAR EN FORMA DISYUNTIVA, SJF, sexta poca, vol, CXXI, cuarta parte, 56, Tercera Sala, Secundino Girn Guizar, 31 de julio de 1937; sexta poca, vol. XXVI, cuarta parte, 104, Tercera Sala, Jurisprudencia, ENDOSO EN PROCURACIÓN MÚLTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERÁN ACTUAR EN FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE ESTIPULE DE MANERA EXPRESA, Apndice al SJF1917-2000, t. IV, civil, 200. Se publica la ejecutoria.10 TÍTULOS DE CRDITO. PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL BENEFICIARIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AUNQUE NO EXISTA ENDOSO EN PROCURACIÓN, SJF, sptima poca, vol.82, cuarta parte, Tercera Sala, 77, A.D.2618/74, Roberto Domnguez Martnez, 20 de octubre de 1975.11 ENDOSO POR SOCIEDAD EXTRANJERA, Informe 1987, Tribunales Colegiados de Circuito, tercera parte, 222, A.D.973/87, Cobre Electrnica, S.A., 1o. de octubre de 1987.12 Dvalos M., op. cit,, nota 4, p.111.13 Mantilla Molina, Ttulos de crdito cambiarios, Mxico, Porra, 1977, p.77.14 Apndice al SJF de 1717-1975, cuarta parte, Tercera Sala, p.710; octava poca, t.V., segunda parte, 1, p.506.15 Mantilla, op. cit,, nota 13, 70. En el mismo sentido, Cervantes A., Ttulos y operaciones de crdito, 7a. ed., Mxico, Herrero, 1972, cap. II, nms.5 y 6; Esteva Ruiz, Los ttulos de crdito en el derecho mexicano, Mxico, Ed. Cultura, 1938, nm.183 h; Tena, Ttulos de crdito, 3a. ed., Mxico, Porra, 1956, p.152.16 TÍTULOS DE CRDITO. ENDOSO EN BLANCO. LEGÍTIMA PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE PAGO, SJF, octava poca, t. I, segunda parte-2, 735, A.R.47o./88 Jos Zepeda Garca, 12 de mayo de 1998. CHEQUES. ENDOSO EN BLANCO, Informe de 1986, Tercera Sala, tesis 53, 43. SJF, sptima poca, t.205-216, cuarta parte, 63.A.C.2442/85. Fernando Gonzlez de la Garza.18 de septiembre de 1966. ENDOSO EN BLANCO DE TÍTULOS DE CRDITO. Si bien es cierto que el artculo 30 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito establece la presuncin de que el endoso en blanco implica que el documento se transmiti en propiedad, tambin lo que esta presuncin es juris tantum y se refiere exclusivamente, en su carcter de presuncin que admite prueba en contrario, a la relacin entre endosante y endosatario. La presuncin de este precepto, por lo que se contrae a un tercero de buena fe, es juris et de jure, SJF, quinta poca, t. CXIV, 178.A.D.P.4201/51, Prez Abreu Crdenas Manuel, 24 de octubre de 1952.17 Messineo, I titoli, t. II, 23; Ferrara, Jr., La giratta della cambiale, Roma, SEFI, 1935, p.479.18 Sobre el endoso en retorno vase: Vivante, Tratado de derecho mercantil, Madrid, Reus, 1936, t. III, nm.1157; Cervantes A., op. cit,, nota 15, p.113. SJF y su Gaceta, novena poca, t. II, diciembre de 1995, 521. Tribunales Colegiados de Circuito. Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Matsuri Moto, S.A. de C.V.1o. de junio de 1995; SJF y su Gaceta, novena poca, t. IV, noviembre de 1996, 475. Tribunales Colegiados de Circuito. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Papel Matic, S.A. de C.V., 6 de abril de 1995.19 ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL, Apndice 1917-2000, t. IV, tesis 240, 198. Jurisprudencia por contradiccin de tesis 22/93, 8 de noviembre de 1993.20 Barrera Graf, J., La representacin voluntaria en el derecho privado, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Derecho Comparado, 1967, nms.9 y 28.21 Al respecto, la opinin de la corte: ENDOSO DE TÍTULOS DE CRDITO, EL ÚLTIMO TENEDOR NO ESTÁ OBLIGADO A COMPROBAR LA PERSONALIDAD DE LOS ENDOSANTES. SJF, quinta poca, t. XCVII, 925, A.R.C.1127/1946. Miguel Vzquez y coag.28 de julio de 1948. En el mismo sentido que la ley cambiaria mexicana, los artculos 16 y 40 de la Ley Uniforme y el artculo 26 de la Convencin CNDUMI. Mientras que la sec.24 de la BEA establece una solucin radicalmente diferente, ya que la firma de una persona carente de facultades “es completamente inoperante, y por medio de dicha firma no puede adquirirse derecho a conservar la letra o darla por satisfecha o a exigir el pago de ninguna de las partes.”. Mientras que la sec.3-403 del Uniform, indica que una firma desautorizada es ineficaz salvo que la firma del firmante desautorizado sea en favor de un tomador o de un pagador de buena fe. Adems, de que una firma desautorizada puede ratificarse para todos los propsitos de este artculo. Por otra parte, una ejecutoria de la corte seala que para cancelar un endoso en procuracin de una letra de cambio exhibida en juicio, y darlo por terminado, s es necesario acreditar que se tiene personera bastante. SJF, quinta poca, t. LXX, 618, Julio Cardn Ancona, 10 de octubre de 1941.22 Mantilla, op. cit,, nota 13, p.66.23 TÍTULOS DE CRDITO, RATIFICACIÓN DE LOS ACTOS DEL APODERADO, TRATÁNDOSE DE LA SUSCRIPCIÓN DE. De acuerdo con el artculo 10 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, la ratificacin expresa o tcita de los actos del apoderado por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere a ste, desde la fecha del acto, las obligaciones que nazcan de l; y tal ratificacin tiene lugar cuando el interesado reconoce la firma del apoderado, que con este carcter, puso en el ttulo de crdito, SJF, quinta poca, t. LXXXVIII, 418, A.D.C.642/1941. Ascencin y coag.8 de diciembre de 1946.24 TÍTULOS DE CRDITO. RATIFICACIÓN TÁCITA DE LA SUSCRIPCIÓN DE, SJF, sptima poca, vol. VIII, Cuarta Parte, Tercera Sala, 35, A.D.6689/67. Galletera Jaliscience, S.A.21 de agosto de 1969. Visible tambin en Informe 1969, Tercera Sala, 35. Se publica parcialmente la ejecutoria. TÍTULOS DE CRDITO, REPRESENTACIÓN PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR. Idem,25 Messineo, op. cit,, nota 17, nm.200. La segunda hiptesis planteada por Messineo, es decir, la adquisicin del ttulo con el fin de imposibilitar al deudor la oposicin de las excepciones que tenga contra el endosante, no es vlida por ser fraudulenta, segn Ascarelli, Teoria general dos titulos de credito, São Paulo, Saraiva, nm.223.26 Idem, Ferrara, op. cit,, nota 17, p.505; Salandra, “La girata normale a scopo limitato -girata fiduciaria-, RDC, 1938, t. I, pp.154 y 161.27 Labariega Villanueva, Pedro A., “La clusula no a la orden”, Estudios jurdicos en memoria de Alberto Vsquez del Mercado, Mxico, Porra, 1982.28 En este sentido: TÍTULOS DE CRDITO ENDOSADOS DESPUS DE SU VENCIMIENTO, SJF, quinta poca, t. LII, p.635, A.D.C.5193/1936, Torres D., Fidel, 16 de abril de 1937. En el mismo sentido: ENDOSO DE TÍTULOS VENCIDOS, EFECTOS DEL, SJF, quinta poca, t. LIII, p.1506, A.D.C.6749/1936. Prez Bazn, Toms, 7 de agosto de 1937; ENDOSO DE TÍTULOS DE CRDITO DESPUS DE SU VENCIMIENTO, SJF, t. XCI, A.D.C.4035/1946, Robles Luis, 22; ENDOSO DE TÍTULOS VENCIDOS, SUS EFECTOS, SJF, T. XCI, p.3262, Martnez Zorrilla, Carlos.9 de enero de 1947. ENDOSO DE TÍTULO DE CRDITO, Suplemento, 1956, p.219, A.D.2745/53, Britania, S.A.23 de abril de 1954.29 Cfr, SJF y su Gaceta, novena poca, t. IX, 501, A.D.370/98, Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Circuito, Refrigeracin y Accesorios Aguilar, S.A. de C.V., 29 de octubre de 1998; PAGAR INSERTO EN FACTURA. SU ENDOSO PUEDE CONSTAR AL REVERSO DEL TEXTO DE LA MISMA, SJF y su Gaceta, novena poca, t. V, A.D.738/96, Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito, Jess Jos Ortiz Amzquita, 30 de enero de 1997.30 El artculo 87, in fine, de la ley cambiaria argentina seala que la copia determinar dnde comienzan los endosos y en el original se pondr la clusula “desde aqu el endoso no vale sino sobre la copia” o cualquier otra frmula equivalente enervando los endosos posteriores sobre el original.31 Cmara, Letra de cambio y vale o pagar, Buenos Aires, Ediar, 1970, pp.535 y ss.32 Se acostumbr que fuera al dorso como prescriba el artculo 23 de la Ordenanza Francesa de 1673 y el artculo 3 de las Ordenanzas de Bilbao: a espalda del ttulo. Se escribe por lo regular al dorso de la letra, pero puede escribirse tambin en el anverso, siempre que contenga alguna declaracin suficiente para distinguirlo de las dems obligaciones cambiarias. Cuando es pleno lleva la firma del endosante, la fecha y el nombre del endosatario; aadido que aparece en la versin espaola, no as en la versin original italiana: Vivante, Tratado de derecho,, cit,, nota 18, p.287.33 CHEQUES. ENDOSO EN BLANCO, Informe, I, 1986, Tercera Sala, tesis 53, A.D.2547/59, Fernando Gonzlez de la Garza, 18 de septiembre de 1986; ENDOSO EN BLANCO, SJF, sexta poca, vol. XLIII, cuarta parte, Tercera Sala, 52, A.D.2547/59, Inocencio Gonzlez Daz, 26 de enero de 1961. TÍTULOS DE CRDITO. ENDOSO EN BLANCO. SU POSESIÓN IMPLICA PROPIEDAD, SJF, octava poca, t V, 2a. parte-1, enero-junio de 1990, pp.505. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, A.D.1201/89, Macrina Perales Espino, 23 de febrero de 1990. Adems confrntense los artculos 1874 y 1875, CCF.34 Mantilla M., op. cit,, nota 13, p.57.35 TÍTULOS DE CRDITO, ENDOSO INEXISTENTE DE LOS, CUANDO FALTA LA FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA QUE LOS SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, SJF, sptima poca, vol. semestral 157-162, 205, cuarta parte, A.D.5035/80.36 Mantilla M., op. cit,, nota 13, p.63. Vase un desarrollo ms amplio de este aspecto en la letra G de este mismo ensayo. Compltese esta idea con el concepto de firma electrnica que aparece en el ltimo punto de este trabajo. Respecto a la firma, el Uniform, indica: ” Una firma se puede hacer manualmente o por medio de un dispositivo o de una mquina, y por el uso de cualquier nombre, incluyendo un comercio o un nombre asumido (seudnimo) o por una palabra, una marca, o un smbolo ejecutado o adoptado por una persona con la actual intencin de autenticar una escritura” (sec.3.401 (b)).37 En este sentido, el criterio de la corte: LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS FORMALES DE LAS, SJF, quinta poca, t. LXXV, 7541, A.D.C.2163/1942, Virginia Aguilar, 24 de marzo de 1943, LETRA DE CAMBIO, LA FIRMA DEL GIRADOR NO PUEDE SER SUSTITUIDA POR SUS HUELLAS DIGITALES, SJF, quinta poca, t. LXXXIV, 1924, A.D.C.1948/1944, Carlos Roberto Lpez, 5 de junio de 1945, LETRAS DE CAMBIO, OMISIÓN DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS, SJF, quinta poca, t. LXXXV, p.1099, A.D.C.583/1942, Morales Sixto, 13 de agosto de 1945. Vase Mantilla, op. cit,, nota 13, p.64.38 Itlicas aadidas. En el mismo sentido, artculos 17 pargrafo 1 de la ley cambiaria espaola y 18 pargrafo 1 de la correspondiente italiana; 13 de la Convencin de La Haya de 1912; 14 de la Ley Uniforme de Ginebra; 1004 del Cdigo de las Obligaciones suizo, 118 del Cdigo de Comercio francs, 15 de la Ley argentina 16.478.39 Pea Castrilln, G., La letra de cambio, Colombia, FELABAN-ITAL, 1977, p.70.40 Lordi, Istituzioni di diritto commerciale, Padua, Cedam, 1943, vol. VII, p.290. Un estudio ms amplio sobre este aspecto en Supino y De Semo, “De la letra de cambio y del pagar cambiario, del cheque”, en Bolaffio, Rocco y Vivante, Derecho comercial, Buenos Aires, Ediar, 1950, t.8, pp.186 y ss.41 Mantilla Molina, R., op. cit,, nota 13, p.248. nfasis aadido.42 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. III, abril de 1996, tesis XI, 2o., 24 C, p.488. Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Primer Circuito A.D.95/96. Netzahualpilli Girn Castaeda, 13 de marzo de 1996.43 Mejor dicho, la propiedad formal de la cambial -como piensa Vivante, Tratado de derecho,, cit,, nota 18, p.188-, porque la ley misma supone que un endosatario puede ser obligado -cuando hay culpa grave o mala fe en la adquisicin- restituir el ttulo al verdadero propietario; esto demuestra que el endoso no basta siempre para transferir la propiedad del ttulo. nfasis nuestro.44 Ascarelli, Novissimo digesto italiano, 3a. ed., Miln, UTET, 1964, t. II, p.715; Valeri, Diritto cambiario italiano, Miln, 1936, p.195; La Lumia, I titoli di credito, Florencia, 1949, p.34.45 Messineo, op. cit,, nota 17, p.73; Ferri, “Ancora Sul concetto di titolo di credito”, BBTC, 1957-I, p.72.46 Al respecto, Garrigues se cuestiona: pero qu es lo que se transmite mediante este acto complejo que llamamos endoso?, una cosa?, un derecho?, una cosa y un derecho? Indudablemente, lo que se quiere transmitir es un derecho, sea ste un derecho concreto y personalizado en el transmitente, sea un derecho abstracto a la prestacin. Mas, como este derecho va unido al ttulo, lo que se transmite es un titulovalor, es decir, un documento y el derecho representado en l. Lo normal es que se transmite el derecho juntamente con la propiedad del documento. Garrigues, Curso de derecho mercantil, Mxico, Porra, t. II, p.122.47 Ibidem, t. I, p.844.48 Artculos: 11, L. Uniforme; 25, L.C. italiana; 17 y 24, L.C. espaola; y 22, L.C. argentina.49 En el mismo sentido, la jurispruencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: TÍTULOS DE CRDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN: Apndice al SJF, 1917-2000, t. IV, tesis 411, p.345.50 Cmara, op. cit,, nota 31, pp.564 y 565.51 Este tambin es el criterio de los tribunales federales mexicanos: TÍTULOS DE CRDITO NOMINATIVOS, TRANSMISIÓN POR ENDOSO DE LOS, No basta el endoso de un ttulo de crdito nominativo para que se produzca su transmisin, sino que es necesario, adems, que se haga entrega del documento al endosatario, pues el artculo 26d de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, previenen que los ttulos nominativos sern transmisibles por endoso y entrega del ttulo mismo, sin perjuicio que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal, SJF, sptima poca, ts.133-138, sexta parte, p.165. Tribunal Colegiado del Duodcimo Circuito, Jess Almada Elas Calles, 14 de marzo de 1980. nfasis no incluido. En el mismo sentido, la jurisprudencia italiana: Flore, E. y Miccio, R., Rassegna di giurisprudenza sulle leggi sulla cambiale e sull’assegno bancario, Miln, DGE, 1955, nm.96.52 Dalmartello, A., La consegna della cosa, Miln, DAGE, 1950, p.77; Greco, “Sull’obbligazione della consegna e su constituto possessorio”, RDC, 1948, t. II, pp.711 y ss.53 Angeloni, La cambiale e il vaglia cambiario, Miln, Dott.A. Giuffr Editore, 1964, p.184.54 Artculo 20, ley cambiaria italiana; 19, ley cambiaria espaola. La sec.3-201 (3) del Cdigo de Comercio Uniforme establece en ese caso que el tomador tiene el derecho especfico y compulsivo de obtener el endoso incondicional del transferente. La negociacin no tiene lugar hasta que se haya efectuado el endoso, y hasta ese momento no hay presuncin alguna de que el endosatario sea el dueo.55 De Semo, Trattato di diritto cambiario, Miln, DAGE, 1953.56 Cmara, op. cit,, nota 31, p.576.57 Idem,58 Artculos 16 y 50 de la Ley Uniforme de Ginebra; 20 y 57 de la L.C. italiana; 19 de la L.C. espaola; 15 b) de la Convencin sobre Letras de Cambio Internacionales.59 Idem, Adems, Pavone La Rosa, A., La letra de cambio, trad. de Osvaldo J. Maffia, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1982, p.321.60 Como declar la Corte de Casacin italiana, la prdida de la posesin del titulovalor priva a su titular no slo de la legitimacin sino tambin de la presuncin de legitimacin; Banca, Borsa, 1961, p.27.61 As como desde el punto de vista estructural la legitimacin por la posesin se funda en la doctrina de la incorporacin del derecho al ttulo, desde el punto de vista jurdico-poltico se cimienta en la doctrina de la apariencia jurdica – Rechtsschein – (Fischer, Jacobi, Meyer, Mossa, Sotgia.), entendida como una situacin por cuya virtud, quien ha confiado razonablemente en una determinada manifestacin, tiene derecho de contar con ella, independientemente del hecho de que tal manifestacin corresponda o no a la realidad; cfr, Messineo, op. cit,, nota 17, t. I, p.27.62 Vivante, Tratado de derecho,, cit,, nota 18, nm.981.63 Lordi, op. cit,, nota 40, p.292.64 En este sentido, varias ejecutorias de la Suprema Corte: TÍTULOS DE CRDITO, LEGITIMACIÓN DE LOS, SJF, quinta poca, t. CXXIV, p.744. TÍTULOS DE CRDITO. LEGITIMACIÓN PARA COBRARLOS, quinta poca, CXXV, 2363, sptima poca, ts.205-216, p.178. TÍTULOS DE CRDITO ENDOSADOS EN PROCURACIÓN. NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PERSONALIDAD DE SUS ENDOSANTES. Jurisprudencia: SJF y su Gaceta, novena poca, t. II, julio de 1995, p.188. La obligacin (de quien adquiere o paga) de cotejar la serie ininterrumpida de endosos no impide, como es evidente, la demostracin de hechos extracambiarios (por ejemplo, sucesin en la relacin causal) que legitiman la posesin.65 La sec.43 de la NIL prev que el nombre del beneficiario o endosatario est equivocado o con mala ortografa, en cuyo caso debe endosarse el documento en la misma forma, agregando si lo cree conveniente su verdadera firma.66 Cmara, op. cit,, nota 31, p.578.67 Ripert, Tratado elemental de derecho comercial, Buenos Aires, TEA, 1954, t. III, p.214. El Tribunal Supremo espaol ha declarado: “Ya que ste por su propia naturaleza y efectos, aparte de transferir la propiedad de la letra de cambio a que afecte, segn previene el art.461, CCo., en su carcter pleno con que ha sido producido, determina la transmisin por el endosante y la consiguiente adquisicin por el endosatario de los derechos cambiarios, creando una funcin legitimadora a favor del segundo, invistindole de titularidad aunque sta inicialmente no le corresponde, en tanto acte de buena fe ” (STS, 20 junio 1979).68 La mala fe consiste en obrar a sabiendas en detrimento de otro; Ripert, op. cit,, nota anterior, p.214.69 Roblot, Les effets de commerce, Pars, 1975, pp.248 y ss.70 Valeri, Manuale di diritto commerciale, Florencia, Casa Editrice Dott, Carlo Cya, 1948, t. II, p.243.71 Cmara, op. cit,, nota 31, p.582.72 En la misma lnea: el librador, el aceptante, el endosante y el avalista de la letra de cambio responden solidariamente al portador (artculo 54, pargrafo 1o. de la L.C. italiana). El librador, en caso de desatencin de la letra por falta de aceptacin o de pago y una vez efectuado el protesto debido, se compromete a pagar la letra al tenedor, a cualquiera endosante, o a cualquier garante del endosante que reembolse la letra (artculo 38.1 Convencin CNUDMI). El suscriptor se compromete a pagar el pagar de conformidad con lo estipulado en l al tomador o al cualquier firmante que reembolse el pagar. El suscriptor no podr excluir o limitar su propia responsabilidad mediante una estipulacin en el pagar. Esta estipulacin no surtir efecto (artculo 39.1 y 39.2, respectivamente, de la Convencin CNUDMI). El endosante se compromete para el caso de que el ttulo sea desatendido por falta de aceptacin (artculo 44 de la Convencin CNUDMI). Sec.3-415 del UCC 1990. Obligacin del endosante.73 Cmara, op. cit,, nota 31, p.570.74 Ttulos de crdito en general, Mxico, Botas, 1952, pp.198 y ss.75 Idem,76 Sobre el sistema Cfr, www.sgc.mfom.es/sat/pista/firma/titulo,
Derechos Reservados, (C)2011 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP.04510, Mxico, D.F. Tel. (52) 55 56-22-74-74, Fax. (52) 55 56-65-21-93¿Cuántas veces se endosa un cheque?
Cheques comunes: hasta un endoso.5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
¿Cuáles son los tipos de endoso que existen?
Tipos de endoso –
Endoso en propiedad, Transmite todos los derechos al endosatario. Endoso en procuración, No transfiere los derechos del endosante al beneficiario. Otorga a este último la facultad de presentar el documento para su cobro de manera judicial o extrajudicialmente. El endosatario ejerce un papel representativo, mientras que el propietario del derecho mantiene la posesión. Endoso en garantía, Tampoco supone el traspaso del bien o el derecho, sino la garantía del cumplimiento de una obligación. Endoso en blanco, Solo lleva la firma del endosante, convirtiéndolo en un título al portador.
¿Cuál es el endoso en blanco?
– El endoso en blanco autoriza al tenedor para llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre o de un tercero, y para transferir la letra, sin llenar el endoso, por la sola entrega del documento. Autoriza, asimismo, al tenedor, para endosarla en comisión de cobranza o en prenda.
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