¿Dónde hacer el testamento gratis en CDMX? Al dejar testamento evitamos heredar problemas a la familia. No sólo es un trámite útil sino muy necesario. En Ciudad de México es posible tramitar el testamento gratis, te decimos dónde lo puedes realizar y cuáles son los requisitos.
- El testamento es un documento a través del cuál una persona, en libre albedrío, expresa su voluntad respecto de las personas que desea que hereden sus bienes o propiedades.
- Las personas otorgan un que será firmado por el testador, dos testigos y el notario público, quien además pondrá su sello.
- El testamento se puede tramitar en las oficinas centrales de la Dirección General de Regularización Territorial, en Módulos de Atención Ciudadana, Ferias del Bienestar, Testamóvil y Vía Telefónica al 557098 5088 y 557261 2101.
¿Cómo hacer un testamento válido sin ir al notario?
La declaración de últimas voluntades asegura que nuestro patrimonio recaiga en las manos de nuestros seres más queridos – Redactar un testamento puede ser considerado por muchos como una carta de despedida, dando por hecho que la muerte está a la vuelta de la esquina.
No obstante, esta es una medida de precaución, ya este documento es imprescindible para asegurarnos de que, cuando fallezcamos, nuestros bienes recaigan en las manos de nuestros seres más queridos y no en las de los herederos forzosos, tal y como lo establece la ley. La elaboración de esta declaración de últimas voluntades no siempre es fácil, dando lugar algún que otro error.
Por tanto, en ocasiones, son muchas las personas las que optan por pedir ayuda externa a un notario, cuyo coste medio se sitúa en los 50 euros, aunque puede subir hasta los 80 en función de la complejidad del testamento. Sin embargo, algunos deciden hacer este trámite por su cuenta, pero, ¿es posible realizarlo sin ir al notario? La respuesta es sí.
El testamento ológrafo es aquel que es escrito a mano y firmado por el propio testador que se puede realizar sin acudir al notario, teniendo la validez necesaria. En este sentido, los artículos del 688 al 694 del Código Civil regulan este tipo de testamentos. Aquellos que quieran realizar un testamento de este tipo deben cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, el testador tiene que ser mayor de edad y tiene que estar escrito por su puño y letra, dejando bien calara su última voluntad, ya que no tendría validez si quedará escrito por ordenador. Por tanto, a este tipo de testamento no podrán recurrir aquellas personas que no sepan leer o escribir.
- Asimismo, este documento debe incluir la fecha -día, año y mes-, la hora y el lugar donde ha sido elaborado, así como la firma del testador.
- En el caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- No obstante, si se escribe algo tras plasmar firma, el testamento no tendrá validez.
Otra de las características de este tipo de testamentos es que las personas extranjeras podrán elaborarlo y otorgarlo en su propio idioma. Este será un documento privado y el testador lo podrá guardar en un lugar específico indicándole a alguna persona dónde se encuentra o confiándoselo a esta persona.
No obstante, este testamento solo tendrán validez si luego se presenta ante el juzgado de primera instancia más cercano al último domicilio del testador en un periodo de cinco años por los herederos u otras personas. Además, un testamento ológrafo también se puede impugnar cuando los herederos no estén conformes en algunos aspectos.
Por tanto, un perito se encargará de hacer las pruebas pertinentes para la comprobación de autenticidad del testamento ológrafo.
¿Dónde hacer un testamento legal?
Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos.
¿Cuántos años tiene validez un testamento?
Preguntas frecuentes mes del Testamento ¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO? En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
- CON TESTAMENTO
- Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.
- Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
- Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
- Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
- Administración de bienes.
- Repartición de bienes para los herederos.
- Se cumple tu voluntad
- SIN TESTAMENTO
- Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
- Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
- A falta de testamento heredan los:
- Descendientes
- Cónyuges, concubin@
- Ascendientes
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Se designa un albacea.
- Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
- Administración de bienes.
- Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.
- Adjudicación de los bienes a los herederos.
- ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?
- EDADES PARA TESTAR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO? No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos. ¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS? No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva.
Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes. ¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO? Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
- Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento.
- Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios. ¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO? Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares.
- Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.
- ¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?
- Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
- ¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?
- Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
- El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
- ¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
- TIPOS DE TESTAMENTO
- TESTAMENTO ESPECIAL
- MARÍTIMO
- Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
- PRIVADO
El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.
- HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
- Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.
- MILITAR
- Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
- AGRARIO O LISTA DE SUCESORES
- El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.
- TESTAMENTO ORDINARIO
- PÚBLICO ABIERTO
- El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.
- PÚBLICO CERRADO
Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez. OLÓGRAFO Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.
- SIMPLIFICADO
- Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.
- ¿CUÁNTOS TESTIGOS NECESITAS PARA HACER TU TESTAMENTO?
- Sabías que
- Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos
- Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
- Puede ser cualquier persona, que se encargará de la guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.
- En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.
- Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la conducta del tutor(a).
- Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años
- También puedes designar un sustituto en caso de que el tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres
: Preguntas frecuentes mes del Testamento
¿Qué validez tiene un testamento escrito a mano?
Protocolización de un testamento ológrafo – Estos son los pasos a seguir para la protocolización de un testamento escrito a mano:
- Presentación del testamento: La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo de la persona fallecida deberá presentarlo ante el notario competente diez días después de su fallecimiento y en un plazo máximo de cinco años. Por notario competente se entiende como aquel que pertenezca al último domicilio o residencia habitual del difunto.
- Llamamiento a familiares y publicación de edictos: Una vez el testamento haya sido presentado ante el notario competente, este se encargará de llamar a los familiares para que comparezcan ante él, Por lo general, se les suelen llamar en este orden de sucesión: cónyuge sobreviviente, descendientes y ascendientes.
- Comparecencia ante notario: Los herederos deberán presentarse ante notario en el día y fecha estipulados para corroborar la autenticidad del testamento, En esta comparecencia, el notario abrirá el testamento ológrafo y lo enseñará a los testigos para que, En caso de dudas, el notario puede solicitar una prueba pericial caligráfica.
- Finalización del expediente: Si, finalmente, el notario considera que la autenticidad del testamento ológrafo no ha sido probada, podrá dar por finalizado el caso y cerrar el expediente. Otra acción que podría realizar el notario sería autorizar una nueva acta para protocolizar el testamento escrito a mano,
Como te he contado a lo largo de este artículo, un testamento escrito a mano tiene validez legal, siempre y cuando esté redactado siguiendo los requisitos recogidos en el Código Civil, Si bien este tipo de testamento es mucho más económico, no garantiza el éxito en su posterior reparto ya que puede ser que se te escapen ciertos aspectos legales durante su redacción.
¿Cuál es el testamento válido?
Un testamento es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad. ¿Como se hace un Testamento?
El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario. El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente. Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario. Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
¿Qué pasa si usted no hace testamento?
Su familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto. Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado. Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.
¿Qué más contiene un Testamento? Usted decide:
Quién entregará sus bienes a los herederos:el Albacea. A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor. Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador. Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
¡Buenas noticias!
Por acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, los Notarios han podido reducir el costo del testamento para adultos mayores y población en general. Hacer un testamento no significa que alguien se va a morir. ¡Significa que quiere vivir con tranquilidad! Hacer un testamento mantiene la armonía y la seguridad de la familia. Si quienes fallecen sin testamento supieran los problemas que dejan a sus seres queridos ¡lo elaborarían inmediatamente! Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.
¿Qué Deben Hacer mis Herederos Cuando yo Falte? Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia. ¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria. Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en el DF será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.
¿Qué pasos deben seguir mis herederos?
El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo. En caso que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar del último domicilio de la persona fallecida. En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo. Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios. En ambos casos, el Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
¿Qué hace el Albacea?
Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia. No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Debe rendir cuentas. La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y solo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar por un año más.
¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero. En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
Un consejo Al momento en que considere iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acuda con un Notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera. Para mayores informes de consultoría gratuita previa cita, de click AQUÍ. Conmutador: (55) 5511-1819
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
El testamento es el documento legal en donde estableces lo que tú deseas hacer con tus bienes y el patrimonio que hayas creado durante tu vida, pero además expresa tu voluntad sobre cómo quieres que se distribuyan y en qué momento. Además, en él podrás decidir:
Quién entregará tus bienes a los herederos: Albacea. A quién encomendarás el cuidado y educación de sus hijos menores: Tutor. Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: Curador. Si quieres dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
Toma en cuenta que el testamento es un acto esencialmente revocable y modificable cuantas veces lo consideres necesario, siendo el último el que cumplirá tu voluntad y, por tanto, el único válido. Algunos de los requisitos para hacer un testamento en una notaría son los siguientes:
Tener la edad mínima, según el estado donde decidas realizarlo (el promedio son 16 años). Estar en pleno uso de tus facultades mentales y completar la solicitud. Manifestar tu voluntad de manera clara. No es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, únicamente requieres manifestar al notario a quién o a quiénes nombrarás como herederos. Proporcionar tus datos generales (nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad, estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. Además de copia de tu acta de nacimiento, así como un original y copia de una identificación oficial. En algunos estados es necesario llevar testigos. Cubrir el pago de los derechos correspondientes.
Cumplido lo anterior y tomada la decisión y la voluntad de hacerlo, acude con un notario el cual te explicará los alcances de tu disposición y te asesorará. Recibirá tu voluntad, la redactará en tu testamento, le dará lectura y si éstas de acuerdo se firma y queda otorgado.
- El costo del testamento varía de acuerdo con cada entidad federativa (Entre $800 y $2,900, de acuerdo con información disponible en 2021).
- Sin embargo, a lo largo del año se llevan a cabo diferentes programas o campañas nacionales, estatales o regionales que tienen como objeto motivar la realización de testamentos mediante ahorros significativos.
Un ejemplo de ello es septiembre, mes del testamento, periodo en el cual los notarios cobran un arancel menor, hasta 50%, al aplicado el resto del año por realizar un testamento público abierto. Este descuento aplica con cualquier notaria en todo el país.
Reflexiona y organiza cómo te gustaría que fuera la distribución de tus bienes. Acude con un notario y explícale tus deseos. Te brindará orientación. Ten en cuenta que el trámite no implica que dejes de ser dueño de tus cosas, sólo es válido para los bienes que posees hasta el momento de tu muerte. Hazle saber a la persona que designaste como albacea que realizaste un testamento y que él será la persona encargada de administrar tus bienes y de ejecutar tu voluntad. Finalmente, llama al Colegio de Notarios de tu entidad para conocer si existe un programa especial de otorgamiento de testamentos o consulta la página de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano www.notariadomexicano.org.mx,
Fuentes:
Gobierno de México. Preguntas frecuentes Mes del Testamento. Consultado el 10 de agosto del 2022, en: https://www.gob.mx/testamento/articulos/tengo-que-preparar-una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) Trámite de Testamento. Consultado el 10 de agosto del 2022, en: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramite-de-testament, BBVA ¿Qué es y cómo funciona un testamento? Consultado el 10 de agosto del 2022, en: https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/testamento-que-es-como-funciona.html Gobierno de México. Preguntas frecuentes Mes del Testamento. Consultado el 10 de agosto del 2022, en: https://www.gob.mx/testamento/articulos/septiembre-mes-del-testamento-122213
¿Dónde puedo hacer un testamento cerca de mí?
¿Dónde hacer el testamento gratis en CDMX? Al dejar testamento evitamos heredar problemas a la familia. No sólo es un trámite útil sino muy necesario. En Ciudad de México es posible tramitar el testamento gratis, te decimos dónde lo puedes realizar y cuáles son los requisitos.
- El testamento es un documento a través del cuál una persona, en libre albedrío, expresa su voluntad respecto de las personas que desea que hereden sus bienes o propiedades.
- Las personas otorgan un que será firmado por el testador, dos testigos y el notario público, quien además pondrá su sello.
- El testamento se puede tramitar en las oficinas centrales de la Dirección General de Regularización Territorial, en Módulos de Atención Ciudadana, Ferias del Bienestar, Testamóvil y Vía Telefónica al 557098 5088 y 557261 2101.
¿Cuáles son los herederos forzosos?
¿Quién hereda la legítima? – La legítima se regula en los artículos 806 a 822 del Código Civil. Sin embargo, es importante tener en cuenta la regulación de la legítima en los distintos territorios con derecho civil foral. Para nuestro derecho civil los herederos forzosos son, en este orden:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales.
Los hermanos y sobrinos no son legitimarios, salvo lo establecido para los bienes troncales en algún derecho foral. Los bienes troncales son conocidos, a su vez, como bienes patrimoniales y son aquellos que deben pasar a miembros de la misma familia, siempre en línea descendiente. En caso de no tener descendencia, deben volver al familiar al que le pertenecían.
¿Que se puede dejar en herencia?
¿Qué es un testamento? El testamento es un acto por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, derechos o deberes, designándolos a una o varias personas para después de su muerte. ¿Qué significa intestado? Intestado es el término utilizado para referirse a una persona que murió sin dejar testamento.
- Suele decirse en la práctica “murió intestado”.
- ¿Qué pasa si una persona muere y no deja testamento? Si una persona muere y no dejó testamento (muere intestada), entonces se abrirá la sucesión legítima.
- Es decir, heredarán los familiares siguiendo un orden de parentesco y de acuerdo a lo establecido en la ley.
¿Qué es herencia? La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, así como en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. ¿Quién es el testador? El testador o autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
A los menores de que no han cumplido 16 años de edad. A los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Los Códigos Civiles de algunas entidades federativas disponen que no pueden testar los menores que no hayan cumplido 14 años de edad. ¿Qué es un heredero? Un heredero es una persona que sucede a la persona fallecida en sus bienes, derechos u obligaciones.
El heredero puede ser elegido por el propio testador y en caso de que no haya testamento, la ley dispone quién tiene el carácter de heredero. Un heredero puede repudiar la herencia, es decir no aceptarla. ¿Quién es el albacea? El albacea es aquella persona designada por el testador en el testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso. Si el testador no designa albacea o el designado no desempeña el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Fallecido el testador, el albacea deberá presentarse ante Notario con el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión. Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
¿Quiénes pueden heredar? Los Códigos Civiles disponen que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de esa capacidad de forma absoluta. ¿Los herederos en un testamento tienen que ser familiares del testador? El testador es libre para designar herederos en su testamento, pueden heredar quienes tengan capacidad para heredar de acuerdo con la ley, sean o familiares o no del testador.
Falta de personalidad:
Los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del testador. Los concebidos cuando no sean viables.
Delito:
El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él El que haya sido condenado con pena de prisión por un delito cometido contra el autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos. Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes respecto de los ofendidos. Los parientes del autor de la herencia que teniendo la obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. Los parientes del autor de la herencia que se hubiere encontrado imposibilitado para trabajar y que no lo hubieren recogido o llevado a una institución de beneficencia. El que use la violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento. El que haya sido condenado por delito cometido contra el autor de la herencia.
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la integridad del testamento:
Los tutores o curadores del menor autor de la herencia a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados como tales. El médico que haya asistido al autor de la herencia durante su última enfermedad, si entonces hizo la disposición testamentaria así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico. El notario y los testigos que intervinieron en él, sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Falta de Reciprocidad Internacional:
Los extranjeros no podrán ser herederos de los mexicanos, si las leyes de su país no le permiten testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos.
Utilidad Pública. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento:
Quienes en el testamento sean nombrados tutores, curadores o albaceas y se hayan rehusado sin justa causa al cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento? No pueden ser testigos en un testamento:
Los menores de 16 años. Quienes no se encuentren en su sano juicio. Los que no entiendan el idioma del testador. Los herederos o legatarios. Los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos de los herederos o legatarios. Los que hayan sido condenado por delito de falsedad.
¿Los extranjeros pueden heredar? Pueden heredar de mexicanos aquellos extranjeros a quienes la ley de su país no prohíba testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos. Además la capacidad para heredar de los extranjeros tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.
¿Puede heredar un médico que atendió a su paciente en la última enfermedad? Si el testador hizo la disposición testamentaria estando en su última enfermedad, no podrá designar como heredero al médico que lo haya asistido durante esa última enfermedad. ¿Puede el testador heredar a favor de grupos de personas de escasos recursos, discapacitados, huérfanos, etcétera? El testador puede heredar a favor de cualquier persona, sea o no familiar de él, siempre y cuando la persona a quien designe como heredero tenga capacidad para heredar de conformidad con la ley.
Si el testador deja como herederos a determinadas clases formadas por un número ilimitado de personas como por ejemplo, “los pobres”, “los huérfanos”, etcétera, podrá encomendar a un tercero la elección de las personas y la distribución de las cantidades destinadas para ese objeto.
- ¿Qué cosas se pueden heredar? Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles.
- Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros.
- ¿Desde que el testador hace el testamento, los bienes son propiedad de los herederos designados? Mientras el testador viva, los bienes señalados en el testamento siguen siendo de su propiedad y podrá disponer libremente de ellos.
¿Qué pasa si un heredero fallece antes que el testador? El heredero por testamento que muera antes que el testador, no transmitirá ningún derecho a sus herederos. La herencia pertenece a los herederos legítimos del testador a menos que este haya dispuesto otra cosa, es decir el resto de los herederos aumentan la porción que originalmente les habría correspondido.
¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento? El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto. ¿Qué contenido pueden tener los testamentos? En general el contenido de los testamentos es:
Datos del Testador Disposiciones Testamentarias
Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso) Designación de albacea (según sea el caso)
Otras Disposiciones Testamentarias
Donación de órganos Reconocimiento de Hijo Alimentos
Datos de los Testigos Lugar y fecha de suscripción del testamento Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso)
¿Qué es la apertura de la herencia? Cuando muere el autor de la herencia, los familiares o las personas que consideren que tienen derecho a heredar se presentan ante el Juez Competente o ante Notario Público a iniciar el procedimiento sucesorio. ¿Qué es la aceptación de la herencia? La aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero de estar conforme con ser el heredero del autor de la herencia.
La aceptación es expresa si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los cuales se deduzca necesariamente la intención de aceptar. ¿El heredero puede rechazar la herencia? Sí, el heredero puede rechazar la herencia. La repudiación de la herencia es la declaración de la voluntad expresa, mediante escrito ante el Juez o instrumento público otorgado ante Notario Público de quien ha sido designado heredero o llamado a heredar de no ser heredero y de no adquirir los bienes hereditarios.
¿Qué es el inventario de la herencia? El inventario es el registro documentado de los bienes y derechos que pertenecen al autor de la herencia, o a la masa hereditaria, hecho de forma detallada, ordenada y precisa. El albacea dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles promoverá la formación del inventario.
En su defecto lo hará uno de los herederos. ¿Qué es la liquidación de la herencia? Concluido y aprobado el inventario con las formalidades establecidas por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles aplicables, el albacea, procederá a la liquidación de la herencia que consistirá en el pago de las deudas en el orden estipulado por el Código Civil.
Por ejemplo, el pago de las deudas relativas a la atención y asistencia del testador, las deudas generadas por la enfermedad o circunstancia que lo llevó a su muerte, los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia, etcétera. ¿Qué es la partición de la herencia? La partición de la herencia es el medio para la división y repartición de las partes de la herencia que corresponden a cada uno de los herederos.
Que el testador haga bajo influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Que sea captado por dolo o fraude. En el que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen. Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
¿Se puede revocar un testamento? El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre que tiene una persona para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designar herederos para después de su muerte. Por lo tanto, el testamento por definición es revocable.
Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia. Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia. Si el heredero renuncia a su derecho.
¿Cuáles son los testamentos ordinarios? Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser ordinarios y a su vez estos pueden ser:
Testamento Público Abierto Testamento Público Cerrado Testamento Público Simplificado Testamento Ológrafo
¿Qué es un testamento público abierto? El testamento público abierto es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos si así lo establece la legislación de la entidad federativa de que se trate, que así lo pida el testador o el notario.
¿Qué es un testamento público cerrado? El testamento público cerrado es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, rubricadas todas las hojas y firma al calce del testamento por el testador, pero si no supiera o no pudiera hacerlo puede hacerlo otra persona a su ruego.
El papel en que quede escrito el testamento deberá estar cerrado y sellado y será presentado al notario en presencia de testigos y el testador al presentarlo, declarará que en ese papel o pliego se encuentra contenida su última voluntad. ¿Qué es un testamento público simplificado? El testamento público simplificado es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda por el adquirente de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la legislación de la entidad federativa de que se trate.
¿Qué es un testamento ológrafo? El testamento ológrafo es aquel que es escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda “Dentro de este sobre se contiene mi testamento” y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.
¿Cuáles son los testamentos especiales? Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser especiales y a su vez estos pueden ser:
Testamento Privado Testamento Militar Testamento Marítimo Testamento Hecho en País Extranjero
¿Qué es un testamento privado? El Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen los supuestos en los cuales se puede otorgar testamento privado. De acuerdo con el Código Civil Federal el testamento privado está permitido:
Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento. Cuando no haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría. Cuando aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento,. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:
El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta. El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.
¿Qué es un testamento militar? El testamento militar es el otorgado por escrito en pliego cerrado, o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla. Si el testamento fue otorgado por escrito deberá ser entregado cuando muera el testador por quien lo tenga en su poder al Jefe de la Corporación quien lo remitirá a la Secretaría de Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Si el testamento fue otorgado de palabra, los testigos instruirán de él al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de Guerra, y éste a la autoridad judicial competente. ¿Qué es un testamento marítimo? El testamento marítimo es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.
¿Qué es un testamento hecho en país extranjero? El testamento hecho en país extranjero es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados en el exterior o de la aplicación MiConsulmex ofrece información para el trámite de testamentos para mexicanos en el extranjero. Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de testamentos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Cómo hacer una carta de última voluntad?
Yo, _, con domicilio en _ _, por este medio, hago, publico y declaro que este documento es mi última voluntad y que estoy en
¿Cuándo se pierde el derecho a la herencia?
Indignidad para suceder: las causas por las que se quita el derecho a la herencia De las maneras en que una persona puede perder sus derechos hereditarios, la más conocida es la, que ha protagonizado un sinnúmero de dramas legales en la ficción. De esta manera, el causante puede considerar que las acciones de alguno de sus herederos atentan contra su integridad o su dignidad, por lo que no merecen figurar en el testamento, ni siquiera si forman parte de los herederos forzosos,
Pero existe otro método por el cual la Ley puede encontrar que las acciones de los herederos se consideren lo suficientemente ‘reprobables’ como para que se les retire tal condición: la indignidad para suceder. Para excluir a una persona de la sucesión a través de este mecanismo, esta debe haber llevado a cabo alguna de las acciones definidas por el artículo 756 del Código Civil en contra del testador, aunque en algunos casos incluirá a personas relacionadas al mismo,
Esto se extiende de igual manera a las legítimas. De acuerdo al artículo 756 del Código Civil, el heredero dejará de tener derecho a heredar si realiza alguna de estas acciones:
En el caso de los padres, abandonar, corromper o prostituir a los hijos.Ser condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes Acusar al testador de un delito cuya pena no sea inferior a prisión, cuando se declare que la acusación ha sido calumniosa, No denunciar la muerte violenta del testador en el plazo de un mes a la justicia, si esta no ha procedido ya de oficio. Esta condición se suspende si el heredero es menor de edad o si no existe la obligación de acusar.Obligar al testador a hacer el testamento o modificarlo con amenazas, fraude o violencia. Impedir que se haga el testamento con los métodos susodichos, revocar uno hecho o suplantar, ocultar o alterar otro posterior. No prestar las atenciones debidas a un testador con discapacidad,
La indignidad para suceder afecta a las sucesiones testadas e intestadas de la misma manera, lo cual se fundamenta en la suposición de que el testador hubiera excluido del testamento al responsable de haber tenido conocimiento del hecho constitutivo.
Por ello, no hace falta que se manifieste expresamente en el testamento, ya que son los legisladores quienes determinan las causas de indignidad y no hace falta que el testador las amplíe ni que el juez las interprete. Por otro lado, el ofendido puede reconciliarse con el heredero responsable de las acciones señaladas.
De acuerdo al artículo 757 del Código Civil, el efecto de las causas de indignidad se pierde si el testador sabía de ellas en el momento de hacer el testamento, Este también puede remitirlas en documento público si se entera posteriormente, lo cual indica un perdón tácito o testamentario, de la misma manera en que se admite el perdón expreso si se remite en documento público.
¿Quién es el heredero universal?
El heredero universal es aquel que hereda tanto los bienes y derechos como las obligaciones del fallecido. Es decir, el heredero se convierte en un sujeto activo y pasivo al mismo tiempo del patrimonio del causante de la herencia.
¿Qué es un testamento libre?
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara su voluntad o cumple deberes para después de su muerte, conforme al artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal respecto de los bienes que posee en México.
¿Qué pasa si no se elabora un testamento?
El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.
¿Dónde se deposita el testamento ológrafo?
Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.
¿Cómo redactar un testamento escrito a mano?
2. El testamento no puede estar escrito a mano – El testamento deberá estar escrito a máquina o computadora. Solamente la firma del testador debe ser hecha con bolígrafo-no lápiz- y debe incluir las huellas digitales del dedo pulgar derecho en todas sus páginas.
¿Cómo se le da validez a un testamento?
Un testamento es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad. ¿Como se hace un Testamento?
El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario. El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente. Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario. Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
¿Qué pasa si usted no hace testamento?
Su familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto. Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado. Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.
¿Qué más contiene un Testamento? Usted decide:
Quién entregará sus bienes a los herederos:el Albacea. A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor. Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador. Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
¡Buenas noticias!
Por acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, los Notarios han podido reducir el costo del testamento para adultos mayores y población en general. Hacer un testamento no significa que alguien se va a morir. ¡Significa que quiere vivir con tranquilidad! Hacer un testamento mantiene la armonía y la seguridad de la familia. Si quienes fallecen sin testamento supieran los problemas que dejan a sus seres queridos ¡lo elaborarían inmediatamente! Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.
¿Qué Deben Hacer mis Herederos Cuando yo Falte? Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia. ¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria. Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en el DF será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.
¿Qué pasos deben seguir mis herederos?
El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo. En caso que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar del último domicilio de la persona fallecida. En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo. Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios. En ambos casos, el Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
¿Qué hace el Albacea?
Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia. No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Debe rendir cuentas. La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y solo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar por un año más.
¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero. En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
Un consejo Al momento en que considere iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acuda con un Notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera. Para mayores informes de consultoría gratuita previa cita, de click AQUÍ. Conmutador: (55) 5511-1819
¿Cómo saber si un testamento es válido o no?
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- ¿Cómo saber si alguien dejó testamento?
Aprende cómo saber si alguien dejó testamento en 4 pasos. Para hacerlo, primero debes conseguir la ayuda de un juez o notario, quien consultará en el Registro Nacional de Avisos de Testamento. En México, el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) se encarga de brindar información sobre este tipo de documentos,