Ieps Que Es?

Ieps Que Es
Es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente.

¿Qué es el IEPS y quién lo paga?

¿Qué es el IEPS en México?: significado de IEPS – El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) es un gravamen que entró en vigor en México desde 1980 y se paga por la producción y venta o importación de gasolina, bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros.

¿Qué es el IEPS ejemplos?

¿Qué es el IEPS? – El IEPS significa Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual es un gravamen que tiene vigencia en México desde 1980 y que se debe de pagar por la producción y venta o importación de gasolina, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros.

¿Cuál es la tasa del IEPS?

¿Qué es el IEPS, cómo se calcula y en cuánto evita el alza a la gasolina? Se trata de un impuesto indirecto que se cobra a los consumidores en los productos antes mencionados, es decir, productos no necesarios, salvo la gasolina. Dependiendo de los productos, cambiará la tasa.

Las bebidas alcohólicas pagan un impuesto dependiendo del grado de alcohol que manejen. Las que tienen hasta 14 grados tienen un IEPS de 26.5%, los alcoholes entre 14 y 20 grados tienen un impuesto de 30% y las bebidas con una graduación alcohólica por encima de los 20 grados, pagan 53% de IEPS. Para aquellos alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos se paga 8%.

Aquí entran productos como las botanas, los dulces, chocolates y sus derivados, dulces de frutas, helados, nieves y paletas de hielo. Para el caso de la gasolina, el IEPS se cobra una cuota por emisión de contaminantes. Actualmente, con el aumento de los precios del petróleo y para evitar que los mexicanos paguen más dinero por el combustible, el gobierno ha dado estímulos.

  1. Los estímulos consisten en no cobrar parte del impuesto para que este no se traslade a los usuarios y como consecuencia, pierde ingresos.
  2. En ausencia de los estímulos, el precio promedio de la gasolina regular a nivel nacional sería entre 6 y 7 pesos, según estimaciones de PETROIntelligence.
  3. Por ejemplo, para esta semana se redujo 100% la cuota IEPS a la gasolina Magna, esto quiere decir que dejó de cobrar 5.49 pesos por cada litro vendido, pero ahí no para el apoyo, porque adicional a este, dio por primera vez, un estímulo de 0.8716 pesos por litro a los importadores y refinadores, por lo que está dejando de recaudar 6.36 pesos por cada litro de gasolina verde vendida, de acuerdo con cifras de Hacienda publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por litro de diésel, el gobierno está perdiendo 6.03 pesos por litro, por la reducción de 100% del IEPS, y 60 centavos por el estimulo adicional a IVA e ISR; en promedio 6.63 pesos que no recauda por cada litro de diésel. En tanto, para la Premium hay un descuento de 100% a la cuota IEPS, lo que representa poco más de 3.35 pesos pérdidos por cada litro vendido.

¿Qué productos tienen IEPS?

¿A qué se aplica el IEPS? – Características para su uso – Aunque se aplica a productos poco deseables y cuya comercialización se lleva a cabo entre los sectores con un suficiente poder adquisitivo para el estilo de vida que implican, si bien no se trata de artículos de lujo, el hecho de que también incluye a la gasolina propicia que el Gobierno tenga consideraciones con este rubro específico.

  1. Así, eventualmente se conceden estímulos fiscales sobre el IEPS a la gasolina por tratarse de un producto de primera necesidad.
  2. Estos apoyos económicos se otorgan para reducir el pago final del gravamen.
  3. Asimismo, existen servicios gravados con este tributo, algunos de ellos originados de la enajenación de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.

Por otro lado, también se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, así como los de telecomunicaciones.

¿Quién está obligado a declarar IEPS?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro en el artículo 76 y que grava la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que, en territorio del Estado, realicen la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquirente del bien, sin incluir aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

BEBIDAS EN ENVASE CERRADO CON CONTENIDO ALCOHÓLICO FACTOR EQUIVALENTE AL 4.5%
Hasta 14° GL 0.02961306
Más de 14° GL y hasta 20° GL 0.02884246
Más de 20° GL 0.02463054
Alcohol 0.0251088
Alcohol Desnaturalizado 0.0251088
Mieles Incristalizables 0.0251088

Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica) Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT. Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto ¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto? R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente.

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DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EJEMPLARES
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. 2
Cambio de Denominación o Razón Social
Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT 1
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cambio de Domicilio
Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT 1
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Apertura de Establecimiento o Locales
Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.
Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). 1
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 1
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) 1
Reanudación de Actividades
Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). 1
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). 1
Acta Constitutiva. 1
Poder Notarial del Representante Legal 1
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) 1
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). 1
Cambio de Representante Legal
Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. 1
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. 1
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. 1

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página. Pago del Impuesto ¿Cómo se paga este impuesto? R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

¿Cuándo se paga? R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación. ¿Qué necesito para efectuar el pago? R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx,

(con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea. Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

¿Dónde se realiza el pago? R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. ¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet? R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29. ¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado? R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto? R= Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo -Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.

¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto? R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes: 1. Bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentran expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.

¿Por qué se paga el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza, bebidas saborizadas, tabacos o alimentos con alto contenido calórico. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IEPS al igual que el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto.

  1. Esto quiere decir que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al fisco.
  2. Por ejemplo, la cuota IEPS para bebidas saborizadas ( jugos o refrescos ) este año es 1.39 pesos por litro.
  3. A los cigarros y puros, además de una tasa de 160%, se le aplica una cuota de 0.54 pesos por cada 0.75 gramos.

Las cuotas de las bebidas alcohólicas dependen del grado de alcohol contenido. Si una botella tiene una graduación alcohólica de hasta 14º, la tasa será de 26.5%; más de 14º y hasta 20º, la tasa es 30%; si es la graduación alcohólica de más de 20º, la tasa será de 53 por ciento,

En este contexto del IEPS, son las gasolinas quienes han sido las de mayor popularidad en este año dado el estímulo fiscal que el gobierno aplica para amortiguar los movimientos de los precios de referencia internacionales del petróleo. En las últimas semanas se ha visto un estímulo fiscal del 100% en la gasolina magna, premium y diésel.

Esto quiere decir que se dejarán de recaudar 5.4917 pesos por litro, 4.6375 pesos por litro y 6.0354 pesos por litro, respectivamente del IEPS. También se reveló un estímulo fiscal complementario para los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles, dicho estímulo tendrá impacto en todas las operaciones subsecuentes beneficiando al consumidor final, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“Se pretende mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices. De esta manera se protege la economía de los hogares mexicanos”, de acuerdo con la SHCP. El SAT proyectó que el estímulo fiscal complementario en el 2022 sea de 13,000 millones de pesos mensuales en promedio.

El Servicio de Administración Tributaria prevé que los estímulos fiscales a las gasolinas se ubiquen entre 350,000 y 400,000 millones de pesos (mdp) para este año; esto es casi tres veces más que los 104,076 millones de pesos del 2021. En la presentación del Informe de Gestión Tributaria del Primer Trimestre se informó que el estímulo fiscal a las gasolinas fue de 48,550 mdp, en el periodo.

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La cifra es 12 veces superior a lo registrado en el primer trimestre del 2021 (3,992 millones de pesos). Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del SAT, explicó el miércoles en rueda de prensa que el gobierno de México, a diferencia de otros países que optaron por una política más ortodoxa para enfrentar el alza de los precios internacionales de petróleo, implementó una política antiinflacionaria, en la cual el fisco contribuye por medio del estímulo al diésel y las gasolinas.

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¿Que se calcula primero el IEPS o el IVA?

IEPS para Causación de IVA

C-8448 Beneficio En esta versión, se podrá contabilizar correctamente los pagos que abonan facturas, por lo que ahora, considerará el IEPS en la Causación de IVA. Configuración Existen diferentes configuraciones para los impuestos en el concepto de Nota de Venta y dependiendo de éstas es el comportamiento esperado:

1.- El IVA está configurado como segundo o tercer impuesto y los impuestos anteriores son IEPS, a.- Si en el IVA se indica que el cálculo es en cascada, el importe del IEPS se considerará como parte de la base del IVA, Al revisar el desglose del IEPS del XML que se está pagando: Cuando se verifique la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad : b.- Si en el IVA se tiene otra configuración, el importe del IEPS se considerará en el acumulado de Otros impuestos. Al revisar el desglose del IEPS del XML que se está pagando Al revisar la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad 2.- El IVA está configurado como primer impuesto. Si se tiene algún impuesto IEPS configurado en el segundo impuesto y/o tercer impuesto su importe se acumulará en la sección de Otros Impuestos. Al consultar el desglose del IEPS del XML que se está pagando, se mostrará de la siguiente manera: Al revisar la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad Consideraciones: Al momento de definir un impuesto IEPS para alguna factura, este, siempre se mostrará en el sistema CONTPAQi® Punto de venta, sin embargo, al momento de timbrarlo, es posible decidir si se quiere que el XML muestre este impuesto desglosado o no.

  • A partir de este cambio, al realizar la Causación del IVA, independientemente de si se decidió desglosar el IEPS o no, dicho impuesto siempre se enviará.
  • El impuesto IEPS puede ser un porcentaje o puede ser una cuota, dependiendo de cómo esté configurado tanto en el concepto como el producto que requiere dicho impuesto, independientemente de su configuración, siempre se considerará en el acumulado correspondiente.

Al realizar el Cargado de la base gravable del IVA a CONTPAQi® Contabilidad desde el documento, se envía la información de la Causación del IVA a CONTPAQi® Contabilidad, por lo que, al consultar la póliza generada, y presionar las teclas rápidas, aparecerá la ventana Desglose de IVA causado, y en la sección Otros, se mostrará la tasa de impuesto correspondiente.

¿Cómo se calcula el IEPS en una factura?

Porcentual desglosado – Consiste en que el monto del IEPS se calculará tomando un porcentaje y aplicando este a la base del impuesto. Si se calcula la base de manera automática, esta será el resultado de multiplicar el precio unitario del producto o servicio por la cantidad de este.

¿Cómo se calcula el IEPS en alimentos no basicos?

Impuesto especial sobre producción y servicios

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En la Reforma Fiscal se agregaron nuevos productos gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios, principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, así como el uso de contaminantes que dañan nuestro medio ambiente. Éstas son las novedades vigentes desde el 1 de enero:
Un peso por litro a bebidas azucaradas

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Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar, como:

  • Bebidas saborizadas.
  • Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.
  • Jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.

Están exentos de este impuesto:

  • Jarabes para la tos.
  • Sueros orales.
  • Leche en cualquier presentación.
  • Bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

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Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a:

  • Chocolates y productos derivados del cacao.
  • Dulces de frutas y hortalizas.
  • Cremas de cacahuate y avellanas.
  • Alimentos preparados hechos de cereales.
  • Helados, nieves y paletas de hielo.

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Excepciones

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Considerando su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios los siguientes productos: Cadena del trigo:

  1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  2. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  4. Harina de trigo, incluyendo integral.
  5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

Cadena del maíz:

  1. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  2. Harina de maíz.
  3. Nixtamal y masa de maíz.
  4. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

Cadena de otros cereales:

  1. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  2. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Impuesto a los combustibles fósiles

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Bajo el principio de “quién contamine, pague”, se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles. Esta medida se ha tomado para inducir al uso de tecnologías más limpios y desincentivar las emisiones de gases, y se aplicará a:

  • Propano, con 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.
  • Butano, con 7.66 centavos por litro.
  • Gasolinas y gasavión, con 10.38 centavos por litro.
  • Turbosina y otros kerosenos con 12.40 centavos por litro.
  • Diesel con 12.59 centavos por litro.
  • Coque de petróleo, con 15.60 centavos por litro.
  • Coque de carbón, con 36.57 pesos por tonelada.
  • Carbón mineral, con 27.54 pesos por tonelada.
  • Combustóleo, con 13.45 centavos por litro.
  • Otros combustibles fósiles, con 39.80 pesos por tonelada.

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Impuesto a los plaguicidas

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Se establece un impuesto a los plaguicidas principalmente para desincentivar el uso de aquellos con fuertes riesgos al medio ambiente, a los recursos acuíferos y a los alimentos, de acuerdo a las siguientes tasas:

  • Plaguicidas categoría 1 y 2, con 4.5%.
  • Plaguicidas categoría 3, con 3.5%.
  • Plaguicidas categoría 4, con 3%.

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¿Cuando no se paga IEPS?

¿Quiénes están exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS? – Las personas que estarán exentos del IEPS son las que enajenen los siguientes productos:

Aguamiel y derivados. Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados, gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados. Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.

¿Qué momento se causa el IEPS?

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado.

¿Cuál es el IEPS de la gasolina?

¿Qué es el IEPS? – El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen que se paga por la fabricación y venta o importación de productos como gasolinas, alcohol, tabaco, entre otros. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, es un impuesto indirecto, al igual que el IVA, ya que los contribuyentes no son quienes lo pagan sino que son los clientes a quienes se les extiende el pago, es decir, es un sobrecosto al precio del producto.

¿Cómo se paga el impuesto IEPS?

Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

¿Qué pasa si no se desglosa el IEPS?

Desglosar IEPS al emitir comprobante

  • C219
  • Beneficio
  • Debido los requerimientos del SAT y las últimas actualizaciones de catálogo de Claves productos y servicios del SAT, a partir de esta versión se permitirá el desglose del IEPS para todos los productos.
  • Configuración
  • Todos los productos configurados como IEPS tienen la opción de desglosar el IEPS al momento de emitir el comprobante fiscal digital.
  • Debido a esto, se da la opción de decidir al momento de emitir si el XML tiene algún producto que maneje IEPS y a su vez permita el desglose de todos los productos.

Si el concepto del documento es Anexo 20 versión 3.2 aparecerá deshabilitado.

Consideraciones :

  • Sólo podría estar habilitada si el concepto del documento es Anexo 20 versión 3.3 y si el documento modelo es Factura o Devolución.
  • Cuando sí aplica desglose, al momento de emitir un comprobante fiscal digital la opción para desglosar IEPS aparecerá por omisión marcada, siempre y cuando el cliente tenga configurado que por omisión se desglose el IEPS. En caso contrario aparecerá desmarcada.
  • Si el documento ya está emitido, la opción de desglosar IEPS aparecerá deshabilitada.
  • Cuando se trate de una factura global, la opción de desglosar IEPS estará habilitada por omisión, independientemente de la configuración del cliente, sólo no desglosará IEPS si conscientemente se desmarca dicha opción.

Al generar clientes nuevos la casilla de “Desglosar I.E.S.P.S. en CFD” estará desmarcado por omisión. Nota: El cambio sólo aplica para cuando se emitirá un sólo documento. Para la emisión masiva el asumido es false, es decir NO se desglosa el IEPS.

  1. Cambio en el XML
  2. Se permite el desglose de IEPS para todos los productos al marcar la casilla “Desglosar IEPS”.
  3. Cuando no se desglosa el IEPS, el importe correspondiente a los impuestos IEPS configurados en el movimiento se acumula a:
  4. – El valor Unitario del producto (el importe total del IEPS correspondiente a cada unidad).
  5. – El importe total del concepto (el importe total del IEPS correspondiente al movimiento).
  6. – El subtotal del comprobante (el importe total del IEPS correspondiente al documento).

: Desglosar IEPS al emitir comprobante

¿Cómo se calcula el IEPS en bebidas azucaradas?

En el 2014, el gobierno de México introdujo un impuesto especial (IEPS) a las bebidas azucaradas de $1 peso por litro (aproximadamente 10%) del producto.

¿Cómo se calcula el IEPS de un producto?

¿Cómo se calcula el IEPS? – El monto del IEPS se debe calcular tomando un porcentaje y aplicando este a la base o tasa del impuesto. En caso de tener una base automática, el resultado será la multiplicación del precio unitario del producto o servicio por la cantidad de este.

Por ejemplo, en el caso de la gasolina la fórmula sería: Subtotal = litros x precio con IEPS IVA = se calcula sobre el precio unitario sin incluirlo TOTAL = subtotal con IEPS + IVA

¿Cómo se desglosa el IEPS en una factura?

Porcentual desglosado Consiste en que el monto del IEPS se calculará tomando un porcentaje y aplicando este a la base del impuesto. Si se calcula la base de manera automática, esta será el resultado de multiplicar el precio unitario del producto o servicio por la cantidad de este.

¿Cómo se pone el IEPS en una factura?

¿Cómo hacer una factura con impuestos en Facturama? – Emitir tu CFDI con los impuestos correspondientes desglosados es muy sencillo a través de nuestra plataforma de facturación online. Simplemente sigue:

Entra a facturama.mx con tu usuario.Ingresa a «Facturar» y selecciona a tu cliente; llena los campos con sus datos, como RFC, e-mail, etc.Señala los datos de la factura seleccionando el tipo de comprobante, la forma y método de pago,Proporciona la información del producto o servicio, incluyendo el precio unitario.Agrega el impuesto, el nombre, la tasa o el monto y tipo de impuesto.

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