¿Qué es una transferencia de datos personales? Se denomina transferencia de datos personales a la comunicación de datos que realiza el responsable del tratamiento a un tercero, distinto del titular, del mismo responsable o del encargado.
¿Qué son las transferencias en un aviso de privacidad?
Por transferencia debe entenderse todo traslado de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de: Su titular. El CJF.
¿Cuáles son los datos personales de una persona?
¿Qué son los datos personales? Los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable, Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.
Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales.
Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. El RGPD protege los datos personales independientemente de la tecnología utilizada para su tratamiento ; es «tecnológicamente neutro» y se aplica tanto al tratamiento automatizado como manual, siempre que los datos se organicen con arreglo a criterios predeterminados (como el orden alfabético).
¿Dónde se regula la transferencia de datos personales a terceros países?
Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales – Las transferencias internacionales, dice la AEPD, suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (estos son, los países de la UE, Liechtenstein, Islandia y Noruega),
A) Decisión de adecuación El artículo 45 del RGPD dispone que pueden realizarse transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país o la organización internacional de que se trate garanticen un nivel de protección adecuado.
Lo destacable en estos casos es que no es necesario una autorización específica para la transferencia. Para evaluar la adecuación del nivel de protección, la Comisión tendrá en cuenta:
El Estado de Derecho.El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales y la aplicación de dicha legislación.Las normas de protección de datos. Las normas profesionales.Las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional.La jurisprudencia.El reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos.La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.Los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.
Siguiendo lo pautado en el artículo 45 del RGPD, la Comisión, tras evaluar la adecuación del nivel de protección, puede acordar mediante un acto de ejecución que el territorio destinatario garantiza un nivel de protección adecuado al apreciar la concurrencia de los requisitos anteriores, En el acto de ejecución se establecerá:
Un mecanismo de revisión periódica (mínimo cada cuatro años), que valore todos los acontecimientos relevantes en el tercer país u organización internacional. La Comisión también deberá supervisar de manera continuada todos los acontecimientos que puedan afectar a la aplicación de las decisiones adoptadas.Su ámbito de aplicación territorial y sectorial. La autoridad o autoridades de control independientes del tercer país, organización o territorio.
Puede darse el caso de que ese tercer país, territorio o sector específico, o una organización internacional no cumpla con el nivel de protección adecuado. En esos supuestos, la Comisión puede, mediante actos de ejecución, derogar, modificar o suspender, en la medida necesaria y sin efecto retroactivo, la decisión que reconociera la adecuación.
- La Comisión entablará consultas con el tercer país u organización con vistas a poner remedio a la situación que dio lugar a tal decisión derogatoria o suspensiva.
- A TENER EN CUENTA.
- Los actos de ejecución también pueden adoptarse por razones de urgencia,
- Debe prestarse especial atención al texto íntegro del artículo 45 del RGPD, en especial a sus referencias al artículo 93 del RGPD para el procedimiento de examen para los actos de ejecución, y al artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE en lo que respecta a las decisión adoptadas a su amparo, que permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas por una decisión de la Comisión adoptada conforme lo expuesto anteriormente.
A fecha actual, los países y territorios declarados como adecuados, según la AEPD, son:
Suiza. Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000. Canadá. Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos. Argentina. Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2003. Guernsey. Decisión 2003/821/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003. Isla de Man. Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004. Jersey. Decisión 2008/393/CE de la Comisión, de 8 de mayo 2008. Islas Feroe. Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010. Andorra. Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010. Israel. Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011. Uruguay. Decisión 2012/484/UE, de la Comisión, de 21 de agosto de 2012. Nueva Zelanda. Decisión 2013/65/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012. Japón. Decisión de 23 de enero de 2019. Reino Unido, Decisión de 28 de junio de 2021.
A TENER EN CUENTA, En relación a las transferencias de datos realizadas con Estados Unidos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalido la Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, conocida como el Escudo de Privacidad para las transferencias de datos a los Estados Unidos, por lo que este país ya no se incluye dentro del listado de países adecuados,
CUESTIÓN ¿Qué se debe hacer si se aprecia, en una decisión de la Comisión en materia de transferencia internacional de datos, una posible vulneración del RGPD o del derecho fundamental a la protección de datos? En base a la D.A.5.ª de la LOPDGDD, s i se diera este caso, y la validez de tal decisión además fuera trascendental para la resolución de un procedimiento concreto, la autoridad de protección de datos debe acordar inmediatamente la suspensión del procedimiento, a fin de solicitar del órgano judicial autorización para declararlo así en el seno del procedimiento del que esté conociendo.
Dicha suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente. Se planteará previa cuestión prejudicial conforme a los términos del artículo 267 del TFUE, y si el TJUE la resuelve declarando inválida la decisión de la Comisión, se podrá conceder la respectiva autorización judicial.
- No obstante, este cauce solo se podrá aplicar frente a decisiones de la Comisión que se tomen sobre: – El nivel adecuado de protección de un tercer país u organización internacional, en virtud del artículo 45 del RGPD,
- La aprobación de cláusulas tipo de protección de datos para la realización de transferencias internacionales de datos.
– La validez de los códigos de conducta a tal efecto. b) Otras garantías ante falta de decisión de adecuación De no darse la decisión de adecuación, el responsable o encargado del tratamiento puede transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional, como fija el artículo 46 del RGPD, si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.
Un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos. Normas corporativas vinculantes de conformidad con el artículo 47 del RGPD, Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2, del RGPD, Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93, apartado 2, del RGPD, Códigos de conducta aprobados con arreglo al artículo 40 del RGPD, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados. Mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42 del RGPD, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.
Si existe autorización de la autoridad de control competente, las garantías adecuadas pueden ser aportadas también mediante :
Cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional. Disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados,
Y se aplicará a estos medios el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63 del RGPD, Cabe traer a colación la reflexión recogida en la STJUE, n.º C-311/18, de 16 de julio de 2020, ECLI:EU:C:2020:559, sobre el artículo 46, apartado 1 y 2, letra c) del RGPD : «El artículo 46, apartados 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que las garantías adecuadas, los derechos exigibles y las acciones legales efectivas requeridas por dichas disposiciones deben garantizar que los derechos de las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero sobre la base de cláusulas tipo de protección de datos gozan de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión Europea por el referido Reglamento, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A tal efecto, la evaluación del nivel de protección garantizado en el contexto de una transferencia de esas características debe, en particular, tomar en consideración tanto las estipulaciones contractuales acordadas entre el responsable o el encargado del tratamiento establecidos en la Unión Europea y el destinatario de la transferencia establecido en el país tercero de que se trate como, por lo que atañe a un eventual acceso de las autoridades públicas de ese país tercero a los datos personales de ese modo transferidos, los elementos pertinentes del sistema jurídico de dicho país y, en particular, los mencionados en el artículo 45, apartado 2, del referido Reglamento».
A TENER EN CUENTA. Para hacer una relación explícita del contenido del artículo 46, su apartado 5, del RGPD que indica que «las autorizaciones otorgadas por un Estado miembro o una autoridad de control de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por dicha autoridad de control.
- Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo».
- C) Transferencias que requieren autorización previa de la AEPD En nuestra normativa, la LOPDGDD recoge en su artículo 42 que las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales, que no cuenten con una decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías expuestas anteriormente del artículo 46, apartado 2, del RGPD, requerirán de previa autorización de la AEPD o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Esta podrá otorgarse en los siguientes supuestos:
La transferencia pretende fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46, apartado 2, letras c) y d) del RGPD, La transferencia se lleva a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77, apartado 1, de la LOPDGDD y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.
Esta autorización, a su vez, tendrá las siguientes peculiaridades:
El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses. La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos 64, apartado 1, e) y f) y 65, apartado 1, c) del RGPD, Esto implica la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la AEPD o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente cuando fuere el caso.
d) Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente Conforme al artículo 43 de la LOPDGDD, «Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
¿Qué es la seguridad de datos personales?
Mejores prácticas de seguridad de bases de datos La seguridad de los datos se refiere a las medidas de protección empleadas para proteger los datos contra accesos no autorizados y para preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la base de datos.
Las mejores prácticas de seguridad de datos incluyen técnicas de protección de datos como cifrado de datos, gestión de claves, ocultación de datos, agrupación de datos en subconjuntos y enmascaramiento de datos, así como controles de accesos de usuarios con privilegios, auditoría y supervisión. Las mejores prácticas de seguridad de los datos deben aplicarse tanto en entornos locales como en la nube de cara a mitigar el riesgo de violación de datos y lograr el cumplimiento normativo.
Las recomendaciones específicas pueden variar, pero normalmente requieren una estrategia de seguridad de datos en capas diseñada para aplicar un método de defensa en profundidad. Existen controles concretos para mitigar los diferentes vectores de amenazas.
Las diversas áreas de solución incluyen capacidades para evaluar, detectar y supervisar la actividad y las amenazas de las bases de datos. Los datos constituyen uno de los activos más importantes de las organizaciones. Por lo tanto, resulta fundamental proteger los datos frente a todos y cada uno de los accesos no autorizados.
Las filtraciones de datos, las auditorías deficientes o el incumplimiento de los requisitos normativos pueden dañar la reputación, provocar la amortización del valor de marca, poner en riesgo la propiedad intelectual y redundar en multas por incumplimiento.
Según el de la Unión Europea, las filtraciones de datos pueden desembocar en multas hasta del 4 % de los ingresos anuales globales de una organización, con lo que a menudo se traduce en una pérdida financiera significativa. Los datos confidenciales incluyen información personal, financiera, sanitaria y propiedad intelectual.
Los datos deben protegerse para evitar filtraciones y garantizar el debido cumplimiento de las normativas. El enmascaramiento de datos, la agrupación de datos en subconjuntos y la ocultación de datos son técnicas dirigidas a reducir la exposición de los datos confidenciales en las aplicaciones.
Estas tecnologías desempeñan un papel fundamental a la hora de abordar los requisitos de anonimización y seudonimización asociados con reglamentos como el RGPD de la UE. El RGPD de la Unión Europea se basó en principios de privacidad establecidos y ampliamente aceptados, como limitación de la finalidad, legalidad, transparencia, integridad y confidencialidad.
Refuerza los requisitos de privacidad y seguridad existentes, incluidos los requisitos de notificación y consentimiento, las medidas de seguridad técnicas y operativas y los mecanismos de flujos transfronterizos de datos. Para adaptarse a la nueva economía digital, global y basada en datos, el RGPD también formaliza nuevos principios de privacidad, como la responsabilidad y la minimización de datos.
Seguridad de los datos. Las empresas deben implantar un nivel de seguridad adecuado, que incluya controles de seguridad técnicos y organizativos, para evitar la pérdida de datos, filtraciones de información u otras operaciones de procesamiento de datos no autorizadas. El RGPD anima a las empresas a incorporar los requisitos de cifrado, gestión de incidentes e integridad, disponibilidad y resiliencia de las redes y los sistemas en su programa de seguridad. Ampliación de los derechos de las personas. Las personas tienen mayor control sobre sus datos y, en última instancia, mayor responsabilidad. También disponen de un amplio conjunto de derechos de protección de datos, incluido el derecho a la portabilidad de los datos y el derecho al olvido. Notificación de filtración de datos. Las empresas deben informar a sus reguladores o a las personas afectadas sin incurrir en demoras indebidas una vez que se percaten de que sus datos han sido objeto de violación. Auditorías de seguridad. Se espera que las empresas documenten y mantengan registros de sus prácticas de seguridad, auditen la eficacia de su programa de seguridad y tomen las medidas correctivas siempre que proceda.
Las bases de datos son valiosos repositorios de información confidencial, lo que las convierte en el objetivo principal de los ladrones de datos. Normalmente, los hackers de datos se pueden dividir en dos grupos: internos y externos. Los externos incluyen a cualquier persona, desde hackers que actúan en solitario hasta ciberdelincuentes que tratan de interrumpir las operaciones de negocio u obtener un beneficio económico, u organizaciones criminales y patrocinadas por estados nación que buscan cometer fraudes para crear interrupciones a escala nacional o global. Los ciberdelincuentes cuentan con diversos métodos para tratar de robar datos de las bases de datos:
Comprometer o robar las credenciales de una administrador con privilegios o una aplicación. Estas acciones suelen producirse a través de phishing en correos electrónicos, otras formas de ingeniería social, o utilizando malware para descubrir las credenciales y, en última instancia, los datos. Aprovechamiento de puntos débiles en aplicaciones con técnicas como la inyección SQL o elusión de la seguridad de la capa de la aplicación incrustando un código SQL en datos introducidos por el usuario final aparentemente inocuos. Escalado de los privilegios de tiempo de ejecución aprovechando aplicaciones vulnerables. Acceso a los archivos de la base de datos no cifrados en el disco. Explotación de sistemas no actualizados o bases de datos mal configuradas para eludir los controles de acceso. Robo de cintas de archivo y soportes que contengan copias de seguridad de la base de datos. Robo de datos de entornos que no sean de producción, como DevTest, donde es posible que los datos no estén tan protegidos como en los entornos de producción. Visualización de datos confidenciales mediante aplicaciones que los expongan involuntariamente excediendo la capacidad de acceso que deberían tener los usuarios o la propia aplicación. Errores humanos, accidentes, uso compartido de contraseñas, errores de configuración y otros comportamientos irresponsables de los usuarios, que siguen suponiendo casi el,
Una estrategia de seguridad de bases de datos bien estructurada debe incluir controles para mitigar múltiples vectores de amenazas. El mejor método es un marco integrado de controles de seguridad que se pueda desplegar fácilmente para aplicar los niveles de seguridad adecuados. Estos son algunos de los controles más utilizados para proteger las bases de datos:
Los controles de evaluación ayudan a analizar la postura de seguridad de una base de datos y también deben ofrecer la capacidad de identificar cambios de configuración. Las organizaciones pueden definir un punto de referencia y posteriormente identificar el cambio. Los controles de evaluación también ayudan a las organizaciones a identificar datos confidenciales en el sistema, incluido el tipo de datos y dónde residen. Los controles de evaluación tratan de dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿Está configurado correctamente el sistema de la base de datos ? ¿Los parches están actualizados y se aplican con regularidad? ¿Cómo se gestionan los privilegios de los usuarios? ¿Qué datos confidenciales existen en el sistema de la base de datos? ¿Cuántos? ¿Dónde residen?
Los controles descriptivos supervisan el acceso de los usuarios y las aplicaciones a los datos, identifican comportamientos anómalos, detectan y bloquean amenazas y auditan la actividad de la base de datos para generar informes en materia de cumplimiento. Los controles preventivos deniegan el acceso no autorizado a los datos mediante el cifrado, la ocultación, el enmascaramiento y la agrupación de datos en subconjuntos, en función del caso de uso previsto. El objetivo final de los controles preventivos es evitar el acceso no autorizado a los datos. Los controles específicos de datos aplican políticas de acceso de nivel de aplicación en la base de datos, lo que proporciona un modelo de autorización coherente en múltiples aplicaciones, herramientas de presentación de información y clientes de base de datos. Los controles específicos de usuario aplican políticas adecuadas de autenticación y autorización de usuarios, lo que garantiza que solo los usuarios autenticados y autorizados tengan acceso a los datos.
Reduce el riesgo de sufrir una violación de datos y simplifica el cumplimiento con las soluciones de seguridad de las bases de datos para cifrado, gestión de claves, enmascaramiento de datos, controles de acceso de usuarios con privilegios, supervisión de actividades y auditoría.
Protección de datos: reduce el riesgo de una violación de datos y el incumplimiento de las soluciones para una amplia gama de casos de uso, como cifrado, gestión de claves, ocultación y enmascaramiento. Control de acceso a datos: un paso fundamental para proteger un sistema de base de datos es validar la identidad del usuario que accede a la base de datos (autenticación) y controlar las operaciones que puede realizar (autorización). Contar con controles estrictos de autenticación y autorización ayuda a proteger los datos frente a los atacantes. Además, la aplicación de la separación de funciones ayuda a evitar que los usuarios con privilegios abusen de sus privilegios del sistema para acceder a datos confidenciales y también permite evitar cambios accidentales o malintencionados en la base de datos. Auditoría y supervisión: toda la actividad de las bases de datos se debe registrar para su posterior auditoría, incluida la actividad que se produce en la red, así como la actividad generada dentro de la base de datos (normalmente mediante conexión directa), que omite cualquier supervisión de red. La auditoría debería funcionar incluso si la red está cifrada. Las bases de datos deben proporcionar una auditoría sólida y completa que incluya información sobre los datos, el cliente desde donde se realiza la solicitud, los detalles de la operación y la propia sentencia SQL. Protección de bases de datos en la nube: los despliegues de bases de datos en la nube pueden reducir costos, liberar al personal para un trabajo más importante y fomentar una organización de TI más ágil y con mayor capacidad de respuesta. Sin embargo, esos beneficios pueden conllevar un riesgo adicional, incluido un perímetro de red extendido, una superficie de ataque mayor con un grupo administrativo desconocido e infraestructura compartida. Sin embargo, si se emplean las mejores prácticas en seguridad de bases de datos, la nube puede ofrecer mayor seguridad a la mayoría de las organizaciones que usan soluciones locales, todo al tiempo que se reducen los costos y se incrementa la agilidad.
: Mejores prácticas de seguridad de bases de datos
¿Cómo evitar una transferencia?
¿Se puede cancelar una transferencia bancaria? – Afortunadamente, es posible cancelar una transferencia bancaria, siempre y cuando actúes rápidamente y sigas los pasos adecuados:
- Actúa con prontitud: En cuanto detectes el error en la transferencia, es importante que tomes acción de inmediato. El tiempo es crucial para poder recuperar tu dinero, ya que la cancelación se debe de hacer antes del horario de corte del banco.
- Verifica el estado de la transferencia: Antes de cancelarla, verifica si la transferencia ha sido procesada y ha llegado a la cuenta destino. Si ya ha sido acreditada, será necesario solicitar una devolución en lugar de una cancelación.
- Contacta al banco emisor: Comunícate con el banco desde el cual realizaste la transferencia. Explica la situación y proporciona los detalles necesarios, tal como el número de cuenta de cargo, la fecha y el monto de la transacción.
- Horario de cancelación: Ten en cuenta que la cancelación debe realizarse el mismo día en que se efectuó la transferencia y antes de la hora de corte establecida por el banco emisor.
- Transferencias internas: Si la transferencia fue realizada hacia una cuenta del mismo banco, es posible que no se pueda cancelar debido a la rapidez del proceso. En este caso, será necesario contactar al receptor y solicitar la devolución del dinero.
¿Quién me puede pedir mis datos personales?
– El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen. IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
¿Quién puede acceder a mis datos personales?
¿Qué es el derecho de acceso? – El derecho de acceso se define como el derecho que tiene toda persona a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales, Es un derecho personalísimo, es decir, solo puede ejercerlo el propio interesado, es decir, el titular de esos datos personales.
¿Cuáles son los datos personales protegidos por la ley?
Blog Dentro de la plataforma euroLOPD®, se pueden definir e inventariar las diferentes Actividades de Tratamiento que se desarrollan en una entidad, conformando de esta manera el Registro de Actividades de Tratamiento (art.30 del RGPD UE 679/2016). En la definición de la Actividad de Tratamiento, el va a facilitar al usuario las diferentes categorías de datos personales que utilizan, optimizando el tiempo necesario para definir el tratamiento.
Antes de entrar a ver qué tipo de datos personales existen, vamos a ver la definición de Dato Personal, De acuerdo con el RGPD UE 679/2016 y la LOPDGDD 3/2018, se define DATO PERSONAL como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Cuando la ley habla de datos de carácter personal incluye cualquier tipo de información siempre que haga referencia a una persona física identificada (se sabe a quién pertenece el dato, por ejemplo cuando alguien nos muestra su DNI) o identificable (no se sabe a quién pertenece el dato pero se podría averiguar, por ejemplo la imagen de una persona captada por una cámara de seguridad).
- Los profesionales de la privacidad y del cumplimiento de la normativa la protección de datos, utilizan la plataforma de software LOPD euroLOPD® para ayudar a sus clientes a asegurar y demostrar el cumplimiento normativo, optimizando su trabajo y automatizando tareas repetitivas de una manera organizada y práctica.
- Vamos a detallar ahora las principales categorías de tipos de datos personales:
Datos especialmente protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud, vida sexual, datos genéticos y biométricos (Art.9 del RGPD) así como datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 del RGPD).
- Datos identificativos: dni-nie, nº pasaporte, dirección postal o electrónica, imagen, voz, nº Seguridad Social o Mutualidad, teléfono, fax, marcas físicas, nombre y dos apellidos, firma o huella, firma electrónica, tarjeta sanitaria.
- Datos relativos a las características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas.
- Datos relativos a las circunstancias sociales : Características de alojamiento, vivienda, situación familiar, propiedades, posesiones, aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes y asociaciones, licencias, permisos y autorizaciones.
- Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
- Detalles de empleo: Profesión, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.
- Datos que aportan Información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales, subscripciones a publicaciones o medios de comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
- Datos económicos, financieros y de seguros: Ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, planes de pensiones, jubilación, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas/impuestos, seguros, hipotecas, subsidios, beneficios, historial de créditos, tarjetas de crédito.
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¿Cuándo se puede hacer una transferencia internacional de datos?
RGPD – Unidad V : 1. Transferencias Internacionales de Datos – DPO & it law Las transferencias internacionales de datos se regulan en el capítulo V del RGPD, diferenciándose las Transferencias Internacionales de datos de las propias BCRs o Normas jurídicas vinculantes.
Artículo 44: Principio general de las transferencias Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional.
Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado, Artículo 45: Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado, Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.
- Al evaluar la adecuación del nivel de protección, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos:
- el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos;
- la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros, y
- los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.
- La Comisión, tras haber evaluado la adecuación del nivel de protección, podrá decidir, mediante un acto de ejecución, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El acto de ejecución establecerá un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer país o en la organización internacional. El acto de ejecución especificará su ámbito de aplicación territorial y sectorial, y, en su caso, determinará la autoridad o autoridades de control a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93 (Procedimiento de comité), apartado 2.
- La Comisión supervisará de manera continuada los acontecimientos en países terceros y organizaciones internacionales que puedan afectar a la efectiva aplicación de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo y de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE.
- Cuando la información disponible, en particular tras la revisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, muestre que un tercer país, un territorio o un sector específico de ese tercer país, o una organización internacional ya no garantiza un nivel de protección adecuado a tenor del apartado 2 del presente artículo, la Comisión, mediante actos de ejecución, derogará, modificará o suspenderá, en la medida necesaria y sin efecto retroactivo, la decisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93 (Procedimiento de comité), apartado 2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 93 (Procedimiento de comité), apartado 3.
- La Comisión entablará consultas con el tercer país u organización internacional con vistas a poner remedio a la situación que dé lugar a la decisión adoptada de conformidad con el apartado 5.
- Toda decisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales al tercer país, a un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o a la organización internacional de que se trate en virtud de los artículos 46 a 49 (Sobre transferencias de datos con terceros países),
- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su página web una lista de terceros países, territorios y sectores específicos en un tercer país, y organizaciones internacionales respecto de los cuales haya decidido que se garantiza, o ya no, un nivel de protección adecuado.
- Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con los apartados 3 o 5 del presente artículo.
Artículo 46: Transferencias mediante garantías adecuadas,
- A falta de decisión con arreglo al artículo (Transferencias basadas en una decisión de adecuación), apartado 3, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas,
- Las garantías adecuadas con arreglo al apartado 1 podrán ser aportadas, sin que se requiera ninguna autorización expresa de una autoridad de control, por:
-
- un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos;
- normas corporativas vinculantes de conformidad con el artículo 47 (Transferencias basadas en una decisión de adecuación);
- cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93 (Procedimiento de comité), apartado 2;
- cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93 ( Procedimiento de comité), apartado 2;
- un código de conducta aprobado con arreglo al artículo 40 (Códigos de conducta), junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados, o
- un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 (Certificación), junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados.
-
- Siempre que exista autorización de la autoridad de control competente, las garantías adecuadas contempladas en el apartado 1 podrán igualmente ser aportadas, en particular, mediante:
- cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional, o
- disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados.
- La autoridad de control aplicará el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63 en los casos indicados en el apartado 3 del presente artículo.
- Las autorizaciones otorgadas por un Estado miembro o una autoridad de control de conformidad con el artículo 26 apartado 2, de la Directiva 95/46/CE seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por dicha autoridad de control. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
Como principio general el art.44 del RGPD establece que las transferencias internacionales de datos sólo podrán realizarse si el responsable y el encargado de tratamiento cumplen con las condiciones establecidas por el capítulo V del RGPD, de tal manera que el nivel de protección de las personas físicas que garantiza el RGPD no se vea menoscabado.
A continuación, se establece la posibilidad de realizarse transferencias internacionales de datos aquellos países que la Comisión haya autorizado por garantizar niveles de protección adecuados conforme el art.45 del RGPD, estableciéndose el criterio que se tendrá en cuenta para evaluar el nivel de protección destacando el respeto a los derechos humanos, existencia de autoridades de control independientes etc.
A falta de una decisión de la Comisión que establezca un nivel adecuado de protección conforme al art.45 del RGPD, en el cual se establece que el responsable o encargado de tratamiento sólo podrán transmitir los datos personales a un tercer país u organización internacional si existen garantías adecuadas y los interesados cuentan con derechos y acciones legales efectivas.
- Un instrumento jurídicamente vinculante y exigibles entre las autoridades y organismos públicos.
- Normas jurídicas vinculantes aprobadas de conformidad con el art.47 del RGPD.
- Cláusulas tipo adoptadas por la Comisión o por las Autoridades de Control.
- Códigos de Conducta aprobados conforme el art.40 del RGPD.
- Mecanismos de certificación aprobados conforme el art.42 del RGPD.
Adicionalmente señala el art.46 del RGPD señala que, en el caso de existencia de una autorización para la transferencia internacional realizada por una autoridad de control, las garantías adecuadas podrán ser adoptadas mediante:
- Cláusulas contractuales entre responsable o encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional.
- Disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados.
Las BCRs (Binding Corporate Rules) o Normas Jurídicas Vinculantes se encuentran reguladas en el art.47 y considerando 110. Artículo 47: Normas corporativas vinculantes
- La autoridad de control competente aprobará normas corporativas vinculantes de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63 (Mecanismo de coherencia), siempre que estas:
- sean jurídicamente vinculantes y se apliquen y sean cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, incluidos sus empleados;
- confieran expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos personales, y
- cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
- Las normas corporativas vinculantes mencionadas en el apartado 1 especificarán, como mínimo, los siguientes elementos:
- la estructura y los datos de contacto del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y de cada uno de sus miembros;
- las transferencias o conjuntos de transferencias de datos, incluidas las categorías de datos personales, el tipo de tratamientos y sus fines, el tipo de interesados afectados y el nombre del tercer o los terceros países en cuestión;
- su carácter jurídicamente vinculante, tanto a nivel interno como externo;
- la aplicación de los principios generales en materia de protección de datos, en particular la limitación de la finalidad, la minimización de los datos, los periodos de conservación limitados, la calidad de los datos, la protección de los datos desde el diseño y por defecto, la base del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos personales, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los datos y los requisitos con respecto a las transferencias ulteriores a organismos no vinculados por las normas corporativas vinculantes;
- los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos, en particular el derecho a no ser objeto de decisiones basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 (Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles), el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente y ante los tribunales competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 79 (Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento), y el derecho a obtener una reparación, y, cuando proceda, una indemnización por violación de las normas corporativas vinculantes;
- la aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento establecidos en el territorio de un Estado miembro de la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión; el responsable o el encargado solo será exonerado, total o parcialmente, de dicha responsabilidad si demuestra que el acto que originó los daños y perjuicios no es imputable a dicho miembro;
- la forma en que se facilita a los interesados la información sobre las normas corporativas vinculantes, en particular en lo que respecta a las disposiciones contempladas en las letras d), e) y f) del presente apartado, además de los artículos 13 (Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado) y 14 (Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado);
- las funciones de todo Delegado de Protección de Datos designado de conformidad con el artículo 37 (Designación del delegado de protección de datos), o de cualquier otra persona o entidad encargada de la supervisión del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, así como de la supervisión de la formación y de la tramitación de las reclamaciones;
- los procedimientos de reclamación;
- los mecanismos establecidos dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta para garantizar la verificación del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes. Dichos mecanismos incluirán auditorías de protección de datos y métodos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del interesado. Los resultados de dicha verificación deberían comunicarse a la persona o entidad a que se refiere la letra h) y al consejo de administración de la empresa que controla un grupo empresarial, o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, y ponerse a disposición de la autoridad de control competente que lo solicite;
- los mecanismos establecidos para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las normas y para notificar esas modificaciones a la autoridad de control;
- el mecanismo de cooperación con la autoridad de control para garantizar el cumplimiento por parte de cualquier miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, en particular poniendo a disposición de la autoridad de control los resultados de las verificaciones de las medidas contempladas en la letra j);
- los mecanismos para informar a la autoridad de control competente de cualquier requisito jurídico de aplicación en un país tercero a un miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, que probablemente tengan un efecto adverso sobre las garantías establecidas en las normas corporativas vinculantes, y
- la formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.
- La Comisión podrá especificar el formato y los procedimientos para el intercambio de información entre los responsables, los encargados y las autoridades de control en relación con las normas corporativas vinculantes a tenor de lo dispuesto en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
Se establece por el art.47 del RGPD que la Autoridad de control competente aprobará normas corporativas vinculantes de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63 del RGPD siempre que estas:
- sean jurídicamente vinculantes y se apliquen y sean cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, incluidos sus empleados;
- confieran expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos personales, y
- cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
Las normas corporativas especificarán, como mínimo, los siguientes elementos:
- la estructura y los datos de contacto del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y de cada uno de sus miembros.
- las transferencias o conjuntos de transferencias de datos, incluidas las categorías de datos personales, el tipo de tratamientos y sus fines, el tipo de interesados afectados y el nombre del tercer o los terceros países en cuestión ;
- su carácter jurídicamente vinculante, tanto a nivel interno como externo;
- la aplicación de los principios generales en materia de protección de datos, en particular la limitación de la finalidad, la minimización de los datos, los periodos de conservación limitados, la calidad de los datos, la protección de los datos desde el diseño y por defecto, la base del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos personales, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los datos y los requisitos con respecto a las transferencias ulteriores a organismos no vinculados por las normas corporativas vinculantes.
- los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos.
- la aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento de la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes ;
- la forma en que se facilita a los interesados la información sobre las normas corporativas vinculantes,
- las funciones de todo Delegado de Protección de Datos designado, o de cualquier otra persona o entidad encargada de la supervisión del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes dentro del grupo empresarial, así como de la supervisión de la formación y de la tramitación de las reclamaciones.
- los procedimientos de reclamación,
- los mecanismos establecidos dentro del grupo empresarial para garantizar la verificación del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes, Dichos mecanismos incluirán auditorías de protección de datos y métodos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del interesado, Los resultados de dicha verificación deberían comunicarse a la persona o entidad a que se refiere la letra h) y al consejo de administración de la empresa que controla un grupo empresarial, o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, y ponerse a disposición de la autoridad de control competente que lo solicite.
- los me canismos establecidos para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las normas y para notificar esas modificaciones a la autoridad de control,
- el mecanismo de cooperación con la autoridad de control para garantizar el cumplimiento por parte de cualquier miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, en particular poniendo a disposición de la autoridad de control los resultados de las verificaciones de las medidas contempladas en la letra j).
- los mecanismos para informar a la autoridad de control competente de cualquier requisito jurídico de aplicación en un país tercero a un miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, que probablemente tengan un efecto adverso sobre las garantías establecidas en las normas corporativas vinculantes, y
- la formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.
Las excepciones a las transferencias Internacionales vienen recogidas en el art.49 del RGPD Artículo 49: Excepciones para situaciones específicas
- En ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45 (Transferencias basadas en una decisión de adecuación), apartado 3, o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46 (Transferencias mediante garantías adecuadas), incluidas las normas corporativas vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional únicamente se realizará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
- a) el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
- b) la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;
- c) la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;
- d) la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público ;
- e) la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones ;
- f) la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;
- g) la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.
Cuando una transferencia no pueda basarse en disposiciones de los artículos 45 (Transferencias basadas en una decisión de adecuación), o 46 (Transferencias mediante garantías adecuadas), incluidas las disposiciones sobre normas corporativas vinculantes, y no sea aplicable ninguna de las excepciones para situaciones específicas con arreglo a las letras a) a g) del presente apartado, solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento evaluó todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofreció garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales.
- Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra g), no abarcará la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias.
- El apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y párrafo segundo, no será aplicable a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.
- El interés público contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra d), será reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos a un tercer país u organización internacional. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones.
- El responsable o el encargado del tratamiento documentarán en los registros indicados en el artículo 30 la evaluación y las garantías adecuadas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.
El art.49 establece que se podrán producir transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
- el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
- la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;
- la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica ;
- la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público ;
- la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones ;
- la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;
- la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.
CONCULSIONES
- Se pueden realizar transferencias internacionales de datos aquellos países que la Comisión haya autorizado por garantizar niveles de protección adecuados.
- También se permiten transferencias internacionales de datos aquellos países que la Comisión haya autorizado por garantizar niveles de protección adecuados, bien a través de Contratos tipo o bien a través de normas jurídicas vinculantes.
- Se permiten también en los supuestos en los que: se preste el consentimiento por el interesado, es necesaria para la celebración de un contrato, por interés público, defensa de reclamaciones, intereses vitales y registro público.
: RGPD – Unidad V : 1. Transferencias Internacionales de Datos – DPO & it law
¿Cuántos casos se pueden dar para la transferencia internacional de datos?
¿Cuántos casos pueden darse en la transferencia internacional de datos personales? – Tras lo expuesto anteriormente, en la transferencia internacional de datos personales solo pueden darse dos casos:
- Que se realice con un país tercero que cuente con un nivel adecuado de protección de datos personales. En cuyo caso, no será necesaria la autorización de la AEPD.
- Que el tercer país no cuente con ese nivel de seguridad necesario para tratar los datos personales que se van a enviar. En este supuesto es necesario seguir la normas expuestas más arriba, en función de la existencia o no de garantías o excepciones específicas.
¿Qué datos se consideran datos confidenciales?
Son datos sensibles: Datos biométricos Origen racial y étnico Ingresos económicos Opiniones o convicciones políticas Religión Afiliación sindical Toda información relacionada con la salud, o la orientación sexual.
¿Quién es un titular de datos personales?
Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
¿Qué es la transferencia?
Transferencia: qué significa el término I Sage Advice
- Es una operación por la que una persona física o jurídica (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario de la transferencia) en la misma o en otra entidad bancaria.
- Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se suele denominar «traspaso interno».
- Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.
- Según el área geográfica, las transferencias se clasifican en:
- Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 50.000 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Pocas entidades todavía distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y cuando no lo están.
- Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entregue los fondos en España y el beneficiario esté en otro país, o cuando el ordenante entregue los fondos en otro país y el beneficiario los reciba en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el (número internacional de cuenta) del beneficiario y el (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama no STP, y supone que la entidad normalmente tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.
Según el modo de ordenarlas: personalmente en la sucursal de la entidad, a través de cajeros, por teléfono y por internet. Según el plazo de ejecución, los tipos de las transferencias bancarias son ordinarias o urgentes. Las segundas, son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor, como su propio nombre indica.
Otras transferencias bancarias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas. El momento de recepción de la orden será cuando se reciba por la entidad del ordenante y, si fuera día inhábil, el siguiente día hábil.
Puede incluso establecerse – con conocimiento del ordenante- una hora máxima diaria transcurrida la cual se considerará recibida el siguiente día hábil. La valoración del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento del adeudo en dicha cuenta.
Cuando se trate de operaciones en euros y tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, la entidad del ordenante, tras recibir dicha orden, se asegurará de que el importe transferido es abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente.
No obstante, conforme recoge la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2009, hasta el 1 de enero de 2012 el ordenante y su entidad podrán acordar un plazo no superior a dos días hábiles en el caso de operaciones originadas y recibidas en España y a tres para el resto.
- En las operaciones cursadas en moneda distinta al euro, en las que tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, cuando la entidad y el cliente acuerden un plazo de ejecución superior a los antes descritos, éste no podrá exceder de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la orden.
- Los fondos se abonarán en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se abonaron en la cuenta de su entidad, con valoración de esa misma fecha, estando inmediatamente a disposición del beneficiario.
- Los plazos de ejecución de las operaciones serán comunicados por la entidad al usuario, de conformidad con lo fijado por la, tanto en contratos marco como en operaciones singulares.
: Transferencia: qué significa el término I Sage Advice
¿Qué pasa si haces transferencias?
Hacer una transferencia o giro de dinero es lo mismo que enviar dinero en efectivo, una vez que lo envió es probable que no pueda recuperarlo. Nunca le haga una transferencia de dinero a un extraño, cualquiera sea la razón que le dé para que lo haga.
¿Qué pasa si me hacen transferencias a mi cuenta?
¿Qué documentos debes presentar si haces transferencias entre cuentas bancarias propias? – Para comprobar que son transferencias entre cuentas bancarias propias y no son ingresos acumulables, el contribuyente deberá acreditarlo mediante la siguiente documentación:
Estados de cuentas bancariosPapel de trabajoCopia del recibo donde se especifique el montoCuenta de donde proviene el depósitoForma de pagoNúmero de cheque o reporte de transferenciaNúmero y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósitoOrigen del importe depositado
Estos documentos son necesarios para demostrar al SAT que dichos depósitos o transferencias entre cuentas bancarias propias provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal.
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Adicionalmente, este despacho sugiere que ofrezcas una “prueba pericial contable”, con el fin de que se pueda verificar el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre cuentas propias del contribuyente y demostrar que no incrementó su patrimonio.